SAP Barcelona 335/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2022
Fecha09 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 7ª

ROLLO DE APELACIÓN RÁPIDOS: 24/2022-H

PROCEDENCIA: JUICIO RÁPIDO 164/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 9 de mayo de 2022.

Vistas por la presente Sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Rápidos número 164/20, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en Juicio Rápido 164/2020, contra D. Cesar por un delito de robo con violencia, hallándose el condenado en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Condeno a Cesar como autor reincidente de un delito consumado de robo con violencia, a una pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, resultando inadmisible el ejercicio de la acción civil indemnizatoria por extemporáneo."

SEGUNDO

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, admitiéndose a trámite y dándose traslado al resto de partes personadas, oponiéndose la Fiscalía a la estimación y acordándose por providencia de 11 de febrero de 2022 la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia en fecha 21 de febrero, por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2022 se acordó la formación de rollo rápidos numerado como 24/2022, con asignación de ponencia a favor de Dña. María Calvo López, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y

fallo

al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. María Calvo López que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que es del siguiente tenor literal: "Resulta acreditado que el acusado, Cesar, sobre las 17:00 horas del día 21 de junio de 2020, se encontraba en las Ramblas, en la localidad de Barcelona, en su conf‌luencia con las calles Carmen y Doctor Dou, y con intención de enriquecerse se dirigió contra Raquel, golpeándola al arrancarle una cadena de oro blanco que la mujer portaba alrededor del cuello, con un crucif‌ijo de diamantes valorado en cuatrocientos euros y marchando a la carrera, siendo minutos después detenido por una dotación de la Policía que recuperó para su dueña el crucif‌ijo pero no la cadena mencionada, cuyo valor no consta.

Ha sido probado que el acusado fue condenado por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinarós (autos 9/2018) dictada el 15 de enero de 2018, por hechos cometidos el 31 de diciembre de 2017".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa del Sr. Cesar invoca en primer lugar la vulneración del principio acusatorio al haber invadido el Juez a quo las funciones de acusador construyendo un relato fáctico que no tiene antecedente en la acusación por haber introducido modif‌icaciones sustanciales el magistrado a quo sobre el relato de la f‌iscalía (en concreto suprimió la mención a que el ataque hubiera tenido lugar por la espalda y precisaba que el collar estaba formado por cadena y crucif‌ijo de los que sólo se recuperó el segundo pero no el collar); invoca en segundo lugar el error en la valoración de la prueba pues no se puede estimar acreditado el modo de ataque pues mientras el agente número TIP NUM000 manifestó que la víctima le relató que había sido por la espalda, la propia Sra. Raquel y su hija dijeron que fue de frente; señala la defensa igualmente la concurrencia de un error de subsunción al estimar que los hechos no pueden calif‌icarse como robo sino que deben ser estimados delito leve de hurto en tentativa por predominar la habilidad frente a la fuerza en el acto de apoderamiento y no haber contado el autor con disponibilidad sobre lo sustraído ya que la no aparición de la cadena puede obedecer como la propia sentencia recoge a que el tirón se diera sujetando el collar por el crucif‌ijo y la cadena cayera al suelo producto de la fuerza ejercida, no siendo por el contrario objeto de apropiación por parte del autor; en penúltimo lugar la defensa invoca una causa de posible nulidad de la sentencia dictada, por incongruencia omisiva al no haber resuelto sobre la pretensión de aplicación del artículo 242.4º CP deducida oportunamente de manera subsidiaria en conclusiones provisionales y def‌initivas por la parte ahora recurrente. Por último, se señalaba que debió apreciarse, como poco y subsidiariamente a la estimación de los motivos anteriores, la menor entidad de la violencia ejercida, dada la inexistencia de lesiones (la víctima sólo presentó una rojez en la zona del cuello) y lo rápido de la acción que no conllevó forcejeo alguno con la víctima y su acompañante y como grado de ejecución la tentativa, acomodando la pena a ello y siendo procedente la de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

Es preciso subrayar, en primer lugar que la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y...

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