STSJ Galicia 3816/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3816/2022
Fecha26 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 03816/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0003343

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003526 /2022 ML

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000543 /2020

Sobre: MATERIA ELECTORAL

RECURRENTE/S D/ña GLOVOAPP23 SL

ABOGADO/A: JOANA SIMON GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eladio, Justa, Sixto, Urbano, Virgilio, Jose Augusto, Carlos Jesús, Pura, Saturnino, Juan Francisco, Pedro Jesús, Abelardo, Alberto, Alfredo, Antonia, Armando, Baltasar, Benjamín, Borja, Clemente, Diego, Edemiro, Emilio, Eugenio, Federico, Fernando, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Jeronimo, Justino, Luciano, Martin, Melchor, Olegario, Otilia, Ruperto, Valeriano, Jose Carlos, Oscar, Carlos María, Luis Francisco, Jesús Luis, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Adrian, Alejo, Amadeo, Clemencia, Arturo

, Alvaro, Cayetano, Cesareo, Cristobal, Desiderio, Oscar, Efrain, Celia, Sergio, Tomás, Luis Antonio, Jesús Ángel, Juan Antonio, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Abel, Agapito, Secundino, Juana, Lina, Baldomero, Benito, Blas, Miriam, Artemio, Tarsila, Petra, Doroteo, Leon, Bernarda, Mario, Maximino, Nicanor, Custodia, Porf‌irio, Raúl, Roman, Estela, Onesimo, Flora, Mateo

, Victoriano, Jose Manuel, Jose Miguel, Alvaro, Sergio, Cristobal, Silvio, Carlos Daniel, Victorio

, Juan Carlos, Montserrat, Carlos Miguel, Adolfo, Alejandro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA,

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, FRANCISCO COSTAS COYA, FRANCISCO COSTAS COYA, FRANCISCO COSTAS COYA, PALOMA LONGARELA GARCIA,

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

PRESIDENTA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. FERNANDO CABEZAS LEFLER

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3526/2022, formalizado por la letrada D/Dª Joana Simón García, en nombre y representación de la empresa GLOVOAPP23, SL, contra la sentencia número 509/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 543/2020, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Eladio, Justa, Sixto, Urbano, GLOVOAPP23 SL, Virgilio, Jose Augusto, Carlos Jesús, Pura, Saturnino, Juan Francisco, Pedro Jesús, Abelardo, Alberto

, Alfredo, Antonia, Armando, Baltasar, Benjamín, Borja, Clemente, Diego, Edemiro, Emilio, Eugenio, Federico, Fernando, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Jeronimo, Justino, Luciano, Martin, Melchor

, Olegario, Otilia, Ruperto, Valeriano, Jose Carlos, Oscar, Carlos María, Luis Francisco, Jesús Luis, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Adrian, Alejo, Amadeo, Clemencia, Arturo, Alvaro, Cayetano, Cesareo, Cristobal, Desiderio, Oscar, Efrain, Celia, Sergio, Tomás, Luis Antonio, Jesús Ángel, Juan Antonio, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Abel, Agapito, Secundino, Juana, Lina, Baldomero, Benito, Blas, Miriam, Artemio, Tarsila, Petra, Doroteo, Leon, Bernarda, Mario, Maximino, Nicanor, Custodia, Porf‌irio, Raúl, Roman, Estela, Onesimo, Flora, Mateo, Victoriano, Jose Manuel, Jose Miguel, Alvaro, Sergio

, Cristobal, Silvio, Carlos Daniel, Victorio, Juan Carlos, Montserrat, Carlos Miguel, Adolfo, Alejandro, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO CABEZAS LEFLER.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Eladio, Justa, Sixto, Urbano, GLOVOAPP23 SL, Virgilio, Jose Augusto, Carlos Jesús, Pura, Saturnino, Juan Francisco

, Pedro Jesús, Abelardo, Alberto, Alfredo, Antonia, Armando, Baltasar, Benjamín, Borja, Clemente, Diego, Edemiro, Emilio, Eugenio, Federico, Fernando, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Jeronimo

, Justino, Luciano, Martin, Melchor, Olegario, Otilia, Ruperto, Valeriano, Jose Carlos, Oscar, Carlos María, Luis Francisco, Jesús Luis, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Adrian, Alejo, Amadeo, Clemencia, Arturo

