SAP Barcelona 361/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha30 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 90/21

Abreviado 141/19

Juzgado Penal 1 Vilanova i la Geltrú

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

Dª María Pilar Pérez de Rueda

SENTENCIA nº 361/2022

Barcelona, treinta de mayo de dos mil veintidós.

Visto el presente rollo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Penal 1 de Vilanova i la Geltrú por parte de D. Matías representado por el Procurador D. Carlos Moya Aguilar y asistido por el Letrado D. Adria Casoliva Ricart, de D. Narciso representado por la Procuradora Dª Olivia García García y asistido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort, y de D. Obdulio representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y asistido por la Letrada Dª Rafaela Pérez González; siendo también parte el Ministerio Fiscal y atuando el Magistrado José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Penal 1 de Vilanova i la Geltrú es el siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Obdulio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas del artículo 240.2 y 74 del Código Penal cometido en las empresas CARRETILLAS

2.000 e ILUNION ADAPTACION DE VEHÍCULOS (HECHOS 1 y 2), la empresa SIGNODE y SANYSAN (Hechos 7 y 8) y la empresa FUJIMAE (Hecho 10), procediendo imponer la pena de 2 años y 1 día de prisión.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Narciso como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas del artículo 240.2 y 74 del Código Penal cometido en las empresas CARRETILLAS

2.000 e ILUNION ADAPTACION DE VEHÍCULOS (HECHOS 1y 2), la empresa SIGNODE y SANYSAN (Hechos 7 y

8) y la empresa FUJIMAE (Hecho 10), procediendo imponer la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Matías como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas del artículo 240.2 y 74 del Código Penal cometido en las empresas ILUNION ADAPTACION DE VEHÍCULOS (HECHO 2) y las empresas SIGNODE y SANYSAN (Hechos 7 y 8), procediendo imponer la pena de 2 años y 1 día de prisión.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Obdulio, Don Narciso y DON Matías a indemnizar a la empresa SIGDONE en la cuantía de 1.704,59 euros con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Obdulio, Don Narciso y DON Matías a la satisfacción de las costas del proceso.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a DON Obdulio, Narciso Y Matías de los delitos de robo con fuerza por los que se había formulado acusación contra ellos analizados como HECHOS 3,4,5,6,9,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Matías por el robo con fuerza por el que se había formulado acusación contra el mismo analizado como HECHO 10.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Manuel y Jose Ignacio de los veintiún delitos de robo con fuerza por los que habían sido acusados en este proceso analizados como HECHOS 1 a 21.

SEGUNDO

Matías, Narciso y Obdulio interpusieron recursos de apelación contra la sentencia por sendos escritos presentados el 14 de enero de 2021 y respecto de los que, una vez admitidos a trámites, se opuso el Ministerio Fiscal por escrito presentado el 10 de febrero de 2021.

Acordada la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, las mismas tuvieron entrada en esta Sala en fecha de 6 de mayo de 2021, procediéndose a la designación de Ponente, que llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la sentencia de instancia:

PRIMERO

Resulta probado que la madrugada del día 2 de Abril de 2.017, DON Obdulio, nacional de Rumanía, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.992, con número de pasaporte NUM001, sin antecedentes penales, DON Matías, nacional de Rumanía, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.992, con documento de Rumanía número NUM003, sin antecedentes penales y DON Narciso, nacional de Rumanía, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1.979, con documento de Rumanía número NUM005 y con los antecedentes penales que se reseñan en el hecho probado quinto, en compañía de otros dos sujetos que se encuentran en situación de rebeldía en este proceso, se dirigieron al polígono industrial del Gavà donde se encuentra la empresa CARRETILLAS 2.000 y a la empresa ILUNION ADAPTACION DE VEHÍCULOS situada en la calle Botánica de Hospitalet del Llobregat y arrancaron la caja de fusibles que se encontraba en el exterior de dichas naves industriales, logrando mediante dicha técnica la desactivación del sistema de alarma. Posteriormente, accedieron al interior de ambas empresas forzando una puerta exterior en el caso de la empresa CARRETILLAS

2.000 y una puerta antipánico en el caso de la empresa ILUNION ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS.

En la empresa CARRETILLAS 2.000 se apoderaron de 3.750 euros, un portátil, una Tablet, diversos móviles y una pluma por los que su legal representante no reclama.

En la empresa ILUNION ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS no se apoderaron de ningún objeto.

