SAP Barcelona 325/2022, 8 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2022
Fecha08 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 267/21

P.A. nº 128/21

Juzg. Penal nº 7 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Magistrados

Don Luis Delgado Muñoz

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a ocho de mayo de dos mil dos mil veintidós.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 267/21, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 128/21, seguido por un delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Javier ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada Graciela el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de julio de 2021 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que condeno a Javier como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art 227.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, con la advertencia que en caso de incumplimiento deberá cumplir la responsabilidad personal del art 53 del C.P., así como al pago de las costas procesales.

Y deberá indemnizar a Graciela en nombre y representación de la hija común en la cantidad de 21.307.53 euros, en concepto de impago de pensiones, hasta el mes de octubre de 2020 incluido, todo ello con los intereses legales del dinero del art 576 de la L.e.c.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: " Javier venía obligado en primer lugar en virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de DIRECCION000 en el seno del procedimiento Medidas Provisionales 901/11 a abonar mensualmente a favor de su hija menor la cuantía de 300 euros mensuales, cantidad a actualizar anualmente de acuerdo con el incremento general de índices de precios al consumo, así corno también la mitad de los gastos extraordinarios que tuvieran un origen lúdico, académico, médico o farmacéutico, o cuenten para su realización con el consentimiento de ambos.

En fecha 24 de Febrero de 2015 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de DIRECCION000, en el seno del procedimiento de Divorcio Contencioso n° 755/2012, la Sentencia n° 49/15 en virtud de la cual se mantuvo en el acusado la obligación de abonar mensualmente a favor de su hija menor la cuantía de 300 euros mensuales, cantidad a actualizar anualmente de acuerdo con el incremento general de índices de precios al consumo, así como también la mitad de los gastos extraordinarios; por el que se inició procedimiento de ejecución de título judicial 832/2012 por Decreto en fecha de 22 de noviembre de 2012 que en fecha de 3 de enero de 2020 adeuda 2245,56 euros en concepto de principal y 1694,27 euros en concepto de intereses y costas.

No obstante disponer de recursos económicos, Javier, sin causa justif‌icada, en los meses de Julio de 2012 a Julio de 2013 realizó pagos parciales, desde agosto de 2013 a Noviembre de 2015 no pagó cantidad alguna, desde Diciembre de 2015 a Enero de 2016 realizó pagos parciales en la cuantía de 75 euros, en febrero de 2016 no pagó nada, en marzo de 2016 pagó 150 euros, en Abril 175 euros y en Mayo de 2016 no pagó cantidad alguna, en Junio de 2016 pagó 150 euros, en Julio no pagó nada, de Agosto de 2016 a Abril de 2017 realizó pagos parciales, en Mayo de 2017 no pagó nada, de Junio de 2017 a Noviembre de 2017 realizó pagos parciales, y de Diciembre de 2017 a Noviembre de 2019 no pagó cantidad alguna; por el que se siguió procedimiento de ejecución de título judicial 606/2015 iniciado por Auto de 19 de noviembre de 2015 que en fecha de 3 de enero de 2020 adeuda 21958,61 euros en concepto de principal y 6587,58 euros en concepto de intereses y costas "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Javier en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Javier, condenado en la instancia como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio denunciar la no concurrencia del elemento subjetivo del tipo, de existencia en el acusado de una voluntad deliberadamente rebelde al pago, por haber quedado probada la imposibilidad de hacerlo. En segundo lugar se denuncia la prescripción civil de las pensiones alimenticias y por consiguiente la inexistencia de delito.

TERCERO

Centrado así el objeto del debate, nos encontramos en situación de adelantar la desestimación de la apelación interpuesta, pues compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, lo que en modo alguno se aprecia en el de autos.

El delito de abandono de familia, def‌inido en el citado artículo 227 del Código Penal es un delito de omisión, cuya situación típica se conf‌igura por la falta de cumplimiento de una obligación, consistente en cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o sus hijos, establecida en convenio o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de f‌iliación o proceso de alimentos en favor de los hijos, y la constatación de la capacidad de realización, siendo competencia de la parte acusadora la demostración del título de la deuda y de la situación de impago y trasladándose al acusado la probanza de la concurrencia de cualquier causa de justif‌icación que destruya su culpabilidad.

Sin embargo, estamos en el caso de tener que recordar que el elemento subjetivo del injusto del delito de abandono de familia, no exige que la acusación pruebe la disponibilidad de medios bastantes por...

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