STSJ Comunidad Valenciana 164/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha16 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03031-43-2-2018-0009316

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000111/2022-A

Audiencia Provincial de Alicante. Sección 10ª. Procedimiento Ordinario nº. 78/2020

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Benidorm. Procedimiento nº. 1902/2018

SENTENCIA Nº 164/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 50/2022, de 25 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección décima, en el Procedimiento Ordinario núm. 78/2020 dimanante del Sumario núm.1982/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número dos de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Jesús Carlos, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar budi Bellod y defendida por el Letrado D. José María López-Urrutia Espinosa.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 78/2020 dimanante del Sumario núm. 1982/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Denia, la Sentencia núm. 96/2021, de 18 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes: Sobre la 1,40 horas del día 23 de Noviembre de 2018, el acusado Jesús Carlos, de nacionalidad argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba su trabajo de camarero en el bar " DIRECCION001", sito en la AVENIDA000 de DIRECCION000, donde, tras discutir con Anibal a propósito del pago de unas consumiciones, hallándose ambos en la terraza del bar, le dio un fuerte puñetazo en la cara, que lo hizo caer y golpearse en el suelo con la parte trasera de la cabeza, lo que le causó lesiones consistentes en hematoma en párpado superior del ojo derecho, herida inciso contusa en el labio superior, hemorragia subaracnoidea postraumática, fractura temporal derecha, hematoma subdural laminar parietal derecho, traumatismo craneoencefálico, fracturas costales (8ª y 9ª derechas), lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en sutura, ingreso hospitalario, tratamiento farmacológico, reposo y control por especialista. Las lesiones tardaron en curar 60 días impeditivos para su actividad habitual, de los que 5 fueron de ingreso hospitalario. Quedaron como secuelas disgeusia y anosmia parciales, sin que conste el grado de afectación a los sentidos del gusto y el olfato".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a Jesús Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147,1 del C.P., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Anibal en la cantidad de 11.647 euros, con el interés establecido en el art. 576,1 de la LEC".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado en la instancia D. Jesús Carlos se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El recurso se formula al amparo de los artículos 846 ter y 790 de la LECrim, por infracción de ley, en concreto de los artículos 109 y 119 y concordantes de 846 ter y 790 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ceñido a la responsabilidad civil y estimando que debería ser revocada la sentencia recurrida y eliminar la condena por tal concepto relativa a las secuelas debiendo reducirse por tanto la cantidad reconocida en la instancia a la total de 3294,75 euros.

TERCERO

Tras la presentación de este escrito por Diligencia se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días presentaran escrito de impugnación o adhesión, presentando el M. Fiscal escrito oponiéndose a dicho recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 29 de abril de 2022 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de Sala de 26 de mayo de 2022, se acordó señalar el día 15 de ese mismo mes para deliberación, votación y fallo.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó al recurrente como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesorias y al abono en concepto de responsabilidad civil a D. Anibal en la cantidad de 11.647 euros y costas, por dicho condenado se interpone recurso de apelación, ceñido al aspecto del quantum indemnizatorio, por lo que deviene firme la condena penal e, inclusive, la existencia de responsabilidad civil, siendo el objeto del presente la cuantía de esta última, que solicita sea reducida a la cantidad de 3294,75 euros (excluyendo 8.354,87 euros correspondientes a las supuestas secuelas sufridas que estima no fueron acreditadas de contrario).

Los hechos, esencialmente, traen causa de la agresión causada por el acusado a la víctima, beneficiaria de la indemnización, cuando tras generarse una discusión por las consumiciones realizadas (el acusado era camarero en el Bar donde tuvo lugar dicha discusión), el acusado le dio un fuerte puñetazo en la cara que hizo caer al agredido y golpearse en el suelo con la parte trasera de la cabeza causándole las lesiones que se consignan en los hechos probados, a las que añade, que quedaron como secuelas disgeusia y anosmia parciales, pero "sin que conste el grado de afectación a los sentidos del gusto y el olfato".

SEGUNDO

Como adelantamos, el motivo se refiere exclusivamente al importe de la responsabilidad civil, y a tal efecto, se invoca la existencia de infracción de ley de los artículos 109 y 116 del Código Penal, y, más en concreto, que aún asumiendo la originación por el recurrente con su acción agresiva de unas lesiones, no acepta que produjeran secuelas.

  1. En este sentido, indica, que la responsabilidad civil debe ser fijada conforme a las lesiones del art. 147.1 del CP, adecuándose a las mismas, y no a las agravadas del art. 149, como se solicitó por el M. Fiscal y a las que no fue condenado el recurrente, pues las lesiones/secuelas consistentes en disgeusia (gusto) y anosmia (olfato) no quedaron acreditadas en la vista, y ello no solo su alcance y duración sino su mera existencia como sugiere la propia sentencia recurrida ("Quedaron como secuelas desgeusia y anosmia parciales, sin que conste el grado de afectación a los sentidos del gusto y del olfato).

    A ello, añade, que como se puso de manifiesto en el plenario, el perjudicado Sr. Anibal ya podría tener mermadas las referidas facultades sensoriales "a priori" por su consumo habitual y continuado de cocaína y alcohol, circunstancias estas que le habían llevado a varios intentos de deshabituación, con continúas recaídas que incrementaban el consumo de forma, digamos, compulsiva, remitiéndose a los folios 11 y 12 de la causa.

    En definitiva, indica, el perjudicado llevaba años consumiendo cocaína y alcohol, el cual se vio incrementado de manera notable y notoria durante los meses anteriores al día en que ocurrieron los hechos enjuiciados tras otra recaída, por lo que, si no se tiene certeza del alcance de las referidas lesiones, tampoco se tiene certeza del momento en que éstas, de existir, pudieron originarse dado el historial clínico del Sr. Anibal.

    En consecuencia, expresa, que en cuantificación de las indemnizaciones por responsabilidad civil, debe atenderse a las lesiones del art. 147.1 por las que ha sido condenado, o sea 3294,75 euros, excluyéndose los 8354,87 euros, correspondientes a las supuestas secuelas sufridas que nunca fueron acreditadas de contrario, por lo que, solicita la revocación de la sentencia en lo relativo a dicho tipo de responsabilidad civil, quedando fijada exclusivamente en la cuantía de las lesiones (3294,75 euros) declarando no procedentes las correspondientes por secuelas (8352,87 euros).

  2. En general sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

    Conforme indica la doctrina jurisprudencial ( STS 953/2021, de 1 de...

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