SAP Barcelona 708/2022, 21 de Junio de 2022

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2022:8324
Número de Recurso38/2021
ProcedimientoSumario
Número de Resolución708/2022
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 38/2021

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 MARTORELL

Rollo de Sumario núm. 1/2021

SENTENCIA Nº 708/2022

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Javier Ruiz Pérez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 38/2021, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Martorell, seguida por delito de asesinato en grado de tentativa contra Amalia, mayor de edad, nacionalizada en España con DNI nº NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 /65, hija de Vicente y de Angelina ; con domicilio en Prat De Llobregat, El (Barcelona), C/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003, NUM004 .

Han sido partes el acusado Amalia, representado por Diego Sanchez Ferrer, y defendido por Jose Luis Bravo Garcia, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil veintidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell acordó tramitar las Diligencias Previas nº 86/2021, posteriormente transformadas en el Sumario 1/2021 por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa contra Amalia, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌ica sus conclusiones provisionales, y calif‌ica los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 139.1.1, 16 y 62 del Código Penal, del que es autora la procesada Amalia, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal e interesa la pena de quince años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la

imposición de la prohibición de acercarse a Luis Pedro, a su domicilio, a su puesto de trabajo en un radio no inferior a mil metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga; y con imposición de las costas procesales. Con carácter alternativo y subsidiario calif‌ica los hechos como constitutivos de un DELITO DE LESIONES CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, del que es autora la procesada, concurriendo la agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal, en concurso de normas con el subtipo agravado del artículo 148.2 del Código Penal, e interesa la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y de conformidad a los artículos 48 y 57 la imposición de la prohibición de acercarse a Luis Pedro, a su domicilio, a su puesto de trabajo en un radio no inferior a mil metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga, con imposición de las costas procesales. Interesa asimismo que se dé al cuchillo y al tiesto el destino legal.

TERCERO

Por su parte la defensa en igual trámite modif‌ica sus conclusiones provisionales, aportando escrito, y calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, y alternativamente de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, de los que sería autora la acusada, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 en relación al 20.2 del Código Penal, e interesando por el delito a( la pena de un mes de multa con la cuota diaria de cuatro euros, y por el delito b) la pena de un año de prisión, accesorias y costas en ambos casos. Tras la última palabra de Amalia, quedaron las actuaciones para sentencia en fecha 13 de junio de 2022.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Amalia, mayor de edad, con D.N.I NUM000 y antecedentes penales no computabÍes a efectos de reincidencia, por los siguientes hechos:

La procesada está casada con Luis Pedro desde el día 14 de febrero de 2020. Ambos residían junto con uno de los hijos de Amalia en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005, piso NUM006 de la localidad de Martorell. La procesada, algunos días de la semana vivía en la localidad de El Prat de Llobregat con sus otros dos hijos en una vivienda de alquiler social.

Entrada la noche del día 2 de abril de. 2021, en el domicilio referido, la procesada y su marido discutieron a cuenta de la venta, que ella pretendía, de la vivienda en la que habitaban, propiedad de Luis Pedro, para así poder comprar otra en la localidad del Prat de Llobregat, y sobre las 02:00 horas del día 3 de abril de 2021 Luis Pedro para zanjar el asunto se fue a dormir a su habitación, pues tenían cada uno su propio dormitorio.

Sobre las 4:00 horas Luis Pedro se levantó a beber agua. La procesada, que se encontraba en el salón, quiso seguir la discusión sobre la venta, pero Luis Pedro no le siguió la conversación y se fue a la cama con una botella de agua, para seguir durmiendo. Amalia, con las luces de la estancia apagadas. entró en la habitación de Luis Pedro, cogió la botella de agua y vertió parte de su contenido en la cara de este, saliendo a continuación de la habitación y cerrando la puerta. Luis Pedro puso una toalla en la almohada para no mojarse y siguió durmiendo.

