ATS, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 08/09/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5446/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por: LMR
Nota:
R. CASACION núm.: 5446/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Fernando Román García
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
Por diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2022, se acordó dar traslado a las partes de la tasación de costas practicada por plazo común de diez días.
Contra dicha diligencia de ordenación, la representación procesal de doña Paloma y don Samuel formuló recurso de reposición que, y tras las alegaciones evacuadas por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fue desestimado por decreto de la letrada de Justicia de 10 de junio de 2022.
Frente al referido decreto, y con fecha de 13 de junio de 2022, se interpuso recurso de revisión, dándose traslado del mismo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, mediante escrito de 4 de julio de 2022, se opuso al mismo.
Finalmente, y por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2022, se tuvieron por formuladas las alegaciones, pasando las actuaciones a Sala para resolver.
ÚNICO. - El presente recurso de revisión trae causa de la impugnación de una diligencia de ordenación, cuyo interés repositivo y ahora, revisorio, carece ya de objeto de forma sobrevenida, toda vez el incidente de nulidad promovido por la actora contra la providencia de inadmisión de 13 de mayo de 2021 fue inadmitido el pasado 21 de septiembre de 2021, sin que, consecuentemente, se hayan visto vulnerados ninguno de los derechos invocados por la recurrente en sus escritos de reposición y revisión.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
En su virtud,
Desestimar el recurso de revisión formulado por don Samuel y doña Paloma contra el decreto de 10 de junio de 2022 de la letrada de la Administración de Justicia. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en estos recursos, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.