SAP Almería 103/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2022
Fecha21 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 103/22.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería, a 21 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1072 de 2021, el Procedimiento Abreviado nº 261/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo con intimidación .

Interviene como parte apelante el acusado, Maximino, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Pérez-Hita Martínez y dirigido por el Letrado D. José María Campos Daroca.

Interviene como apelado el Ministerio Fiscal .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 28 de octubre de 2021 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 19:40 horas del día 3 de octubre de 2019, el acusado Maximino, con la intención de incrementar de modo ilícito su patrimonio, se dirigió a la administración de loterías "El Vamonos" sita en la Plaza Pio Baroja de esta ciudad. El acusado Maximino, portando un pasamontañas que ocultaba su rostro, accedió al interior del local y dirigiéndose hacia la encargada Africa le dijo en actitud intimidatoria: "dame todo el dinero", al tiempo que metía su mano izquierda en el bolsillo del pantalón. Tomás, quien se encontraba en un despacho colindante, acudió en auxilio de su pareja Africa, y tras advertir el acusado su presencia, huyó del local dándose a la fuga

De la prueba practicada en el acto de juicio oral no ha resultado acreditada la existencia de un previo acuerdo entre el acusado Carlos Daniel y el coacusado Maximino, ni la participación de Carlos Daniel en los hechos que son objeto de la presente causa, realizando labores de planif‌icación y vigilancia." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un delito de Robo con Intimidación en las Personas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1, 2 y 4 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal, a la pena de 20 MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal ; y costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Carlos Daniel de los delitos objeto de acusación en la presente causa, declarando de of‌icio las costas procesales." .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y, después del oportuno señalamiento, se sometieron el día de la fecha a deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia interesando que sea revocada y se le absuelva por entender que incurre en error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE, así como infracción de precepto legal, por inaplicación del art. 16.2 del Código Penal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE, y con el principio in dubio pro reo, pues en def‌initiva se alega que se produjo el desistimiento voluntario del recurrente, siendo atípica su conducta.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En anteriores resoluciones hemos reiterado que es al Juzgador "a quo" a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le conf‌iere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancia del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna, para llegar al íntimo convencimiento sobre cuanto ha visto y oído en el juicio. Principio de libre valoración que el Tribunal, al conocer en grado de apelación, debe respetar en términos generales, pues es el Juez de primera instancia quien, desde su privilegiada situación en el juicio, puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, encontrándose, por tanto, en inmejorable situación de captar los hechos acaecidos, al aprovechar al...

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