SAP Córdoba 633/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2022
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN Nº 1

ROLLO Nº.1350/2021

JUICIO VERBAL núm. 510/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA

S E N T E N C I A Núm. 633/2022

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a 29 de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal NÚM.510/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, a instancia de D. Vicente

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.Montero Fuentes-Guerra y asistido del Letrado Sr. Montero Yllescas, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez y asistida del Letrado Sr. Garrido Millán y contra D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los Tribuanles Sra. García Moreno y asistido de la Letrada Sra. Prados Pedrosa, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día 14/5/2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 14/5/2021, cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Montero Fuentes-Guerra en nombre y representación de D. Vicente contra D. Abelardo y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida de contrario con imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante solicitando se dicte resolución estimatoria de su recurso, estimando parcialmente la demanda y condenado a la parte demandada al pago del 50% de la indemnización interesada, más el pago de los intereses derivados del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, sin condena en costas a ninguna de las partes; dándose traslado del mismo a las otras partes, tanto por la representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros como por la de D. Carlos Alberto se presentaron sendos escritos de oposición al recurso en el que ambos solicitaron el dictado de sentencia conf‌irmatoria de la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal

que formó el correspondiente rollo, personándose las partes, habiéndose entregado las actuaciones a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, conforme al calendario establecido, con fecha 29.6.2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el litigio sobre el resarcimiento de los daños materiales derivados de una colisión de vehículos ocurrida el día 4 de enero de 2020, en la glorieta Louviere, en Córdoba. Formula reclamación D. Vicente, propietario del vehículo Citroën C4 matrícula ....-PJF, contra el conductor del vehículo Seat Toledo matrícula ....-JTY y su compañía aseguradora. Ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual, con base en el art. 1902 CC y en el art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (en adelante, LRCSVM), y reclama los daños materiales sufridos en su vehículo y que cuantif‌ica en la suma de 5.893'62 €.

La sentencia de primera instancia, tomando en consideración que las dos versiones mantenidas son totalmente contradictorias, al igual que lo mantenido en los respectivos interrogatorios, que existen dos declaraciones amistosas de accidente, y que no se cuentan con otros testimonios (habida cuenta de lo manifestado por los agentes que declararon en el acto de la vista), desestima la demanda por considerar que debe ser el conductor que reclama el que acredite cómo se produjo efectivamente el accidente, sin que haya probado la responsabilidad del demandado.

Contra la referida sentencia se alza el actor por considerar que si bien la prueba practicada ciertamente no viene a conf‌irmar su versión del accidente, si debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo que obliga a resarcir el 50% de los daños causados.

Por el contrario, la parte demandada interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Examinado el supuesto de autos a la luz de las circunstancias concurrentes y tomando en consideración la doctrina jurisprudencial existente, este Tribunal considera que procede estimar parcialmente la demanda.

No podemos dejar de señalar que en caso de indeterminación del responsable, se venía aplicando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de fecha 10 de septiembre de 2012 ( reiterada en Sentencia de 4 de febrero de 2013), que resolvía las discrepancias que mantenían distintas Audiencias, y que señalaba que la indeterminación de la causa directa y ef‌iciente del accidente genera sin mas en la entidad aseguradora de los vehículos implicados en el mismo la obligación de responder civilmente de los daños causados al contrario, pues la solución del resarcimiento proporcional era procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores respondían del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas. Esta misma doctrina se reiteró, también para la indemnización de daños personales, por las sentencias 40/2013, de 4 de febrero, 627/2014, de 29 de octubre, y 312/2017, de 18 de mayo.

Ahora bien, con posterioridad la Sentencia del Tribunal Supremo, también de Pleno, de 27.5.2019 (recurso 2999/2016, Ponente, Marín Castán) ha f‌ijado, en Interpretación del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor, nueva doctrina que completa aquella para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.

Tras señalar que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%, se inclina por la tercera solución. Considera nuestro Alto Tribunal que es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por...

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