Poco después; la procesada, con intención de quitarle la vida o al menos teniendo aceptando ese resultado como resultado de su acción, mientras Luis Pedro se encontraba acostado en la cama, entró en el dormitorio portando en sus manos un macetero de arcilla de veintisiete centímetros de boca, diecisiete de fondo y veinticuatro centímetros de altura, de aproximadamente tres kilogramos de peso en vacío y un grosor de entre ocho y diez milímetros, relleno de tierra con su correspondiente planta, lo que incrementaba su peso, y lo lanzó fuertemente contra la cabeza de Luis Pedro, sin que llegara a impactar contra la misma, rompiéndose el macetero en varias partes como consecuencia del impacto se desconoce contra qué objeto, y alcanzando alguno de estos fragmentos la parte occipital y malar de Luis Pedro .

Luis Pedro a pesr del golpe recibido se incorporó, momento en el que la procesada le golpeó con otro tiesto de plástico que contenía el tiesto de barro, le dio patadas, le arañó y salió de la habitación. Acto seguido Luis Pedro se dirigió a la cocina donde encontró a Amalia portando un amasador de pan en una mano. Al verle, la procesada cogió un cuchillo de cortar pan marca CUYDESA de treinta y dos centimetros y medio de largo y veintiún centímetros de hoja con la inscripción 1,416x45 Cr Mo V15 y con intención de causar la muerte de su esposo o aceptando ese resultado como consecuencia natural de su acción, levantó el cuchillo y acometió con el mismo a Luis Pedro, que se defendió del ataque subiendo los brazos en protección de órganos vitales, y resultando por ello con varios cortes en el brazo derecho. Para frenar el sangrado Luis Pedro fue al baño y luego a una habitación a coger unas toallas con el objeto de taponar las heridas, siguiéndole la procesada que persistió en su ataque con el cuchillo, clavándoselo en el brazo izquierdo mientras Luis Pedro decía "que me mata, que me mata".

Luis Pedro se fue a la habitación y se puso los pantalones encima del pijama y una chaqueta para salir de la vivienda ante el temor de perder su vida y antes de salir, la procesada se dirigió nuevamente hacia él y le propinó nuevamente y de manera indiscriminaa y en ambos brazos, nuevos cortes, brazos que él levantaba para evitar que el cuchillo le alcanzase órganos vitales.

Como consecuencia de las agresiones, Luis Pedro tuvo lesiones consistentes en región facial extremo derecho, equimosis lineal oblicua de color rojo de tres centímetros de longitud, a nivel malar izquierda erosión lineal en fase de costra de siete centímetros de longitud de color rojo; en región occipital zona parietal izquierda erosión lineal oblicua en fase de costra de color rojo y 3 centímetros en pabellón auricular; en brazo derecho cara ventral a nivel del antebrazo tercio superior tres erosiones lineales semicirculares: de 0,3, 0,5 y 0,3 centímetros; en cara dorsal a nivel del antebrazo terco superior, debajo del codo y en sentido descendente tres erosiones lineales oblicuas y paralelas entre sí de color rojo, en fase de costra, la superior de 1,5 centímetros con dos erosiones puntuales superiores, inferior a esta dos erosiones lineales oblicuas de color rojo de 5 cm de longitud cada una, la segunda con dos marcas puntuales paralelas entre sí a lo largo de 5 cm de la erosión lineal; en mano derecha inf‌lamación de toda la cara dorsal, de color rojo; en brazo izquierdo, cara dorsal, a nivel del tercio superior, erosión lineal oblicua de 3 cm de longitud de color rojo, inferior a ésta y nivel del tercio medio del antebrazo, próximo a la muñeca, erosión lineal oblicua de color rojo de 3 cm de longitud por 0,4 cm de ancho en fase de costra y a nivel de la muñeca canto cubital, base del quinto dedo, erosión lineal oblicua de 4,5 cm de longitud de color rojo; y en mano izquierda cara dorsal, en la cara dorsal del primer dedo dos erosiones puntuales y más distal y superior hacia la zona de la muñeca una erosión oblicua de color rojo de 3 cm de longitud en fase de costra, en el tercer dedo de la cara interna tocando el segundo, una erosión lineal oblicua de color rojo.

Para la curación de estas lesiones fue preciso tratamiento médico consistente en...

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