STSJ Comunidad Valenciana 173/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 03014-43-2-2020-0011995

Recurso Ley del Jurado nº 110/2022

Audiencia Provincial de Alicante ( Procedimiento TJU 11/21), dimanante del TJU 1239/2020 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Alicante.

SENTENCIA Nº 173/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dña. María Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 4/2022, de fecha 7 de marzo de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la Causa nº 11/2021, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1239/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante.

Han sido partes en el recurso:

1) Como apelante:

-La acusación particular DÑA. Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis M. González Lucas y defendido por el Letrado D. José Manuel García Martínez.

-La condenada en la instancia Dña. Salvadora interpuso recurso de apelación, si bien, ulteriormente, fue declarado desierto.

2) Como apeladas.

La condenada en la instancia Dña. Salvadora, representada por D. Guillermo Rico Barberá y defendido por el letrado D. José Manuel García Martínez.

El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, D. Javier Martínez Marfil, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 11/2021, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1239/2020, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Alicante, dictó la sentencia nº 4/2022, de fecha 7 de marzo, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" Se declaran como PROBADOS expresa y terminantemente por decisión del Tribunal del Jurado en base a las mayorías legales y necesarias que :

El día 17 de agosto de 2020, por razones que no han podido especificarse, medió una discusión, tras la cual, sobre las 5:30 horas, Salvadora, mayor de edad y sin antecedentes penales que afecten al juicio, acabó con la vida de Luis Antonio, en el domicilio de ella, sito en la c/ DIRECCION000, n.º NUM000, de la localidad de Alicante.

La forma en que Salvadora causó la muerte de Luis Antonio fue clavándole un cuchillo de cocina, de 11 centímetros de hoja, precisamente con el propósito de matarle, asestándole una primera puñalada en el torso, debajo del hombro derecho, que penetró en el pulmón. Seguidamente, le asestó otras dos cuchilladas en la espalda, causándole heridas penetrantes en el costado derecho a la altura del omoplato, acudiendo Luis Antonio al baño, donde cayó al suelo, falleciendo como consecuencia de la abundante pérdida de sangre que le produjo el acuchillamiento.

La agresión con el cuchillo la llevó a cabo Salvadora, de forma sorpresiva y repentina, para evitar cualquier posible reacción defensiva de Luis Antonio.

Salvadora, aunque haya podido consumir de forma habitual y, en algunos casos, abusiva, alcohol, no tenía afectadas por estas circunstancias sus facultades para entender lo que hacía y saber que quería conseguir su propósito de matar a Luis Antonio, de modo que el consumo de alcohol no tuvo influencia en sus actos de agresión con el cuchillo.

Salvadora, limpió el cuchillo que había utilizado para la agresión, escondiéndolo en un mueble de cocina y fregó el suelo para hacer desaparecer los restos de sangre del pasillo y el baño, se deshizo de calcetines y trozos de papel manchados de sangre que tiró en una bolsa de basura y que fueron encontrados por la policía posteriormente, no admitiendo inicialmente haber atacado a Luis Antonio. Sólo cuando se dio cuenta de que la investigación policial razonablemente la relacionaría con la muerte, admitió haberle acuchillado, facilitando el hallazgo del arma, si bien no ha admitido todos los efectos desfavorables de su conducta de forma íntegra, ni las revelaciones que ha hecho, han contribuido a simplificar de manera relevante el proceso de investigación policial o el desarrollo del juicio, habiendo ofrecido elementos inciertos, pero que le favorecían, y que no se han estimado ciertos.

Luis Antonio tenía 65 años, era soltero, sin hijos y tenía una hermana, Rosario, quien reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Salvadora se halla en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 20 de agosto de 2020".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" EL MAGISTRADO-PRESIDENTE PRONUNCIA EL SIGUIENTE

FALLO: Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y CONDENO a Salvadora , cuyas circunstancias constan, como autora responsable del delito de asesinato del art. 138 y 139.1.1º del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el mismo periodo y a que INDEMNICE a la hermana del fallecido, DOÑA Rosario en la cantidad de 40.000 € , así como al pago de las costas procesales.

Las cantidades señaladas como responsabilidad civil devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

Abónese a la condenada, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de prisión preventiva que, en su caso, haya sufrido durante la tramitación de la presente causa".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpusieron diversos recursos:

i) Por la condenada en la instancia.

Al amparo del art. 846 bis c) inciso a) in fine, por vulneración del derecho fundamental relativo al derecho a la tutela judicial efectiva que proscribe la indefensión, por falta de motivación suficiente en el veredicto y en la sentencia de la circunstancia de alevosía; otro motivo con base en el mismo precepto si bien apartado b) por aplicación incorrecta del art. 139.1.1 del CP o subsidiariamente del 138.1 con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad; con el mismo amparo legal si bien inciso a) in fine por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente en el veredicto y en la sentencia de la inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión de los art. 21.4 en relación al 21.7 CP.

ii) Por la acusación particular mencionada de Dña.: Rosario, sin cita de precepto que lo autorice, ni con referencia expresa al motivo de los previstos en el art. 846 bis c) de la LECrim, y a los efectos de que la sentencia aprecie la agravante de abuso de confianza, incrementando la pena de prisión a la acusada a los 18 años.

CUARTO

Tras ello, por Diligencia se tuvo por interpuesto en tiempo y forma ambos recursos de apelación y acordó dar traslado a las demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recursos que fueron impugnados: i) El de la defensa por parte de las acusaciones pública y particular, ii) El de la acusación particular, por el M. Fiscal, solicitando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Por Diligencia, se tuvo por impugnados los recursos de apelación interpuestos acordándose tener por presentados los escritos de alegaciones, así como se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Decreto de 16 de mayo de 2022 se tuvo por parte apelante a la representación procesal de Dña. Rosario y el M. Fiscal, declarando, a su vez, desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Salvadora, que recurrido por la misma en revisión, mediante Auto de esta Sala de 7 de junio de 2022 se desestimó dicho recurso confirmando la declaración de desierto del referido recurso con imposición de costas a dicha parte.

Por Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2022 se señaló para el próximo 28 de junio de 2022 a las 11 horas para la vista del referido recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, por la representación procesal de la acusación particular se interpone contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado recurso de apelación, cuestionando la sentencia por no haber apreciado la agravante de abuso de confianza y con ello no haber incrementado la pena de prisión a aplicar a la acusada a los 18 años de prisión que la acusación particular tenía solicitados, aceptando, en todo lo demás, hechos y fundamentos de derecho, todos los restantes pronunciamientos contenido en la resolución recurrida.

A su...

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