SAP Albacete 352/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 352/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00352/2022
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 02
Modelo: 213100
N.I.G.: 02081 41 2 2020 0000966
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000643 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000210 /2021
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Evelio
Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCÍA HIGUERAS
Abogado/a: D/Dª LUIS ALFONSO LOPEZ-QUIÑONES TOLEDANO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fausto
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
En ALBACETE, a catorce de junio de dos mil veintidós.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 643/2021 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre robo con violencia, siendo apelante en esta instancia Evelio
, representado por el Procurador D. Juan Luis García Higueras y asistencia letrada D. Luis Alfonso LópezQuiñones Toledano, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15/06/2021, cuyos Hechos Probados dicen: " Sobre las 8:00 horas del 4 de octubre de 2020, en el cajero automático de la sucursal BANKIA sita en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Villarrobledo, el acusado, Evelio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1977, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia en sentencia firme de 02-07-2019 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga (ejecutoria 381/2019) a la pena de 2 años de prisión, cuya ejecución fue suspendida en esa misma fecha por un plazo de dos años y revocada por auto de 27/10/2020; actuando con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito a costa de lo ajeno, se dirigió a Fausto, que se encontraba en el interior del cajero pagando un recibo de luz, lo sorprendió por la espalda y lo cogió fuertemente del cuello al tiempo que le decía que le diera los 50 euros que llevaba, que no le iba a pasar nada. Una vez consiguió quitarle el billete de 50 euros salió corriendo, siendo identificado unos minutos después por agentes de la Guardia Civil que se encontraban de patrulla por la zona y actuaron a requerimiento de Fausto, quienes recuperaron el dinero sustraído, que fue devuelto a su propietario.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 5 de octubre de 2020, habiéndose practicado su detención el 4 de octubre de 2020.
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio como autor de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 del Cp, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.
Se MANTIENE LA SITUACION DE PRISIÓN PROVISIONAL en que se encuentra el acusado, Evelio por auto de 5 de octubre de 2020 ( detenido el 4/10/20) hasta la firmeza de la presente resolución y en caso de ser recurrida, por una duración máxima de un año y diez meses ( artículo 504.1.2 Lecrim)."
Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis García Higueras, en nombre y representación de Evelio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9/06/2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
-
- Recurre la Defensa del Sr Evelio la condena impuesta por robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 8 meses de prisión.
Invoca inaplicación indebida del art 242.4 (regulador del subtipo atenuado de robo), art 16 (regulador de la tentativa) y del art 20.2 ó 21.1, todos ellos del Código Penal.
-
- Por lo que se refiere al primer motivo de apelación, entiende que los hechos determinarían, conforme al principio de proporcionalidad y en aplicación del art 242.4 CP, una pena menor (la pena inferior en grado) para los robos con violencia o intimidación "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho".
Como hemos indicado en otras ocasiones, por ejemplo, Sentencia de 30.01.2018 (Rec 844/2017), como consecuencia de la multitud de posibilidades fácticas y circunstanciales que pueden concurrir en un robo con
violencia o intimidación, se ha previsto en el punto 4º del art 242.4 CP la posibilidad de reducir la pena genérica para adecuarla a los supuestos de menor gravedad, evitándose la desproporción punitiva para supuestos de inferior reproche social o menor antijuridicidad en el comportamiento enjuiciado.
Dicha reducción es posible incluso cuando el robo se haya perpetrado mediante armas o instrumentos peligrosos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31.10.2002, 17.05.2001, 30.04.1998, etc, e incluso expresamente en el mismo sentido el Acuerdo en Junta General de dicho Tribunal de 27.02.1998), el uso o empleo de los mismos no supone necesariamente descartar la aplicación del art 242.3. Debe tenerse en cuenta la intensidad de la violencia, el modo en que se utilice, incluso si hay arma el modo de utilización de ésta, forma, lugar del robo, número de víctimas, número de autores por ejemplo, que determine una menor culpabilidad o peligrosidad, de modo que...
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