SAP A Coruña 265/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2022
Fecha29 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2021 0005200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVA JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000780 /2021

Recurrente: D. Juan Miguel

Procuradora: Dª. Marta María Martínez Gallego

Abogada: Dª. Ana Montenegro López

Recurridos: Dª. Silvia y D. Adolfo

No personados

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 29 de junio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 267-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 780-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Juan Miguel, mayor de edad, vecino de DIRECCION000, con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003

, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta-María Díaz Gallego, y dirigido por la abogada doña Ana-María Montenegro López.

Como apelados, los demandados DOÑA Silvia, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en la CALLE001 NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y DON Adolfo, mayor de edad, vecino de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE002, NUM007, NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, que tampoco se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre alimentos para hijo mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez Gallego, en representación de D. Juan Miguel, contra Dª Silvia, representada por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, y D. Adolfo, representado por la procuradora Sra. Montero Veiga, absolviendo a los codemandados de todas las peticiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-39-0780-21. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito, además del Ministerio Fiscal, quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Miguel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentaron escritos de oposición.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don Juan Miguel exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 3 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de mayo de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de mayo de 2022, registrándose con el número 267-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 24 de mayo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta-María Díaz Gallego en nombre y representación de don Juan Miguel, en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado doña Silvia, ni don Adolfo, se les tuvo por parte apelada no personada, a quienes únicamente se les notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 26 de abril de 1997 contrajeron matrimonio don Adolfo y doña Silvia . Tienen tres hijos en común: don Juan Miguel, Pascual, y Lorenzo, de 24, 19 y 17 años, respectivamente.

  2. ) El 26 de octubre de 2010 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y aprobando el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo. En este, en lo que aquí afecta, se atribuyó la guarda y custodia de los tres hijos a la madre, y que el padre abonaría la cantidad mensual de 100 euros para cada hijo en concepto de alimentos.

  3. ) Doña Silvia mantiene una relación de convivencia con otra persona, teniendo en común una hija, llamada Regina, que actualmente tiene 10 años.

  4. ) Habitaban en el mismo domicilio doña Silvia, su pareja, y los cuatro hijos.

    En noviembre de 2020 don Juan Miguel, que actualmente culminó un grado universitario en Derecho, se marchó del domicilio materno.

  5. ) El 23 de septiembre de 2021 don Juan Miguel formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la materia contra sus padres, doña Silvia y don Adolfo, exponiendo que sus progenitores estaban divorciados, que no tiene relación con su padre, y en los últimos meses «se vio obligado a abandonar el domicilio materno»; tiene 23 años, está estudiando, no trabaja y no tiene ningún tipo de ingreso. Sin más exposición, alegó fundamentos legales y suplicó se dictase sentencia estableciendo la obligación de los demandados de abonarle la cantidad mensual de 200 euros en concepto de alimentos.

  6. ) Doña Silvia se opuso a la demanda alegando:

    (a) Su hijo se marchó voluntariamente.

    (b) Poseía y posee su habitación propia. Puede volver.

    (c) Ha cortado toda comunicación con su madre y sus hermanos, teniendo bloqueado el teléfono.

    (d) El demandante es licenciado en Derecho. Antes de aprobar en enero de 2021 la última asignatura, trabajó para una aseguradora.

    (e) Ella está de baja, cobrando 860,40 euros al mes, teniendo que atender sus necesidades y las de los tres hijos que conviven con ella.

    Invocó el artículo 152.2 del Código Civil, al no poder atender a la prestación de alimentos pretendida sin desatender sus propias necesidades y las de los hijos con los que convive.

    Solicitó la desestimación de la demanda.

    Don Adolfo también se opuso a la demanda, mencionando que:

    (a) No tenía relación de ningún tipo con su hijo.

    (b) Tiene el sueldo embargado para el pago de atrasos y la prestación alimenticia.

    (c) No se opone a abonar la parte que corresponde a su hijo Juan Miguel, y no a su madre.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. ) En el acto del juicio:

    (a) Doña Silvia manifestó que siempre tuvo problemas para que don Adolfo pagase la prestación alimenticia. Desde septiembre pasado no ingresa nada. Cobra 800 euros y tiene tres hijos más.

    (b) Don Adolfo reconoció que no abonaba nada desde septiembre anterior, porque se hallaba en situación de desempleo, siendo conductor profesional de transportes por carretera. No tiene contacto con su hijo.

    (c) Y don Juan Miguel que se fue de casa porque quiere estar al margen de sus movidas, que en casa son autoritarios, está preparando oposiciones a policía local. Le ayuda económicamente su tío. Cree que su madre y su padre podían ayudar, y aunque tiene más hermanos también puede aportar la pareja de su madre.

  8. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) Conforme a lo normado en el artículo 152.5º del Código Civil y la doctrina establecida de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 151/2000, de...

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