SAP A Coruña 262/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
Fecha29 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2021 0003734

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2021

Recurrente: CLÍNICA MEDICA EL PUENTE SL, D. Arcadio

Procuradora: Dª. RAQUEL SÁNCHEZ PÉREZ

Abogada: Dª. Dalis María Morelo Bermúdez

Recurrido: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., S.A.

Procurador: D. José Vicente Gil Tranchez

Abogado: D. Jesús Riesco Milla

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 29 de junio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 192-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2022 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 511-2021, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Arcadio, mayor de edad, vecino de Miño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y "CLÍNICA MÉDICA EL PUENTE, S.L.", con domicilio social en Fene (A Coruña), Puente de Maniños, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 464 092, representados por la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez, y dirigidos por la abogada doña Dalis-María Morelo Bermúdez.

Como apelado, el demandado "CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, S.F.C., E.P., S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Caleruega, 102, con número de identif‌icación f‌iscal A-08 980 153, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre nulidad por usura de cláusula de intereses, y subsidiariamente, nulidad de los intereses remuneratorio y moratorios por no superar el control de incorporación y ser abusivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de enero de 2022, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda, tanto en su petitum principal como subsidiario, interpuesta por el procurador(a) Sra. Sánchez Pérez en la representación que ostenta en autos de don Arcadio y Clínica Médica El Puente S.L., asistida por el(la) letrado(a) Sra. Morelo Bermúdez contra Caixabank S.A Payments EFC EP, SAU, representada procesalmente por el procurador Sr. Gil Tranchez, asistida por el letrado Sr. Riesco Milla, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella por razón de la presente litis, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponer Recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación, con expresa mención a las partes que con carácter previo a dicha impugnación, al amparo de la disposición adicional 15ª LOPJ, deberán depositar la suma de 50 euros y las tasas previstas en la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre modif‌icada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del presente órgano jurisdiccional.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Arcadio y "Clínica Médica El Puente, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Caixabank Payments & Consumer, S.F.C., E.P., S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 8 de marzo de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de marzo de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de marzo de 2022, registrándose con el número 192-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de mayo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando requerir a la procuradora de la parte apelada para que acreditase la representación de "Caixabank Payments & Consumer, S.F.C., E.P., S.A.", porque el poder aportado era de "Caixabank, S.A."

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez en nombre y representación de don Arcadio y "Clínica Médica El Puente, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado "Caixabank Payments & Consumer, S.F.C., E.P., S.A.", se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia. Po diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2022 se dio cuenta a la presidente del tribunal para señalamiento.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Clínica Médica El Puente, S.L." era titular de una tarjeta de crédito Mastercard, otorgada por "Caixabank, S.A.", habiendo optado por realizar todos los pagos en tres mensualidades.

    En el año 2012 "Caixabank, S.A." aplicaba un tipo de interés remuneratorio del 28,32 % TAE.

  2. ) El 23 de junio de 2021 don Arcadio y "Clínica Médica El Puente, S.L." formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Caixabank Payments & Consumer, S.F.C., E.P., S.A.", solicitando la nulidad por usuaria de la cláusula de interés remuneratorio, y subsidiariamente la nulidad de la cláusula de interés moratorio por abusiva. Sin embargo, en el suplico se hace referencia exclusivamente a la nulidad por abusivo del interés remuneratorio y moratorio.

  3. ) La demandada opuso falta de legitimación pasiva, por no ser la concedente de la tarjeta, no era una tarjeta revolving sino una tarjeta de crédito donde voluntariamente el cliente opta por aplazar el pago en tres mensualidades, se ignoraba qué cantidad se reclamaba, no se aportaba el contrato, y en todo caso, procedería la prescripción.

  4. ) En la audiencia previa, tras af‌irmarse y ratif‌icarse las partes en sus escritos, el Sr. Juez sustituto solicitó diversas aclaraciones a ambas partes. Habiéndose propuesto solamente prueba documental, quedó el procedimiento para sentenciar.

  5. ) Se dictó sentencia en la que se establece que no constaban las condiciones del contrato; se ignoraba qué relación tenía don Arcadio, pues el solicitando de la tarjeta era "Clínica Médica El Puente, S.L."; se trata de una tarjeta de crédito de empresa, no una tarjeta revolving ; no se había probado cuál era el interés en 1998, ni en el 2012 para los aplazamientos en tarjetas de crédito, por lo que no podía considerarse usuario; y no podía realizarse control de incorporación, al no aportarse el contrato. Por lo que desestimó la demanda, con costas a los demandantes. Contra esa desestimación interponen recurso de apelación don Arcadio y "Clínica Médica El Puente, S.L." ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Los pronunciamientos .- En un único alegato de veintidós páginas, se entremezclan los argumentos, con evidentes confusiones conceptuales, como ya aconteció en la demanda, manifestándose que se impugnan el fundamento cuarto y el fallo.

El recurso no está correctamente interpuesto.

  1. ) El artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna») exige que se detalle cuáles son los "pronunciamientos" que son objeto del recurso. El concepto de "pronunciamientos" lo establece el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al regular cuál es el contenido de las sentencias, norma que el fallo «contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes...» . Extremo en el que insiste el artículo 218, cuando en su apartado 3 dispone que en las sentencias «Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos» . Lo que debe indicarse es qué pronunciamientos concretos del «fallo» o «parte dispositiva» son lo que van a ser objeto de apelación y cuya revocación se interesa.

    La importancia de la mención radica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR