SAP Pontevedra 185/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2022
Fecha27 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00185/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2019 0002479

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2022 CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000352 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Carlos Alberto, Carlos Francisco

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a: D/Dª XOSE ANTON CACHALDORA CALDERON, JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ SA

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, PAULO PENA ARCA

SENTENCIA Nº 185

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores SR.FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, My ARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, en representación de Carlos Alberto y Carlos Francisco, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000352 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 003; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como apelados ALLIANZ SA, representado por el Procurador, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Alberto en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis 3 del Código Penal, a las penas de un año y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años. Con imposición de la mitad de las costas.

Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente al mismo del delito de lesiones por imprudencia grave del que se le acusaba, declarando de of‌icio la mitad de las costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 21,50 horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, Carlos Francisco estacionó correctamente su vehículo en la calle Ramiranes de Porriño a la altura del n0 40. Y al bajar del

vehículo por la zona de la vía fue atropellado por el vehículo Audi A3 matrícula ....KQY conducido por el acusado, Carlos Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Y pese a que el golpe fracturó la luna delantera del vehículo e Carlos Francisco quedó tendido en el suelo, el acusado continuó la marcha sin auxiliar al accidentado.

Como consecuencia de estos hechos, Carlos Francisco sufrió fractura acuñamiento platillo superior T2 y anterolistesis grado I de Ti, con luxación de articulaciones interaprof‌isarias T1-T2 con trazo fractura de apóf‌isis transversas izquierdas T1-T2- T3; fractura con desplazamiento de apóf‌isis espinosas de Ti y C7; fractura de cuerpo de escapula derecha; fractura de primer arco costal y 2° y 3° arcos costales izquierdos; herida inciso contusa supraciliar derecha con cuerpo extraños y en cara anterior de hombro derecho; pérdida parcial de varias piezas dentales. Dichas lesiones precisaron tratamiento medico quirúrgico para su sanidad consistente en artrodesis C7-T3 con tornillos transpediculares, así como reconstrucción estética de las piezas dentales 11,21,13,31,41 y 47."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación al recurso y en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la preceptiva deliberación que tuvo lugar el día 16 de junio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que sobre las 21:50 horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, Carlos Francisco estacionó correctamente su vehículo en la calle Ramiranes de Porriño a la altura del nº 40. Y al bajar del vehículo por la zona de la vía fue atropellado por el vehículo Audi A3 matrícula ....KQY conducido por el acusado, Carlos Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Y pese a que el golpe fracturó la luna delantera del vehículo e Carlos Francisco quedó tendido en el suelo, el acusado continuó la marcha sin auxiliar al accidentado.

Como consecuencia de estos hechos, Carlos Francisco sufrió fractura acuñamiento platillo superior T2 y anterolistesis grado I de T1, con luxación de articulaciones interaprof‌isarias T1-T2 con trazo fractura de

apóf‌isis transversas izquierdas T1-T2- T3; fractura con desplazamiento de apóf‌isis espinosas de T1 y C7; fractura de cuerpo de escápula derecha; fractura de primer arco costal y 2º y 3º arcos costales izquierdos; herida inciso contusa supraciliar derecha con cuerpo extraños y en cara anterior de hombro derecho; pérdida parcial de varias piezas dentales. Dichas lesiones precisaron tratamiento médico quirúrgico para su sanidad consistente en artrodesis C7-T3 con tornillos transpediculares, así como reconstrucción estética de las piezas dentales 11,21,13,31,41 y 47.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 08/04/22, por la que se condenaba al acusado Carlos Alberto por el tipo delictivo de ABANDONO DELLUGAR DEL ACCIDENTE, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el mencionado Carlos Alberto, hoy apelante, alegando

El Artículo 382 bis del Código Penal, dice:

  1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

  2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

  3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

    De lo descrito en los hechos probados de la sentencia que se impugna se pone de manif‌iesto que concurren los requisitos establecidos en el nº 2 del art. citado.

    Carlos Alberto conducía su vehículo, en un momento dado golpea a Carlos Francisco, lo deja tirado en la calzada y se da a la fuga, entendiendo la Juez de Instancia que, con una actuación imprudente, si bien esa imprudencia no tiene la entidad suf‌iciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR