SAP Cuenca 207/2022, 28 de Junio de 2022
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2022:313 |
Número de Recurso | 82/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 207/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00207/2022
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
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Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2021 0001608
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000460 /2021
Recurrente: Erica, Estela
Procurador: DOMINGO CLEMENTE LOPEZ, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ
Abogado: LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Recurrido: Fátima
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO
Abogado: FRANCISCA ZARZUELO GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 82/2022.
Juicio Verbal (reclamación de posesión) nº 460/2021.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
SENTENCIA Nº 207/2022
En Cuenca, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 82/2022, los autos de Juicio Verbal (reclamación de posesión) nº 460/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Erica y Dª Estela, representadas por el Procurador Sr. Clemente López y asistidas del Letrado Sr. Martínez Martínez, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 14/1/22, figurando como parte apelada Dª Fátima, representada por la Procuradora Sra. Paz Caballero y asistida de la Letrado Sra. Zarzuelo Gómez.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 14/1/22, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Clemente López, en nombre y representación de Dª Erica y de Dª Estela, contra Dª Fátima, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Dª Fátima de todas las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 82/2022). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 28.06.2022.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda recaída en primera instancia, se alza la parte demandante solicitando, en primer término, "la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones para que se dicte nueva resolución en la que solamente se valore la acción para recuperar la posesión planteada en la demanda".
Se alega desconocimiento sobre si los requisitos a los que se refiere la juez a quo, son los de la acción posesoria o los de la confesoria de servidumbre, ocasionando evidente indefensión, por lo que procedería la nulidad de la sentencia, para el dictado de otra en la que se resuelva, única y exclusivamente, sobre el derecho a permanecer en la posesión frente a los actos de la demandada.
La nulidad interesada no puede ser acogida. La sentencia de primer grado no ha resuelto sobre acción distinta de la ejercitada. La lectura íntegra de la resolución recurrida permite comprobar que la juez de instancia, más allá de las referencias que se realizan a posibles servidumbres, ha tenido presente en todo momento que la acción que se dilucidaba era la de tutela sumaria de la posesión (véase fundamento jurídico cuarto), desestimándola finalmente al no considerar acreditado, con la consolidación y estabilidad necesarias, el hecho posesorio mismo que la fundamentaba (fundamento jurídico quinto). No se aprecia, en consecuencia, la incongruencia extra petita que se denuncia en el recurso.
En segundo lugar, se viene a invocar el error en la valoración de la prueba. Tras realizar su propia apreciación de las pruebas practicadas, la parte recurrente considera que ha quedado acreditado el uso y acceso de las demandantes de la parte trasera de su vivienda, lugar afectado por el vallado instalado de contrario, cumpliéndose todos los requisitos para el éxito de la acción ejercitada.
Según reiterado criterio jurisprudencial mantenido de forma constante por este Tribunal, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte...
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