STSJ Castilla-La Mancha 53/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha29 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00053/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 02003 48 2 2018 0000359

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000035 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000087 /2020

RECURRENTE: Marta, Melisa , Benjamín

Procurador/a: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ, , ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA,

SENTENCIA Nº 53/22

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltmo. Sr. Don Antonio Rodríguez González

Magistrados.

En Albacete a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete, como Procedimiento Ordinario con el número 87 de 2020, dimanante de Sumario 1/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete, por los delitos de agresión sexual, mal trato habitual en el ámbito familiar, injurias y vejaciones injustas, y malos tratos en el ámbito familiar, siendo partes apelantes, de un lado, el procesado Benjamín, representado por la Procuradora Dª ROSA ANA MAROTO AYALA, y defendido por el Letrado D ANTONIO MANUEL NUÑEZ-POLO ABAD; y de otro el Ministerio Fiscal, asistido en esta segunda instancia durante la vista por el Iltmo. Sr. Fiscal D MIGUEL ORTIZ PINTOR; y parte apelada adherida al recurso de apelación del Ministerio Fiscal, D Melisa, representada por el la Procuradora Dª ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ y defendida por la Letrada Dª Cristina de los Ángeles García García ; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de Abril de 2022 la Sección 2ª (Penal) de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados son los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

PRIMERO.-Que el procesado, D. Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de noviazgo con Dña. Melisa, menor de edad en ese momento en cuanto que nacida el NUM000/2003, la cual tuvo una duración aproximada de un año, habiéndose desarrollado la misma entre los meses de octubre de 2017 y octubre de 2018, siendo a principios de este último cuando se produjo la ruptura de la relación sentimental, sin que a lo largo de la citada relación mediara convivencia y no existiendo, fruto de aquella, descendencia en común.

Durante los primeros meses de la referida relación sentimental la misma discurrió con normalidad si bien, pasado ese periodo de tiempo, y en fecha no exactamente determinada pero, en todo caso, posterior al mes de octubre de 2017, el procesado cambió su actitud con Dña. Melisa y, actuando con ánimo de menospreciar a su pareja, se dirigió a ella en diversas ocasiones con expresiones tales como "puta, gorda, tienes las orejas grandes". Con la misma intención, en fecha 24 de octubre de 2018, el procesado envió un mensaje a la madre de Dña. Melisa, Dña. Marta, a través de la aplicación para teléfonos móviles conocida como DIRECCION006 en el que le decía: "¿ESTÁ POR AHÍ LA SUBNORMAL DE TU HIJA?, DILE A TU HIJA DE MI PARTE QUE ES SUBNORMAL, JA, JA, JA".

SEGUNDO.-Así mismo, en fechas no exactamente determinadas pero en todo caso comprendidas entre el mes de octubre de 2017 y el mes de octubre de 2018 el acusado, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física de Dña. Melisa, realizó varios actos de violencia física sobre la misma. Concretamente:

A-En fecha y hora no concretadas de un fin de semana, meses después de iniciada la relación de noviazgo que existió entre el procesado y la menor perjudicada, pudiendo ser cinco o seis meses después de aquel inicio, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar de la menor, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM001, de la Pedanía de DIRECCION001, perteneciente al término municipal de Albacete, el procesado D. Benjamín, molesto por el hecho de que su pareja sentimental, la menor Melisa, hubiera subido a la red social denominada DIRECCION002 una foto de otro chico, entró a la habitación de la citada, donde comenzó a increpar y, seguidamente y actuando con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón contra el armario de la habitación, provocando con tal acción que la menor se golpeara contra dicho mueble. No consta que, a consecuencia de éstos hechos, Dña. Melisa sufriera lesión alguna. Tales hechos fueron presenciados por una amiga de Dña. Melisa, Dña. Salome la cual, en el momento en que ocurrió dicho incidente, también era menor de edad, toda vez que nació el NUM002/2002.

B.-De igual modo, en un día y hora no determinados pero, en cualquier caso, después del episodio antes relatado, mientras el procesado y su compañera sentimental se hallaban en el mismo domicilio viendo una película, concretamente en la habitación de ésta y de sus hermanas, de repente y sin que se produjera circunstancia alguna, D. Benjamín, actuando con la intención de causar un menoscabo en la integridad física de su pareja sentimental, le propinó una bofetada, sin que tampoco en este caso conste que Dña. Melisa sufriera lesión alguna a consecuencia de tal acción. Tal hecho fue presenciado por la hermana de aquella, Dña. Zaida, que en tal fecha también era menor de edad.

