SAP Murcia 268/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2022
Número de resolución268/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: 530650

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0000018

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Ernesto, Tania , MINISTERIO FISCAL, Valentina , Fidel , María Angeles

Procurador/a: D/Dª , , , SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER , SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER , SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª , , , JOSE MARIA GARCIA-RIPOLL MONTIJANO , JOSE MARIA GARCIA-RIPOLL MONTIJANO , JOSE MARIA GARCIA-RIPOLL MONTIJANO

Contra: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ PRIETO

SENTENCIA NÚM. 268/22

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Francisco Navarro Campillo, constituido para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2022, correspondiente a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, por unos presuntos delitos de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del C. Penal, y de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del mismo texto legal, de los que figura como acusado D. Hermenegildo, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 1-1-20, quien viene representado por el Procurador de los Tribunales D. Justo Páez Navarro, y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Hernández Prieto, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Fernández-Delgado Aguilar, y como Acusación Particular D. Fidel, Dª. Valentina, Dª. Elena y Dª. María Angeles, representados por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Sánchez Aldeguer, y defendidos por el Letrado D. José María García-Ripoll Montijano.

Han integrado el Jurado las siguientes personas:

  1. -D. Segundo.

    2.-Dª. Gracia.

  2. -D. Sixto.

    4.-Dª. Guadalupe.

    5.-Dª. Hortensia.

  3. -D. Torcuato.

  4. -D. Vicente.

    8.-Dª. Josefina.

  5. -D. Virgilio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado. Por auto de 12 de marzo de 2022 se fijaron los hechos justiciables, admitiéndose las pruebas propuestas, habiéndose celebrado el juicio oral los días 8, 11, 12, 13 y 14 de julio del año en curso.

En la fecha señalada del día 8-7-22 se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada, y se inició la celebración del juicio oral, que continuó el día 14-7-22, practicándose la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, que modifica las inicialmente emitidas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en al art. 139.1 del C. Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, así como de las atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión del art. 21.7ª, en relación con los arts. 21.5ª y 21.4ª todos ellos del C. Penal, del que es responsable como autor D. Hermenegildo, interesando la imposición al mismo, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por el jurado, de la pena de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta. Asimismo, calificó los hechos de autos como constitutivos de un presunto delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, así como de las atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión del art. 21.7ª, en relación con los arts. 21.5ª y 21.4ª todos ellos del C. Penal, respecto de D. Hermenegildo, interesando la imposición al mismo, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por el jurado, de la pena de DIECINUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo. Y en sede de responsabilidad civil, interesa que el acusado D. Hermenegildo indemnice a Dª. Valentina y a Dª. Elena en la suma de 15.662,25 euros a cada una de ellas, y a Dª. María Angeles en la cantidad de 41.766,01 euros por daños morales, así como a D. Ernesto en la suma de 6.000 euros por daños personales (lesiones y secuelas), cantidades que devengarán los intereses legales, y con expresa condena al pago de las costas procesales.

Por su parte, la Acusación particular se adhirió a la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando que se reserven las acciones civiles que asistan a D. Fidel para su ejercicio en la jurisdicción civil.

En igual trámite, la defensa del acusado D. Hermenegildo, mostró su conformidad con los hechos y las calificaciones de los delitos realizadas por el Ministerio Fiscal, y con las penas solicitadas.

TERCERO

El día 14 de julio de 2022, el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra y, seguidamente, en el mismo día, sobre las 11.30 horas, se entregó a los miembros del Jurado el objeto del veredicto, sin que ninguna de las partes personadas formulase protesta alguna.

Dicho día, 14 de julio de 2022, sobre las 19.35 horas se emitió el veredicto por parte de la portavoz del Jurado dando lectura al mismo conforme a derecho.

