SAP Barcelona 621/2022, 26 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIECLI:ES:APB:2022:8444
Número de Recurso7/2021
ProcedimientoSumario
Número de Resolución621/2022
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigesimosegunda

Rollo Sumario num. 7/2021

Referencia de procedencia:

Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 5 de Barcelona

Sumario núm 2/2020

SENTENCIA NUM. 621/2022

Magistrados/das:

Joan Francesc Uria Martinez

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martinez Madero

La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario número 7/2021, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 5 de Barcelona por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso de normas con un delito de lesiones, un delito de lesiones con utilización de medio peligroso, un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, un delito de amenazas graves y un delito de daños contra el procesado Alfonso, con NIE núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Cuba el NUM001 de 1976, hijo de Benigno y Valentina, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 NUM003 de Barcelona.

Han sido partes, el procesado D. Alfonso, representado por el Procurador D. Luis Samarra Gallach y defendido por el Letrado D. David Ferrer Rocha, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dña. Andrea y Antonia representadas por la Procuradora D. Román Villalba Rodriguez y defendidas por la letrada Dña. Ana Salmeron Ros.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal ha sido ponente la magistrada Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, a 26 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 5 de Barcelona tramitó el sumario núm. 2/2020, declarando procesado a Alfonso, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso de normas con un delito de lesiones, un delito de lesiones con utilización de medio peligroso, un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, un delito de amenazas graves y un delito de daños, siendo remitido a esta Audiencia Provincial y según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde a esta su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de:

  1. un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal, en concurso de normas del art. 8.4 del CP con un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro principal previsto y penado en el art. 149.1 del CP.

  2. un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 148 1 y 147 del CP.

  3. Un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 171.4 del CP.

  4. Un delito de amenazas graves previsto y penado en el art. 169 del CP.

  5. Un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 1º párrafo primero del CP.

    Considerando autor de los mismos al procesado Alfonso .

    Concurren en el acusado respecto del delito A. y B. la circunstancia agravante de género del art. 22. 4º del CP y respecto del delito B. también la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP.

    El Ministerio Fiscal solicita se le impongan las siguientes penas:

  6. Por el delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal, en concurso de normas del art. 8.4 del CP con un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro principal previsto y penado en el art. 149.1 del CP. la pena de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena de prisión impuesta. Y de conformidad con el art. 140 bis del CP (en relación con el art. 106 1 del CP) la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años

  7. Por el delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 148 1 y 147 del CP, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, con arreglo al art. 56.1. 3º del CP. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión que se imponga.

  8. Por el delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 171.4 del CP, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión que se imponga.

  9. Por el delito de amenazas graves previsto y penado en el art. 169 del CP. la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta.

  10. Por el delito de daños, previsto y penado en el art. 263 1º párrafo primero del CP., la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 10 euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al art. 53 del CP.

    Pago de las costas procesales

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 del CP y no resultando en este caso desproporcionado, procede acordar la sustitución parcial de las penas de prisión por expulsión del territorio español transcurridas las tres cuartas partes de la condena o alcanzado el tercer grado penitenciario, con una prohibición de regreso por tiempo de 10 años a contar desde la fecha de la expulsión, de conformidad con lo establecido en el art. 89.5 CP.

    En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizara a Antonia en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y la cantidad de 900 euros por las secuelas causadas; y a Andrea en la cantidad de 13.200 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 91.500 euros por las secuelas causadas, y en la cantidad de

    587,90 euros por los daños causados en el ciclomotor con matrícula G-....-ZYS, propiedad de la Sra. Andrea . Dichas cantidades devengaran el interés legal correspondiente, con arreglo al art. 576 de la Lecivil.

    La Acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos son constitutivos de:

  11. un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal, en concurso de normas del art. 8.4 del CP. con un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro principal previsto y penado en el art. 149.1 del CP.

  12. un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 169 del CP.

  13. Un delito continuado de amenazas graves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 171.4 del CP.

  14. Un delito de amenazas graves previsto y penado en el art. 169 del CP.

  15. Un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 1º párrafo primero del CP.

    Considerando autor de los mismos al procesado Alfonso .

    Concurren en el acusado respecto del delito A. y B. la circunstancia agravante de género del art. 22. 4º del CP. y respecto del delito B. también la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP.

    La acusación particular solicita se le impongan las siguientes penas:

  16. Por el delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal, en concurso de normas del art. 8.4 del CP. con un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro principal previsto y penado en el art. 149.1 del CP. la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena de prisión impuesta. Y de conformidad con el art. 140 bis del CP (en relación con el art. 106 1 del CP) la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años

  17. Por el delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 148 1 y 147 del CP, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, con arreglo al art. 56.1. 3º del CP. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga.

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