SAP Murcia 257/2022, 28 de Junio de 2022

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1747
Número de Recurso5/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución257/2022
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: N85860

N.I.G.: 30043 41 2 2016 0001470

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2022

Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jacinto

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ALONSO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª LORENZO PEÑAS ROLDAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domi cilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Telé fono: 968229124

Fax: 968229118

Proc edimiento Abreviado nº 5/2022

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado nº 38/16 (Diligencias Previas nº 556/2016)

Ilmo/as. S/ras :

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

SENTENCIA Nº 257 /2022

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, siendo ponente la magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Diego Francisco Molina Melguizo.

Ha sido acusado: D. Jacinto, nacido el NUM000 de 1976 en DIRECCION000 (Murcia), hijo de Santos y Eugenia, con DNI nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Murcia), en situación de libertad por esta causa, sin antecedentes penales y constando su solvencia, representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y asistido por el Letrado D. Lorenzo Manuel Peñas Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Tercera de las Diligencias Previas nº 557/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un presunto delito descubrimiento y revelación de secretos; efectuado reparto por la of‌icina de reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio diversos días en que el juicio hubo de suspenderse por diversas causas celebrándose f‌inalmente el acto de la vista del juicio oral los días 27 de abril y 16 de junio de 2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones modif‌icando el último párrafo de su escrito de calif‌icación que quedaba redactado de la siguiente manera:

El 1 de junio de 2016, a las 1:16 horas, el acusado portando su reglamento sin el consentimiento del jefe de policía entró en el despacho de éste y posteriormente a las 1:40 horas, con la intención de vulnerar la intimidad del agente, examinó una carpeta y fotograf‌ió un documento que había sido entregado al jefe de Policía Local por otro policía y que contenía anotaciones sobre el comportamiento del acusado. Dicho documento lo tenía el jefe para su consulta exclusiva.

Y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario del artículo 197.1 del Código Penal en relación con el artículo 198 y 74 del mismo texto legal, solicitando que se imponga al acusado D. Jacinto la pena de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años -pena que conforme al artículo 41 del Código Penal producirá la privación def‌initiva de la condición de policía local del acusado-, multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y costas, y a que indemnice al policía local de DIRECCION000 con nº NUM003 por los daños morales sufridos la suma de

3.000 euros y por el valor del pendrive sustraído que se determine en ejecución de sentencia, cantidades éstas que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado D. Jacinto calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado que el acusado, D. Jacinto, siendo policía local de DIRECCION000 con número de carnet profesional NUM004, en el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2016 y 2 de junio de 2016, en la comisaria donde prestaba sus funciones, estuvo entrando al despacho del subinspector- jefe de la Policía Local de DIRECCION000 con número de carnet profesional NUM003, así como consultado documentación que había en dicho despacho, cuando éste último no estaba y sin haberle pedido previo consentimiento.

En particular:

-El 15 de mayo de 2016: A las 17:51 horas, el acusado Jacinto entró al despacho del jefe de policía -nº NUM003 -, sin vestir uniforme, fue directamente a la estantería, cogió algo y se marchó. Y a las 18:01 horas, Jacinto volvió a entrar en el despacho del jefe de policía, fue de nuevo a estantería y se marchó. Si bien, parándose cuando estaba cerca de la mesa, donde cogió un documento que había encima y lo hojeó.

-El 21 de mayo de 2016: A las 16:55 horas, el acusado Jacinto vestido de uniforme entró en el despacho del jefe de policía, fue hacia la mesa, cogió una de las carpetas que había encima y la consultó un poco. Después antes de salir, fue a otra mesa, se quedó mirando unos instantes las carpetas que había y se marchó.

-El 23 de mayo de 2016: A las 19:55 horas, el acusado Jacinto entró en el despacho del jefe de policía vestido de uniforme, se dirigió a la mesa y cogió una carpeta que consultó, hojeando los documentos que había en su interior.

-El 1 de junio de 2016:

A las 1:16 horas, el acusado Jacinto entró en el despacho del jefe vestido de uniforme y comiendo algo. Fue a la mesa, cogió unos documentos que estaban encima de la mesa, los hojeó, y los dejó en el lugar donde estaban un poco después.

De las 1:18 horas a las 1:21 horas, el acusado Jacinto entró en el despacho del jefe de policía acompañado de otro agente de Policía Local, le mostró el documento que él antes había consultado y se rieron. El segundo agente miró detenidamente el referido documento, y mientras tanto el acusado abrió otra carpeta y miró los documentos que había en su interior. El segundo agente se marchó y se quedó el acusado revisando documentos, que dejó después de manera ordenada.

De las 1:29 horas a las 1:31 horas, un tercer agente de Policía Local entró en el despacho del jefe de policía, vestido de uniforme, fue directo a la mesa y hojeó la carpeta vista por el acusado, dejándola después de manera cuidadosa.

De las 1:41 horas a las 1:43 horas, el acusado Jacinto volvió a entrar en el despacho, cogió la última carpeta vista, sacó su teléfono móvil e hizo una fotografía a uno de los documentos que había en el interior. Después hojeó los documentos que había dentro de la carpeta, y los volvió a colocar como se encontraban.

El papel que es fotograf‌iado el 1 de junio de 2016 tiene el siguiente contenido:

P-83, no parara de presentar escritos, le va más tiempo en contestar que en solucionar, se ha emborrachado de poder sindical

Hasta dónde llegará???

Que persigue???

Toda la plantilla le votó y ha conseguido desmoronar la labor de un sindicato

Al f‌inal se ha dado de baja en el sindicato y ni se presenta

Frustración, chulería, arrogancia,

Que se busque un entretenimiento

No consta suf‌icientemente acreditado que el acusado Jacinto realizara las anteriores conductas con ánimo de acceder al ámbito más privado y reservado del jefe de la Policía Local de DIRECCION000 nº NUM003 .

El despacho del agente de policía nº NUM003 estaba abierto y sin medidas de seguridad para su acceso.

No se estima suf‌icientemente probado que el 15 de mayo de 2016 el acusado Jacinto tomara de la estantería del jefe de policía un pendrive con datos personales y profesionales de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

La defensa del acusado D. Jacinto alegó como cuestión previa la nulidad de la prueba obrante consistente en las grabaciones obtenidas a partir de la cámara instalada por el agente de Policía Local denunciante en la mesa de su despacho, por cuanto entiende que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18.1 CE. Y, por ende, tratándose dicha grabación de la prueba principal a partir de la cual habían sido obtenidas el resto, también solicito que procedía declarar la nulidad del resto de las pruebas practicadas. Explica que dichas grabaciones han sido obtenidas mediante una video-cámara móvil

que el denunciante puso en su despacho sin cumplir los trámites establecidos en la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, vulnerándose el artículo 5 en relación con el artículo 3 de la citada ley. Y que dicha cámara fue colocada sin autorización de su titular el Ayuntamiento de DIRECCION000, no formando parte del f‌ichero administrativo del Ayuntamiento. En cuanto a la cadena de custodia indica que pudiera haber manipulación, pues la cámara fue entregada por el propio denunciante a los informáticos y éstos a él mismo la única copia de seguridad que se hizo.

El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad planteada por cuanto entendía que no concurrían los requisitos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues para que una prueba fuera nula era necesario que vulnerara un derecho fundamental, y en el caso que nos ocupaba la grabación obrante no vulneró derecho alguno. El agente denunciante ante las sospechas que tenía de que le estaban trasteando los documentos obrantes en su despacho, puso la cámara en el mismo, esto es, no en un domicilio...

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