SAP Albacete 379/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2022
Fecha01 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2ALBACETE

SENTENCIA: 00379/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

Modelo: 213100

N.I.G.: 02069 41 2 2017 0000457

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000694 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Primitivo

Procurador/a: D/Dª CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ANDRES GONZALEZ CHARCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ricardo

Procurador/a: D/Dª, CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO

Abogado/a: D/Dª, JUAN MUNUERA AMOR

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados/as

D./DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

D./DÑA. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

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En ALBACETE, a uno de julio de dos mil veintidós.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos P.A. nº 171/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre estafa, siendo apelante en esta instancia D. Primitivo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Belén Torres Sánchez; siendo parte apelada D. Ricardo, representado por el Procurador D. Cristóbal Martínez Agudo, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2.021, cuyos Hechos Probados dicen: "El acusado Primitivo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1973, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ofertó la venta del vehículo Opel Vivaro matrícula ....-BKF en la página "milanuncios.com" interesándose en la compra Ricardo, quien en fecha 12 de agosto de 2017 se desplazó a la localidad de La Roda, acordando la compra del referido vehículo por importe de 3.000 euros, cantidad que fue entregada al acusado, quien a su vez hizo entrega del vehículo. En dicho contrato se indicó que se vendía en pleno dominio y en concepto de "libre de cargas y gravámenes que pudieran impedir la formalización de la transferencia por el adquiriente, ante la Jefatura Provincial de Tráf‌ico" el referido vehículo. El acusado ocultó intencionalmente la existencia del embargo anotado en fecha 16 de abril de 2013. Comprobado por el comprador la existencia del embargo que impedía efectuar la transferencia de la titularidad a su nombre se puso en contacto con el acusado para resolver el contrato, a lo que éste se negó. El embargo fue cancelado por Ricardo en fecha 7 de septiembre de 2017, mediante el abono de la cantidad de 720 euros y gastos de gestoría por importe de 35,10 euros, por los que reclama."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Debo CONDENAR y CONDE NO a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 251.2º del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES de PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con expresa condena en costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el orden civil que indemnice a Ricardo en la cantidad de 755,10 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Cristóbal Martinez Agudo, en nombre y representación de D. Ricardo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de junio de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Primitivo la condena impuesta por estafa "impropia" ( art 251.2 del Código Penal), al vender el 12.08.2017 un vehículo por 3.000 euros ocultando al comprador un embargo preexistente sobre dicho bien, f‌inalmente cancelado por éste abonando 755 euros.

Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art 24 de la Constitución) y error en la valoración de la prueba, pues ref‌iere que sí comunicó el embargo al comprador y que, en todo caso, éste constaba en un registro público, por lo que no hubo realmente engaño sino falta de diligencia del adquirente del vehículo.

Se opone al recurso el Ministerio f‌iscal, destacando que los motivos del recurso parten de una valoración de la prueba interesada; y también se opone a la apelación el comprador perjudicado, Sr. Ricardo, al referir que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado es intachable, y la invocada en el recurso parcial e interesada; que hubo ocultación del embargo por el recurrente, y él desconocía su existencia, lo que no se excluye aunque el contrato previera la resolución contractual ni aunque pudiera haber consultado el registro de vehículos.

SEGUNDO

Aunque invoca infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos y pretensiones, sin embargo no desarrolla dicho motivo el recurrente, desconociéndose en qué medida o porqué a su modo de ver se habría infringido dicho fundamental derecho.

Debe destacarse que éste consiste en obtener del órgano judicial respuesta motivada a sus pretensiones, respuesta que bien puede ser de desestimación e incluso inadmisión si hay causa legal que lo permite, y en el caso la Sentencia aborda las pretensiones tanto de la parte acusadora como de la Defensa ahora apelante, respondiendo a las de dichas partes litigantes examinando las mismas y motivando su respuesta, sin que se alegue ni se advierta en qué medida o porqué ésta no habría existido o estaría insuf‌icientemente motivada.

TERCERO

Todo apunta a que la discrepancia determinante del recurso se ref‌iere solo a la consideración de que, en contra de lo apreciado por el Juzgado, el Sr Primitivo sí que habría comunicado al comprador la existencia del embargo antes de la venta, y que en todo caso pudo conocer dicha carga verif‌icando o comprobándola en el registro público de vehículos de la Dirección General de Tráf‌ico, motivos ambos que reconducen la apelación a una disconformidad con la valoración de la prueba que realizó el Juzgado (respecto a la primera objección) y a una oposición a la conclusión jurídica consistente en si concurre en el caso el "engaño" propio de toda estafa, o más bien el desconocimiento del embargo debe...

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