STSJ Castilla-La Mancha 1395/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución1395/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01395/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000784

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000727 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Domingo

ABOGADO/A: IGNACIO EMPARAN ROZAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SA, BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANGEMENT, S.A.U.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO MARIN MARTINEZ-CAÑAVATE, PAULA GALLO MOLTO

PROCURADOR:,, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 727/2021

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

______________________________

En Albacete, a veintiuno de julio del dos mil veintidós

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1395/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 727/2021, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de D. Domingo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 254/2019, siendo recurridos; las empresas Babcock Mission Critical Services España, S.A., Babcock Mission Critical Services Fleet Management SAU, y el Fondo de Garantía Salarial y en el que ha actuado como Magistrada- Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1/12/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 254/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas acumuladas interpuestas a instancia de D. Domingo, asistido del Letrado D. Ignacio Emparán Rozas, contra las empresas Babcock Mission Critical Services España, S.A., que no comparece y frente a Babcock Mission Critical Services Fleet Management SAU, que comparece asistida por la Letrada Dª Paula Gallo Moltó, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que no comparece, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las mercantiles demandadas a pagar solidariamente a D. Domingo la cantidad de 2280'30, euros sin perjuicio de incrementar tal cantidad con el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Domingo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicio como técnico de mantenimiento para la empresa Babcook MCS Fleet Management SAU, sin perjuicio de que esa misma actividad la viene realizando desde el 28/06/2006 para Hispacopter SL, INAER Maintenance SAU, Babcook MCS España SAU en los periodos de tiempo recogidos en el doc. 1 aportado en el ramo de prueba de la parte actora, que damos por reproducido.

SEGUNDO.- El actor ha estado desarrollando su prestación adscrito al Área Operativa de Tierra en los Talleres Centrale s de la mercantil demandada sitos en Albacete, con horario de lunes a viernes sin perjuicio de que en fecha 23 de febrero de 2016 y con efectos de 1-4-2016, la empresa, unilateralmente, procede a trasladar de forma permanente y estable al aquí compareciente para que preste servic ios, de forma ya def‌initiva en la Base de Línea (periférica) de Toen (Orense).

Que sin perjuicio de que la medida se hizo efectiva, el actor formuló impugnación judicial de la misma, recayendo inicial sentencia de 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Alicante desestimando la demanda, siendo la misma objeto de recurso de suplicación que fue estimado por STSJ de Valencia de fecha 22 de marzo de 2018, por la que se declaraba injustif‌icada la medida y obligaba a la reposición del trabajador a su puesto de trabajo de taller en Albacete y en las mismas condiciones.

El actor volvió a prestar servicio en Albacete desde el 1 de mayo de 2018.

TERCERO.- Que la delimitación de los conceptos salariares e importes a recibir se modif‌icaron con ocasión de la publicación en el BOE de fecha 19 de agosto de 2015 del I convenio colectivo de Inaer Helicóptereos, SAU, que ha resultado de aplicación a la citada mercantil, así como a las que la han sucedido.

Que en la nómina de septiembre de 2015 el actor percibía lo siguientes conceptos: Salario Base, Plus Nivel, Plus Servicio Taller, Plus Ad Personam, Prima asistencia a taller, seguros accidentes especie, Seguros médico privado especie y dietas.

Que tras el traslado, el actor paso a percibir los siguientes conceptos salariales: Salario Base, Plus Nivel, Plus Servicio Línea, Plus Ad Personam, Seguro accidentes Especie, Seguro Médico Privado Especie y Dieta sujeta a retención.

Efectuada la reincorporación del trabajador, en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el trabajador pasa a percibir en la nómina de mayo de 2018 los siguientes conceptos (Salario Base Plus Nivel, Plus Servicio Taller, Plus Ad Personam, Seguro Accidentes Especie, Seguro Médico Privado Especie y Dietas exenta

CUARTO.- Que el trabajador D Hipolito fue igualmente objeto de decisión empresarial de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, determinando su impugnación judicial y la tramitación de procedimiento ante el Juzgado de lo Social Nº 7 de Alicante, que terminó mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2017 por la que declaró injustif‌icada la medida, reponiendo al trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo de taller en Albacete, y rechazando la pretensión de abono de daños y perjuicios causados por la modif‌icación operada.

La empresa procedió tras la sentencia a realizar en abril de 2017 una regularización de las consecuencias que se derivan del cambio de línea a Taller por el periodo en el que tiene lugar la prestación de servicio del Sr. Hipolito, remitiendo la liquidación por correo electrónico que obra unido al doc. 11 del ramo de prueba de la parte actora y que damos por reproducido.

El actor igualmente interesó por escrito que por la empresa se procediera a calcular y a abonar la diferencia retributiva a su favor, sin que conste respuesta alguna por la entidad demandada.

QUINTO.- El actor mediante comunicación de fecha 10 de junio de 2019 interesó de la empresa el reconocimiento de excedencia voluntaria, (doc. 12.B del ramo de prueba de la parte actora), procediendo la empresa a elaborar f‌iniquito por el periodo del 1 al 12 de julio de 2019, donde se incluye como concepto que implica deducción de haberes "DTO PERMANENCIA", lo que determina que el importe resulte un líquido devengo negativo, habiendo remitido la empresa comunicación al trabajador en el que pone de manif‌iesto que la suma a reintegrar se deriva de los efectos de la baja voluntaria en la empresa respecto a la inversión económica efectuada por la empresa en su formación y la f‌irma de cláusula de permanecer durante dos años a partir de la f‌inalización de la formación recibida (Doc. 14 del pliego de prueba de la parte demandada). Tras la aplicación de la compensación la empresa Babcock Critical Servicies Fleet Management S.A.U. goza de un saldo frente al trabajador por importe de 5533'22 euros.

El actor suscribió cláusula de permanencia anexa a su contrato de trabajo en fecha 8 de marzo de 2018 que obra unida como doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandada y que damos por íntegramente reproducida, habiendo procedido a realizar el curso entre el 02/04/2018 y el 04/05/2018, consiguiendo el certif‌icado de reconocimiento expedido por la entidad Airbus Helicopters Training Services, relativo al modelo AS332 L2 (doc. 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa procedió, en la nómina de junio de 2019, a abonar al actor la suma de 2550 euros en concepto de "bonus f‌idelidad", tras haber alcanzado la antigüedad de 12 años en el año 2018. (Se da por reproducido el contenido de la nómina de esa mensualidad aportada en el ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO.- En fecha 16 de noviembre de 2018 se suscribió escritura pública de escisión parcial de la sociedad Babcock Mision Critical Services España SAU y transmisión en bloque a la sociedad ya constituida Babcock Critical Servicies Fleet Management S.A.U. de activos y pasivos que afectaban a la unidad económica de mantenimiento, reparación, asistencia técnica y servicios estructurales de operaciones de aeronaves, en la que prestaba servicio la parte actora.

La decisión del Grupo Babcock en orden a reorganizar su actividad distinguiendo la actividad entre BMCS España, respecto a las operaciones y licencias de explotación de servicios aéreos y por otro lado BMCS Fleet respecto a la actividad de mantenimiento y estructura, fue comunicada a los trabajadores, incluido el actor, mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2018, constando como fecha de efectividad para la adscripción de los empleados el 31 de octubre de 2018.

SÉPTIMO.- El actor formuló papeletas de conciliación frente a la entidad Babcock Mission Critical Services España S.A.U.., teniendo lugar actos de conciliación ante el UMAC de Albacete en fecha 02/04/2019 y...

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