SAP A Coruña 295/2022, 30 de Junio de 2022

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIECLI:ES:APC:2022:1759
Número de Recurso45/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución295/2022
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00295/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0005661

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Zaira

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN

Contra: José

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN ECHAGUE PEREZ-MONTERO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO ORDINARIO 45/2020, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de a coruña y seguida por el trámite de SUMARIO NÚM. 461/2018 por el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GENERO, MALTRATO HABITUAL, contra José, DNI NUM000, nacido en Ourense el día NUM001 /1983, hijo de Mario y de Ángela

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Ignacio Manuel Espasandín Otero y defendido por el Abogado Joaquín Echagüe Pérez-Montero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Zaira, representada por la Procuradora María Tejelo Núñez y defendida por la Abogada Ana Belén Antelo Espasandín.

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de violencia doméstica, practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, a cuyo acto comparecieron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la integridad moral del artículo 173.2, inciso segundo agravado por producirse en el domicilio común CP, en concurso real con los siguientes ilícitos: un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 y 148.4 del CP, un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 y 180.1.1 del CP, seis delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 (se aplicará el subtipo agravado en el caso de que resultase absuelto del delito del art. 173.2 del CP). Se corresponden con los hechos descritos e individualizados anteriores a la noche del 30 al 31-08-2018. (apartados 1.1 al 1.6), un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.4 del CP. (Lesiones de la noche del 30 al 31-05-2018).

Es autor el acusado de todos los ilícitos ( artículo 27 y 28.1 del referido código).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del CP y la de discriminación por razones de género del artículo 22.4 del CP, respecto al delito de agresión sexual.

Procede imponer al acusado, por el delito contra la integridad moral la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, con pérdida de la vigencia de la licencia, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hijo durante cinco años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros medidos en línea recta y comunicarse con Zaira y su hijo durante ocho años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo; por el delito de lesiones psíquicas la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros medidos en línea recta y comunicarse con Zaira y su hijo durante ocho años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo; por el delito de agresión sexual la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros medidos en línea recta y comunicarse con Zaira y su hijo durante 16 años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo. Y la prohibición de acudir y residir al lugar en el que resida Zaira . Y la medida de libertad vigilada durante ocho años que se concretará en la forma prevista en el art. 106 del CP; por cada uno de los seis delitos de lesiones del art. 153 la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, con pérdida de la vigencia de la licencia, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hijo durante tres años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros medidos en línea recta y comunicarse con Zaira y su hijo durante cinco años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo y por el delito de lesiones del art. 148.4 la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros medidos en línea recta y comunicarse con Zaira y su hijo durante ocho años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CF). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo. Costas.

El acusado indemnizará a Zaira en 1200 € por los días de curación y en 20.000 € por daño moral. Y al Sergas en la cantidad que se determine en ejecución por la asistencia prestada a Zaira . Al CIM de A Coruña y al de DIRECCION000 en la cantidad por los gastos de la asistencia prestada a Zaira .

TERCERO

Por la acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.2, del CP, en su inciso segundo agravado por producirse en el domicilio común, en concurso real con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 y 148.4 del CP, un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 y 180.1, circunstancia 1ª en relación con 180.2 del CP; seis delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 del CP, aplicando el subtipo agravado si resulta absuelto del delito del artículo 173.2 del CP. Por los hechos descritos anteriores a la madrugada del día 30 al 3110512018. (Apartados 1 a 6 conclusión primera), un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.4 del CP, por las lesiones causadas en la noche del día 30 al 31/05/2018.

Es autor el acusado de todos los delitos referidos conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del CP, concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del CP y la de discriminación por razones de género del artículo 224 a del CP, respecto al delito de agresión sexual.

Procede imponer al acusado, por el delito contra la integridad moral del artículo 173.2 CP, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, con pérdida de la vigencia de la licencia, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hijo durante 5 años y la prohibición de aproximarse a Zaira en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo a menos de 500 metros medidos en línea recta y la prohibición de comunicarse de cualquier manera con Zaira y con su hijo durante 8 años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo; por el delito de lesiones psíquicas la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Zaira en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo a menos de 500 metros medidos en línea recta y la prohibición de comunicarse de cualquier manera con Zaira y con su hijo durante 8 años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Y la suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo; por el delito de agresión sexual la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Zaira en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo a menos de 500 metros medidos en línea recta y la prohibición de comunicarse de cualquier manera con Zaira y su hijo durante 16 años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP). Suspensión del régimen de visitas que pudiera tener con su hijo. Y la prohibición de acudir y residir al lugar en el que resida Zaira . Y la medida de libertad vigilada durante ocho años que se concretará en la forma prevista en el artículo 106 del CP; por cada uno de los 6 delitos de lesiones del artículo 153 del CP, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, con pérdida de la vigencia de la licencia, en su caso, inhabilitación...

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