, Alvaro, Cayetano, Cesareo, Cristobal, Desiderio, Oscar, Efrain, Celia, Sergio, Tomás, Luis Antonio

, Jesús Ángel, Juan Antonio, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Abel, Agapito, Secundino, Juana, Lina, Baldomero, Benito, Blas, Miriam, Artemio, Tarsila, Petra, Doroteo, Leon, Bernarda, Mario, Maximino

, Nicanor, Custodia, Porf‌irio, Raúl, Roman, Estela, Onesimo, Flora, Mateo, Victoriano, Jose Manuel, Jose Miguel, Alvaro, Sergio, Cristobal, Silvio, Carlos Daniel, Victorio, Juan Carlos, Montserrat, Carlos Miguel, Adolfo, Alejandro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 509/2021, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa Glovoapp23, S.L. con domicilio social en Barcelona, se constituyó en el año 2014 en la actividad de intermediario de comercio de productos diversos, teniendo publicado en el BORME un CNAE referente a la explotación de actividades informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista, la actividad en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, almacenista, distribuidor u operador logístico, ofreciendo en su página web productos que se pueden pedir como "regalos y más, comida, farmacia, recogidas o envíos, ofertas supermercados, lo que sea", incluyendo un apartado concerniente a los repartidores en donde se visualiza a una persona con camiseta amarilla por tanto el logo de "Glovo" y un cajón amarillo destinado a reparto, añadiendo que contaban con la mayor f‌lota de mensajeros del mercado, con atención continuada para cualquier momento en que se demanden sus servicios de recogida y entrega de paquetes. Por su parte, en el portal de Facebook se informa que se ocupa de comprar, recoger y entregar todo lo que se quiera en cuestión de minutos, tanto para realizar envíos exprés como pedir cualquier otra cosa. Su delegación en esta provincia está ubicada en un local de la calle Brasil de esta ciudad.

SEGUNDO

La empresa demandada mantiene con los establecimientos dos clases de relaciones comerciales.-"Empresas Partner": acuerdos de colaboración con comercios publicitados en la App, ligados eminentemente al sector de la hostelería (comida y bebida), a los que se les cede una TPV, a los que cobra una comisión, def‌iniéndose como una compañía dedicada la gestión de una plataforma tecnológica mediante la cual a través de una aplicación móvil presta servicios de mensajería y reparto, señalado que estos servicios de mensajería y reparto se prestan a través de una red de red de profesionales independientes identif‌icados como "glovers" comprometidos en la realización del servicio de forma inmediata a través de su conexión a la App, y que previamente han recibido formación específ‌ica del equipo de Glovo. En dicho acuerdo se explica la mecánica de colaboración, indicando que tras la adquisición del cliente del producto o servicio a través de un menú, el glover se dirige al punto de entrega designado por el partner para recoger el pedido junto con su comprobante de conf‌irmación, haciéndose cargo del mismo para su entrega f‌inal al usuario de la aplicación junto con un ticket de compra. En la f‌ijación de los términos de ese acuerdo no tienen ninguna participación los repartidores. -"Empresas no partner": el servicio es el mismo sin que la demandada les repercuta ninguna clase de comisión. TERCERO.-Esta operativa de repartos se ofrece en la aplicación entre las 10:00 y las 00:00 horas durante los siete días de la semana, con un área delimitada de reparto en cada ciudad, actividad que se gestiona a través de tres tipologías: 1) transporte: recogida y entrega del pedido sin realizar ninguna clase de compra; 2) partner: pedidos asociados a un establecimiento adherido, proveedor de la plataforma, en donde el glover recoge el producto, sube el ticket, sin necesidad de pagar en el local, y lo lleva al punto de entrega; 3) "lo que sea": se pide y adquiere el producto en el local como cualquier otro cliente, abonándose su precio con un la tarjeta bancaria bankable que no está asociada a ninguna cuenta particular o profesional del repartidor. CUARTO.-La relación entre Glovo y los repartidores se instrumenta a través de dos modelos de contratos, sea a través de un contrato de prestación de servicios y como un contrato de TRADE (mayoritario). En dichos contratos la empresa se...

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