SAP Madrid 286/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2022
Fecha27 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0108290

Recurso de Apelación 1008/2021 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 662/2018

APELANTE: SALINES, S.L.

PROCURADOR Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

APELADO: D. Germán y Dña. Ana

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

SENTENCIA Nº 286/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 662/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 1008/2021 seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenida-apelante SALINES S.L., representada por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González, de otra como demandados-reconvinientes-apelados DON Germán y DOÑA Ana, representados por la Procuradora Sra. Almansa Sanz.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ en nombre y representación de la mercantil SALINES SL, contra D. Germán y Dª Ana representados por la procuradora Dª MARIA ANGELES ALMANSA SANZ debo absolver y absuelvo a dichos demandados con imposición de costas a la parte actora.

Así mismo, estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Mª DE LOS ÁNGELES ALMANSA SANZ en representación de D. Germán y Dª Ana contra SALINES SL representada por la procuradora Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ debo declarar:

  1. - Que el local comercial A-1 en planta baja de la casa nº 28 de la c/ Angel Ganivet de Madrid es por naturaleza susceptible de división

  2. - Que el local comercial A-1 en planta baja de la casa nº 28 de la c/ Angel Ganivet de Madrid está físicamente dividido desde el año 1984 en dos locales separados e independientes ( locales 1 y 2) con entrada desde la c/ Doctor Esquerdo nº 118 de Madrid.

  3. - que como consecuencia de la existencia de dicha división física del local comercial A-1 en dos locales diferenciados e independientes, y habida cuenta de la petición de división del condominio existente sobre dicho local comercial A-1 realizada por SALINES S.L. y aceptada por D. Germán Y Dª Ana acuerdo:

  1. Nombrar por insaculación de entre los expertos que f‌iguren en el listado del Juzgado perito o técnico tasador que determine el valor de cada uno de los dos locales comerciales 1 y 2, en que se encuentra dividido el local comercial A-1 de la casa nº 28 de la c/Ángel Ganivet de Madrid, con entrada desde la c/ Doctor Esquerdo nº 118 de Madrid, f‌ijando de esta manera, igualmente el total valor del local comercial A-1.

  2. Adjudicar por sorteo a cada uno de los dos condóminos o copropietarios del local comercial A-1, D. Germán Y Dª Ana, por un lado y SALINES S.L. por otro, la propiedad de uno de los dos locales (1 y 2) en que está dividido dicho local comercial A-1.

  3. Decretar la compensación entre dichos copropietarios, en dinero, según proceda, de la diferencia entre el valor de tasación del local 1 ó 2 adjudicado a cada uno, y el importe o valor que les correspondería por sus respectivas participaciones del 30% y 70% en la copropiedad del total local comercial A-1 de la casa nº 28 de la c/ Ángel Ganivet de Madrid, según la tasación realizada por el perito o técnico tasador nombrado por el Juzgado.

  4. Condenar a SALINES S.L. al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora-reconvenida, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la contraria y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La parte actora, ejercita acción de división de condominio, alegando que es dueña de un 30% del local comercial A-Uno situado en planta baja de la casa número 28 de la calle Ángel Ganivet de Madrid, con una superf‌icie de 247 m2, f‌inca registral nº 18523 del RP nº 23 y que adquirió en fecha 7 de abril de 2015, ostentando la parte demandada el 70% del pleno dominio del mencionado local, y no interesándole permanecer en comunidad, y considerando que el bien es esencialmente indivisible, solicita se declare la extinción del proindiviso, mediante la venta del inmueble en pública subasta y adjudicación en proporción del precio resultante.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando en esencia que desde el año 1984 el local se encuentra dividido de hecho, y los dos locales resultantes han sido explotados de forma independiente mediante su arrendamiento, por lo que no puede considerarse que el inmueble sea indivisible, debiendo acoger la división

ya realizada y ordenar que, por la disolución pretendida, se adjudiquen previo sorteo a cada una de las partes, compensándose económicamente en lo que exceda del porcentaje que poseen, formulando a tal f‌in demanda reconvencional, a la que se opuso la parte contraria, alegando que el bien dividido es inservible y además, que para lograr la accesibilidad universal del local denominado 2 o izquierda, se precisan obras que pueden afectar a la estructura del edif‌icio y se desconoce si serían autorizadas pro al Comunidad de Propietarios.

La Sentencia al considerar que el local es divisible, pues de hecho está físicamente dividido, sin que la parte hubiera acreditado que con la división desmerece económicamente, pudiendo valorarse las obras a realizar en las compensaciones que las partes deben realizarse, desestimó la demanda y estimo la demanda reconvencional.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando, por los argumentos que exponía, fuese conf‌irmada la Sentencia.

SEGUNDO

Sobre la errónea valoración de la prueba.

Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21ª de 3 de marzo de 2022, nº 70/2022:

"Respecto de la acción de división de la cosa común es imprescindible diferenciar la acción de división de la cosa común en sí de los modos o formas de división de esa cosa común:

  1. La acción en sí de división de la cosa común: La única causa o motivo para que no prospere la acción de división de la cosa común ejercitada por uno de los comuneros radica en que, por el resto de los comuneros demandados, se alegue y acredite la existencia de un pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años o la prórroga de este plazo por nueva...

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