SAP A Coruña 320/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2022
Fecha13 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2021 0000759

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000799 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000361 /2021

Recurrente: Celia

Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO- ponente

En A Coruña, a 13 de julio de 2022

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 799/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido Núm.: 361/21, seguidas de of‌icio por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, f‌igurando como apelante la acusada Celia, y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Salvador P. Sanz Crego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 14 de febrero de 2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno Celia como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art 379.2 del código penal a las penas de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y de un delito a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del CP concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica a las penas 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Celia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24/3/2022 dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/6/2022, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar a la acusada Celia como autora de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, y frente a ella interpone recurso de apelación su representación procesal invocando, como motivos de impugnación, la infracción tanto del artículo 383 del Código Penal como del artículo 50 del Código Penal.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación, alega la representación de la acusada que "la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP conculca el principio non bis in idem, por cuanto ambos tienen el mismo bien jurídico protegido" y que "Resulta lógico concluir que si una persona conduce bajo la inf‌luencia de alcohol o drogas y es condenado por ello, sólo ha menoscabado el bien jurídico de la seguridad vial y no ha infringido ningún otro, por lo cual, debe estimarse que el requerimiento a someterse a las pruebas de detección alcohólica o de drogas no es necesario para preservar el bien jurídico cuyo quebranto ya le ha sido reprochado. No aplicarlo así supone una infracción de ley por indebida aplicación del artículo 383 del CP".

La alegación no será estimada. Esta cuestión ya fue analizada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 419/2017 de 8 de junio, cuyos razonamientos al respecto reproducimos a continuación:

" Entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido ( sic ). Difícilmente puede entenderse -argumenta la defensa- que el orden público es el bien protegido en el nuevo artículo 383 del Código Penal incluido en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, ya que no utiliza la palabra desobediencia e incluye además de la prisión de seis meses a un año como pena específ‌ica, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Ello signif‌ica -remarca el recurso- que el artículo 383 del Código Penal

deja vía libre para apreciar el non bis in idem y no condenar simultáneamente por el delito de conducir bajo de inf‌luencia de alcohol o drogas y el delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo. Considera la parte que si un conductor conduce bajo la inf‌luencia de alcohol o drogas y es condenado por ello, sólo ha menoscabado el bien jurídico de la seguridad vial, y no ha atacado ningún otro. Por lo cual, debe estimarse que el requerimiento para someterse a las pruebas de detección alcohólica o de drogas no era necesario para preservar el bien jurídico cuyo quebranto ya le ha sido reprochado.

... En el caso que se juzga es claro que el sujeto activo del delito es el mismo para ambas infracciones penales, concurriendo así la identidad de sujeto activo.

... En cambio, no puede decirse lo mismo en lo concerniente a la identidad de hecho, toda vez que en el delito del art. 379.2 del C. Penal la conducta punible consiste en conducir el vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, o con el índice de alcoholemia que se establece en el segundo inciso del apartado 2 del precepto. En cambio, la conducta prevista en el art. 383 del C. Penal consiste en conducir un vehículo de motor y negarse, una vez requerido por un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y de la presencia de las drogas previstas en los preceptos precedentes.

A este respecto, en la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2009, de 12 de enero, se argumenta que la identidad de autor, hecho y fundamento jurídico de las dos infracciones (ya sean penales o administrativas) que la vulneración del indicado principio exige, no concurre en el presente supuesto, desde el momento en que el hecho sancionado en el ...

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