SAP Pontevedra 183/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1672
Número de Recurso473/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución183/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00183/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2020 0003867

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000473 /2022-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Severino, Teodoro

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Abogado/a: D/Dª GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ, GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE CERDEDO

Procurador/a: D/Dª, PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado/a: D/Dª, EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA

SENTENCIA Nº 183

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==============================================================

En PONTEVEDRA, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ y ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, en representación de Severino y Teodoro respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 16/2022 del JDO. DE LO PENAL Nº 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el CONCELLO DE CERDEDO, representado por el Procurador PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Severino y a Teodoro, en quienes concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 º y 240.1 del Código Penal, a la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar solidariamente al Concello de Cerdedo-Cotobade en la cantidad de 580,80 euros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que en la madrugada del día tres de septiembre de dos mil veinte, los acusados, Severino, mayor de edad, y Teodoro, mayor de edad, con los antecedentes penales que luego se dirán, previamente concertados y movidos por la intención de obtener un benef‌icio económico, se dirigieron en un vehículo Renault Megane Scenic matrícula ....FNH desde la ciudad de Ourense hasta la localidad de CerdedoCotobade, estacionando el automóvil al lado del Punto Limpio propiedad del Concello, sito en el lugar de Deán. Una vez allí procedieron a cortar la alambrada que circunda el recinto por su parte posterior, accediendo al mismo y entrando en una de las casetas donde hicieron suyos varios residuos de aparatos eléctricos y una hidro limpiadora; también trataron de abrir la puerta de la of‌icina sin llegar a conseguirlo y rompieron el candado de la caseta de residuos peligrosos.

Los daños causados ascienden a la cantidad de 580,80 euros que el Concello reclama.

Severino ha sido ejecutoriamente condenado como autor de delitos de robo con fuerza por sentencias de fechas 21-11-2014 y de 11-10-2019. Y Teodoro ha sido ejecutoriamente condenado por sentencias de fecha 25-4-2016 y 14-12-2017 igualmente por delitos de robo con fuerza."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, los cuales se halla unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de junio de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Las representaciones procesales de los acusados, Severino y Teodoro, formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia del 22/03/2022 del juzgado de lo penal nº 3 de los de Pontevedra en la que

son condenados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la pena y responsabilidad civil que en la misma se establecen.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan los recursos e interesan la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Ambos recursos serán objeto de una respuesta conjunta por tener un contenido idéntico.

-Se alega como primer motivo de apelación, el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

Se sustenta el motivo en que, ninguno de los agentes de la guardia civil, como tampoco la testigo del Ayuntamiento, han podido identif‌icar qué persona o personas rompieron el acceso al punto limpio y se llevaron los objetos que faltaban en el mismo; en que el hecho de que el vehículo Renault Megane Scenic matrícula

....FNH ocupado por los acusados y que llevaba instalado un GPS, se detuviera al lado del punto limpio en cuestión no acredita la autoría de los acusados y en que la juzgadora ni siquiera fundamenta la condena en la prueba por indicios.

El motivo será desestimado.

La prueba de cargo se basa en la testif‌ical de los agentes de la guardia civil, NUM000 e NUM001 complementada con la testif‌ical de la teniente de alcalde del Concello de Cerdedo Cotobade, Da. Belinda y los datos aportados por el sistema de localización instalado en el vehículo Renault Megane Scenic ....FNH del que es titular el acusado Severino .

Así, los agentes venían efectuando una vigilancia sobre el referido vehículo, en el marco de una causa matriz de mayor amplitud- de la que dimana la presente por deducción de testimonio de particulares- y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR