ATS, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 08/09/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5446/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: LMR

Nota:

R. CASACION núm.: 5446/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2022, se acordó dar traslado a las partes de la tasación de costas practicada por plazo común de diez días.

SEGUNDO

Contra dicha diligencia de ordenación, la representación procesal de doña Paloma y don Samuel formuló recurso de reposición que, y tras las alegaciones evacuadas por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fue desestimado por decreto de la letrada de Justicia de 10 de junio de 2022.

TERCERO

Frente al referido decreto, y con fecha de 13 de junio de 2022, se interpuso recurso de revisión, dándose traslado del mismo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, mediante escrito de 4 de julio de 2022, se opuso al mismo.

CUARTO

Finalmente, y por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2022, se tuvieron por formuladas las alegaciones, pasando las actuaciones a Sala para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - El presente recurso de revisión trae causa de la impugnación de una diligencia de ordenación, cuyo interés repositivo y ahora, revisorio, carece ya de objeto de forma sobrevenida, toda vez el incidente de nulidad promovido por la actora contra la providencia de inadmisión de 13 de mayo de 2021 fue inadmitido el pasado 21 de septiembre de 2021, sin que, consecuentemente, se hayan visto vulnerados ninguno de los derechos invocados por la recurrente en sus escritos de reposición y revisión.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por don Samuel y doña Paloma contra el decreto de 10 de junio de 2022 de la letrada de la Administración de Justicia. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en estos recursos, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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