C.-Asimismo, en una tercera ocasión, también en día y hora no especificados, y encontrándose Dña. Melisa y el procesado en el domicilio del padre de éste, sito en Albacete, aquélla comenzó a hacerle cosquillas a D. Benjamín ante lo cual éste reaccionó, guiado por el propósito de menoscabar la integridad física de su compañera sentimental, cogiendo de la cabeza a Dña. Melisa y golpeándola contra el cabecero de la cama. Como consecuencia de dicha agresión Dña. Melisa sufrió una herida en el labio, si bien la misma no acudió a ningún centro médico para ser asistida de dicha lesión.

D-Por último, también en fecha y hora indeterminadas y de nuevo en el domicilio del padre del procesado, mientras jugaba con su novia al "tú me das, yo te doy", en un acto que, excediendo los límites y el espíritu del mencionado juego, estuvo presidido y movido por la finalidad de menoscabar la integridad física de su pareja sentimental, D. Benjamín asestó una bofetada a la menor, sin que tampoco en esta ocasión conste que la misma, a consecuencia de tal hecho, sufriese lesión alguna.

E.-Durante el tiempo que duró la relación sentimental D. Benjamín, siendo perfectamente conocedor de cuál era la edad de Melisa, quien por aquel entonces contaba con 14 años de edad, toda vez que nacida el NUM000/2003, cumpliendo, en consecuencia, los 15 años de edad en NUM000 de 2018, mantuvo numerosas relaciones sexuales plenas con ella, relaciones que fueron consentidas por ésta y que mantuvieron en el ámbito de una relación en la que ambos contaban con un grado de madurez similar.

F.-Una tarde no determinada del fin de semana del 19 al 21 de octubre de 2018, ya finalizada la relación sentimental, el procesado y Dña. Melisa quedaron en el domicilio de la madre de D. Benjamín, sito en la C/ DIRECCION003, nº NUM003, de la localidad de Albacete, vivienda en la que ambos, a lo largo de esa tarde, mantuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo. Tras ello, ambos permanecieron en el domicilio y estando en el sofá D. Benjamín propuso a Dña. Melisa volver a tener relaciones sexuales a lo que ésta se negó. Pese a la negativa de la menor el procesado le quitó a Dña. Melisa los pantalones y la ropa interior, la cogió del brazo y la condujo a la habitación de su madre lugar donde, con ánimo libidinoso y con el objetivo de satisfacer sus deseos sexuales, tumbó a su expareja sentimental sobre la cama y colocándose encima de ella con sus pantalones bajados y la camiseta puesta, procedió a penetrarla vaginalmente mientras le tenía cogidas las muñecas, todo ello a pesar de que la menor insistió en manifestar al procesado que la dejara, deseo que la misma le verbalizó tanto antes de ser penetrada como mientras lo estaba siendo por el procesado, quien respondió a su excompañera sentimental con una expresión claramente demostrativa de la sumisión sexual de la mujer, reducida a la condición de objeto para el desahogo carnal, manifestándole que hasta que él no acabara no se iba a ir, a pesar de lo cual Dña. Melisa continuó reiterándole que ella no deseaba mantener esa relación sexual.

Mientras esto ocurría, y dado que Dña. Melisa no acudía a reunirse con su amiga Dña. Santiaga, ni le atendía al teléfono, la misma se personó con otras dos personas en el domicilio del procesado y comenzó a tirar piedras a una de sus ventanas, circunstancia que fue aprovechada por Dña. Melisa para quitarse de encima a D. Benjamín y salir corriendo, si bien el mismo la siguió hasta la puerta de la vivienda, la cual estaba cerrada con llave, repitiéndole en ese momento el procesado que hasta que no él no acabara ella no se marchaba, por lo que la regresó de nuevo a la habitación, donde, tras tumbarla nuevamente sobre la cama, prosiguió penetrándola por vía vaginal".

TERCERO.-Dña. Melisa presenta una sintomatología anímica ansioso ligera y reactiva, si bien estos síntomas de ansiedad, no llegan a ocasionar un malestar clínicamente significativo, ni un deterioro personal, social o funcional evidente, motivo por el que a pesar de haber precisado ayuda psicológica, no habría requerido asistencia médico-psiquiátrica ni la toma de ninguna medicación ansiolítica, sintomatología que, por otra parte, aunque es compatible con los hechos descritos, no puede atribuirse de forma exclusiva a la situación de violencia y conflictiva de pareja relatada, sino que también podría estar derivada de otras situaciones de conflicto vital existentes a...

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