SAP Barcelona 309/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2022
Fecha03 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo de apelación delito leve nº 15/22

Procedimiento Juicio inmediato sobre delito leves nº 1/22

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a tres de junio de dos mil veintidós

En nombre de S.M. El Rey, VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, Magistrado adscrito a esta Sección Octava, constituido como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82-2 de la L.O.P.J., el presente Rollo de Apelación núm. 15/22, dimanante del Juicio por delito leve, derivado del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Silvio contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción a quo, se dictó, en el reseñado procedimiento penal, sentencia de fecha 28 de enero de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente reproducida, responde al siguiente tenor: >.

SEGUNDO

La calendada sentencia contiene el relato de hechos probados que seguidamente se reproduce:

Dª. Dulce en el labio. Ésta sufrió lesiones que consistieron en una herida superf‌icial en labio superior, las cuales requirieron de una primera asistencia facultativa, y que sanaron sin secuelas en un plazo de 7 días. La denunciante ha denunciado tales hechos y reclama por los mismos >>.

TERCERO

Notif‌icada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes, en tiempo y forma por la representación procesal del denunciado, devenido condenado en la instancia, se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que, con estimación del recurso, se dicte en esta alzada sentencia por la que se revoque la meritada sentencia y se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, siendo que el Ministerio Público lo evacuó en fecha 31 de marzo de 2022 en el sentido de impugnar el recurso e interesando su desestimación con la conf‌irmación de la dicha sentencia.

Evacuados los traslados se elevaron las actuaciones, y, previo turno de reparto, correspondieron a esta Sección Octava y al Magistrado que pronuncia la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan igualmente los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal del denunciado y condenado en la Instancia interpone recurso de apelación contra la sentencia en el que interesa su revocación y la libre absolución de su patrocinado. La fundamentación del recurso reside en el error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, así como infracción del ordenamiento jurídico por incorrecta aplicación del art. 50.4 del Código Penal.

TECERO.- Ha de recordarse que corresponde al juzgador la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dado que rige en este aspecto el principio de inmediación que permite al mismo ver y oír de forma directa, cuantas declaraciones se vierten en dicho acto, de forma que, no estando el órgano ad quem en esa posición privilegiada, no es posible discrepar de las apreciaciones realizadas por la Juez de instancia. El respeto al principio de inmediación impone respetar la declaración de hechos probados efectuada por la Sra. Jueza a quo, si supera en la alzada los controles de razonabilidad y comprobación de ausencia de error patente y de arbitrariedad.

Es de recordar en este extremo, lo expresado en la STS 2ª, S 23-10-2001, núm. 1904/2001, rec. 4073/1999, en el sentido de que atendiendo a los dos principios que regulan el juicio sobre los hechos en nuestro proceso penal -el de la presunción de inocencia que, con rango de derecho fundamental, ampara a todo acusado y el de libre apreciación en conciencia de la prueba por los juzgadores que presencian su práctica- la función correctora de la prueba de los hechos en la vía de la apelación, se concreta en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. Si la declaración de hechos probados descansa en una prueba que tenga sentido de cargo; b) Si esa prueba se ha practicado en el acto del juicio oral con las garantías de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción;

  2. Si se trata de pruebas obtenidas sin violación de los derechos fundamentales y libertades públicas; d) Si en la valoración de las pruebas la operación mental del Tribunal de instancia no ha entrado en contradicción con las reglas de la lógica, las normas de la común experiencia y los conocimientos científ‌icos tenidos por indiscutibles; e) Si el Tribunal ha explicitado, al menos en sus líneas esenciales, las razones que le han guiado hasta las conclusiones plasmadas en la declaración de hechos probados.

Pues bien, en el presente caso, se comprueba que concurren en la Sentencia recurrida, todos y cada uno de los requisitos enumerados, tras la visualización de la grabación del acto del juicio oral, siendo que el discurso de la juzgadora es razonable, no se ref‌leja error alguno y la resolución, estando suf‌icientemente motivada, no evidencia arbitrariedad.

La denunciante compareció al acto del juicio y expuso su versión de los hechos, coincidente en lo sustancial a lo largo de todo el procedimiento, describiendo un puñetazo en el labio que viene corroborado por elementos periféricos objetivos, como es el parte médico de lesiones, datado con fecha inmediata al momento en que tuvo lugar la agresión, a folio 13 de las actuaciones, en que se describe que presenta >, tras lo cual, en la misma tarde, se interpone la denuncia. El informe médico forense determina que el tratamiento descrito es compatible con el concepto médico legal de primera asistencia facultativa. Por su

parte, el denunciado Silvio, que compareció en el plenario, negó haberle propinado el golpe pero ha reconocido

que forcejearon aunque no tuvo voluntad alguna de agredirla.

Consecuentemente, y siendo que, a la vista de la resultancia probatoria del juicio oral y del lectura de la calendada sentencia en la misma se efectúa una correcta valoración de la prueba, no apreciándose error valorativo alguno tras la visualización del acto del juicio y la sentencia de instancia, otorgando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR