SAP Tarragona 257/2022, 10 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2022 |
Fecha | 10 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación penal nº 53/2022
Juicio Oral nº 114/2021
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
SENTENCIA Nº 257/2022
Tribunal
Magistrados
Susana Calvo González (Presidenta)
María Espiau Benedicto
Laura María Martínez Salom
En Tarragona, a 10 de junio de 2022
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tortosa, con fecha 30 de julio de 2021 en el Procedimiento Juicio Oral nº 114/2021, seguido por delito contra la fauna, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y figura como acusado el recurrente.
Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado: que, el acusado, Antonio DNI NUM000 y mayor de edad y con antecedentes penales cancelados. El día 21 de octubre de 2019, sobre las 23:00 horas, los agentes rurales con TIP NUM001, NUM002 y NUM003 se encontraban inspeccionando la actividad cinegética en el área privada de caza NUM004, situada en el término municipal de Ulldecona (Tarragona). Concretamente, en el paraje "Las Senioles", los agentes pudieron comprobar como el acusado estaba cazando por el método de barraca con liga. La barraca es un método no selectiva de caza y no permitida por la ley. El Sr. Antonio tenía licencia de caza y permiso para poder cazar en dicha área privada de caza."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"1.- CONDENO A D. Antonio como autor responsable de un delito CONTRA LA FAUNA del art. 336 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de:
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- Doce meses de multa a razón de 5 euros diarios, (1.800 EUROS) así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP
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- Se condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionados con la caza por un periodo de un año y 6 meses.
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- Se condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por un período de un año y 6 meses, debiendo satisfacer las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Antonio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, éste impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia a los solos efectos de la presente resolución.
El gravamen que el recurso identifica es error en la apreciación de la prueba. Considera el recurso que es condición ineludible para aplicar el art. 336 CP que exista una eficacia destructiva para la fauna similar a la que posee el veneno o los medios explosivos, lo que no se puede extraer de la prueba practicada. Alega una Sentencia de esta Audiencia Provincial, la número 5/2014 de 9 de enero. Señala el recurso que el Sr. Antonio tiene licencia para cazar, que en la supuesta barraca no existía reclamo eléctrico y el acusado estaba a poca distancia, solo se pudo observar un tordo que se escapó dado que el pegamento no era efectivo, por lo tanto la conducta del Sr. Antonio no es suficiente para la conducta que se le imputa ya que el bien jurídico objeto de protección no es otro que la biodiversidad que no se fio afectada en ningún momento. Alega la aplicación de la STS de 30 de octubre de 2020. Como se extrae de la sentencia y de las declaraciones de los agentes, no existía ningún tipo de reclamo eléctrico lo que hace inefectivo el supuesto cepo y también el Sr. Antonio y se encontraba a pocos metros del mismo. Por lo tanto, no resulta aceptable que la sola puesta en riesgo de número de ejemplares irrelevante para el crecimiento y la subsistencia de cualquier especie se integre en la responsabilidad del art. 336 CP.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).
Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, planteándose en este caso la subsunción de los hechos en la norma.
Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, la estimación de la pretensión revocatoria que lo integra pues, en efecto, se identifica la existencia de un gravamen que no afecta tanto al plano de la suficiencia probatoria sino a la propia relevancia típica de los hechos que se declaran probados.
En efecto, tal como se constata del examen del apartado de hechos probados y de la propia fundamentación de la sentencia, existe un vacío fáctico sobre los elementos y circunstancias de producción del hecho justiciable que sirve de base a la declaración de condena del Sr. Antonio como autor de un delito del art. 336 CP conforme a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que acertadamente ha sido traída a colación en el recurso interpuesto.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 562/2020 de 30 de octubre, que viene a fijar la interpretación de la exigencia típica del art. 336 CP de que los instrumentos o artes desplegadas para la caza o la pesca,
tengan similar eficacia destructiva para la fauna que la utilización de veneno o explosivos, exigiendo un plus de idoneidad a la hora de generar un riesgo de perjudicar a la fauna, que debe identificarse como la capacidad intrínseca de generar un contexto de caza o de pesca presidido por la ausencia de control sobre el objeto que puede resultar afectado o sobre la extensión de sus efectos.
El Tribunal Supremo, tras analizar...
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