CUARTO

El veredicto, pronunciado el día 14 de julio de 2022, ha sido el siguiente:

Primero: Hecho relativo al encuentro entre Tania y Paloma con Agustín y sus amigos en el interior de la Discoteca Ibiza.-

"Si es cierto que sobre las 01.30 horas del día 1 de enero de 2020, Agustín, se encontraba celebrando la nochevieja en el interior de la citada discoteca Ibiza, en compañía de sus amigos, Anton, Armando y Trinidad, coincidiendo allí con Tania y Paloma".

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Segundo.- Hecho relativo a la discusión entre el acusado Hermenegildo y su pareja Paloma ocurrida en el interior de la Discoteca Ibiza.-

"Si es cierto que sobre las 03:00 horas del día 1 de enero de 2020, Hermenegildo entró a la Discoteca Ibiza para comprobar si estaba en su interior su pareja Paloma, con quien mantuvo una discusión, al no haberle respondido a sus llamadas al teléfono, marchándose éste de dicho lugar".

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Tercero.-Hecho relativo a la agresión sufrida por Ernesto en las inmediaciones de la Discoteca Theatre sita en la zona de Atalayas.-

"Si es cierto que sobre las 06.30 horas del mismo día 1 de enero de 2020, cuando Ernesto se encontraba esperando un taxi en la C/ Isla Cristina (Atalayas), frente a la puerta de la Discoteca Theatre, tras intercambiar unas palabras con Hermenegildo, éste arremetió contra Ernesto, llegándole a agredir con un cuchillo que portaba, resultando lesionado en el brazo y en el dedo de una mano."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Cuarto.-Hecho relativo a la agresión sufrida por Agustín en el interior de la Discoteca Ibiza sita en la zona de Atalayas de Murcia.-

"Si es cierto que, sobre las 07.29 horas del mismo día 1de enero de 2020, Hermenegildo accedió nuevamente a la Discoteca Ibiza, y se dirigió directamente hacia donde estaba Agustín, y estando ambos de pie, tras extenderle la mano como signo de saludo, aprovechando la oscuridad y la aglomeración de personas, sacó un cuchillo que portaba oculto entre sus ropas y, de forma sorpresiva e inopinada, sin posibilidad de defensa por su parte, con ánimo de causarle la muerte, o aceptando sus consecuencias, se lo clavó en el abdomen a Agustín, quien resultó herido de gravedad, falleciendo tras ser trasladado al Hospital a consecuencia de las lesiones sufridas."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Quinto.-Hecho relativo a la concurrencia de la agravante de reincidencia, respecto del acusado D. Hermenegildo.-

"Si es cierto que Hermenegildo había sido condenado en sentencia firme de fecha 19-1-16 por la comisión de un delito de homicidio intentado a la pena de dos años de prisión, que fue remitida al ser suspendida su ejecución en fecha 11-2-19 y, asimismo, fue condenado en sentencia firme de fecha 22-3-17 por la comisión de un delito de lesiones que fue cumplida en fecha 10-9-18, y en sentencia firme de fecha 26-6-18 por un delito de violencia de género cometido en fecha 18-4-17, cumplida íntegramente en fecha 11-12-20."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

HECHOS FAVORABLES RELATIVOS A LA MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD:

Sexto.- Hecho relativo a la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, respecto del acusado D. Hermenegildo.-

"Si es cierto que el acusado D. Hermenegildo reconoció de forma completa y veraz su concreta participación en los hechos enjuiciados en el interrogatorio del mismo practicado en el acto del juicio oral, admitiendo que clavó el cuchillo que portaba a D. Agustín en una ocasión en el abdomen, y que hirió con el mismo a D. Ernesto en el brazo y en el dedo."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Séptimo.- Hecho relativo a la concurrencia de la atenuante analógica de reparación parcial del daño, respecto del acusado D. Hermenegildo.-

"Si es cierto que el acusado D. Hermenegildo ha intentado, en la medida de sus escasas posibilidades económicas, reparar el daño sufrido a las víctimas procediendo a la consignación de la suma de 1.000 euros para pago a la...

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