SEGUNDO

Resulta probado que entre la noche del 11 de Abril a la madrugada del 12 de Abril de 2.017 DON Obdulio, DON Matías y DON Narciso en compañía de otros sujetos que se encuentran en situación de rebeldía en este proceso y de otras personas no identif‌icadas, accedieron al interior de las empresas SIGDONE y SANYSSAN ubicadas en el carrer Mig de la localidad de Cornellà del Llobregat mediante la realización de diversos agujeros en el techo de dichas naves industriales.

En la empresa SIGDONE no se apoderaron de ningún objeto si bien causaron daños en la misma cuantif‌icados en 1.704,59 euros que se reclaman.

En la empresa SANYSSAN se apoderaron de diversos electrodomésticos de la marca SOGO con un valor total de 111.690 euros que no se reclaman en este proceso.

En la diligencia de entrada y registro practicada en fecha 17 de Mayo de 2.017 en el domicilio de DON Narciso, situado en los BLOQUE000 número NUM006 piso NUM007 de LHospitalet del Llobregat, se encontraron dos objetos de marca SOGO, en concreto una caja de la marca SOGO pulsera inteligente bluetooh, que contiene

tres pulseras de color rosa, blanca y negra. La rosa tiene un dispositivo y una caja de color negra con una aparato electrónico PURE instant, Nomad TV LCD, multimedia táctil, que contiene un aparato con número de serie NUM027 .

Dicho acusado no ha acreditado la adquisición lícita de dichos objetos.

El legal representante de la empresa SANYSSAN reconoció dichos objetos y aseveró la titularidad de los mismos por parte de dicha mercantil en la diligencia de reconocimiento efectuada en fecha 24 de Mayo de

2.017 en sede policial.

En la diligencia de entrada y registro practicada en la nave de AVENIDA000 número NUM008 de Hospitalet del Llobregat donde residían Obdulio y Matías, se encontró una freidora de la marca SOGO que el legal representante de la empresa SANYSSAN reconoció como titularidad de dicha empresa en la diligencia de reconocimiento efectuada en fecha 24 de Mayo de 2.017 en sede policial.

Dichos acusados no han podido acreditar la adquisición lícita de dicho objeto.

TERCERO

Resulta probado que entre la noche del 18 de Abril a la madrugada del 19 de Abril de 2.017 DON Obdulio y DON Narciso en compañía de otros sujetos que se encuentran en situación de rebeldía en este proceso y de otras personas no identif‌icadas, accedieron al interior de la empresa FUJIMAE situada en la calle Albareda número 5-7 de Martorell mediante la realización de un agujero en el techo.

Los acusados lograron apoderarse de entre 10.000 y 11.000 euros en efectivo y de dos ordenadores por los que no se reclama en este proceso.

No ha quedado probada la participación criminal de Matías en los hechos descritos en este apartado.

CUARTO

En fecha 6 de Abril de 2.017 el legal representante de la empresa PROMAUT situada en la calle Andora de Sant Boi de Llobregat, interpuso denuncia por el robo sufrido la madrugada del día 8 de Abril de

2.017 en el interior de dicha empresa (HECHO 3)

En fecha 10 de Abril de 2.017 el legal representante de la empresa NASA FX S.L situada en la calle Andora de Sant Boi de Llobregat, interpuso denuncia por el robo sufrido la madrugada del día 8 de Abril de 2.017 en el interior de dicha empresa (HECHO 4).

En fecha 10 de Abril de 2.017 el legal representante de la empresa PARKESTIL S.C.C situada en la calle Andorra número 53 de Hospitalet del Llobregat, interpuso denuncia en la que hizo constar el robo sufrido la madrugada del 8 de Abril de 2.017 ( HECHO 5).

En fecha 10 de Abril el legal representante de la empresa HUVER GROUP situada en la calle Raurell de Gavà, interpuso denuncia en la que hizo constar el robo sufrido la madrugada del día 8 de Abril de 2.017 ( HECHO 6).

En fecha 14 de Abril de 2.017 el legal representante de la empresa AUTOPOLIT situada en el carrer Puigmal de Fruitos del Bages, interpuso denuncia en la que hizo constar el robo sufrido la noche del 13 de Abril y la madrugada del 14 de Abril de 2.017 ( HECHO 9).

En fecha 27 de Abril de 2.017 la legal representante de la empresa TOT FORMATGE situada en la calle Constitución número 60 de Sant Feliu, interpuso denuncia en la que hizo constar el robo sufrido entre los días 22 a 24 de Abril de 2.017 ( HECHO 11).

En fecha 24 de Abril de 2.017 el legal representante de la empresa MANUFACTURES situada en la carretera Vila número 80 de Viladecans, interpuso denuncia en la que hizo constar el robo sufrido la noche de 23 de Abril a la madrugada del 24...

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