STS 751/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2022
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 751/2022

Fecha de sentencia: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10115/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/09/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10115/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 751/2022

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, interpuesto por Jose Enrique, representado por la procuradora D.ª Belén Borrero Castro y defendido por el letrado D. Manuel Quintans López, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 8 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de A Coruña en la pieza de acumulación de condenas n.º 7/2021, procedente de la ejecutoria n.º 7/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de A Coruña en la Ejecutoria 7/2021, dictó auto con fecha 8 de febrero de 2022 sobre acumulación de condenas, que contiene los siguientes HECHOS: "ÚNICO. - Por la representación procesal- del penado Jose Enrique se presentó escrito solicitando la acumulación de penas que se relacionan en el mismo, correspondiendo la competencia para la resolución de lo interesado a este Juzgado por ser el último órgano sentenciador; conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió el preceptivo informe.".

SEGUNDO

Dicho auto contenía el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: ACORDAR que no procede la acumulación de condenas solicitada por el penado, debiendo procederse a su cumplimiento por separado.[...]".

TERCERO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jose Enrique, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO: Al amparo del art. 849.1º de la LECrim, considerando infringidos los artículos 76 del Código Penal en relación con el 988 de la LECrim, así como los artículos 24, 25 y 10.2 de la Constitución Española.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 15 de junio de 2022, se señala el presente recurso para fallo para el día 13 de septiembre del presente año, y se designa Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza recurso de casación contra el Auto de 8 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de A Coruña en el que se deniega la acumulación de condenas al considerar que por la fecha de comisión de los hechos de las sentencias recaídas no es procedente la acumulación, y las que pudieran acordarse no serían más favorables que el cumplimiento sucesivo de cada una de las penas por las que ha sido condenado.

Frente al auto recurrido, se formaliza la oposición al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal considerándose infringido el artículo 76 del Código Penal y los artículos 24, 25 y 10.2. de la Constitución, considerando que desde el artículo 25 de la Constitución y "toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo en el sentido de obtener una refundición punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir". Por ello considera que el triple de la mayor de las penas objeto de acumulación, la pena de 2 años y 3 meses supondría una pena máxima de 6 años y 9 meses de prisión más favorable que el cumplimiento sucesivo de las distintas penas impuestas.

El motivo se desestima. De acuerdo a una reiterada jurisprudencia que surge a partir del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016 la acumulación de penas parte de acumular todas las sentencias que fueran posibles quedando fuera de dicha acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Se trata de un requisito normativo impuesto por el legislador con el objetivo razonable de evitar que puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un patrimonio punitivo que les permitiría incurrir de nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, aun siendo castigadas. Es decir, la sentencia que se elige para la acumulación debe incluir en su proceso los hechos que pudieran ser enjuiciados en la misma sentencia, excluyendo los hechos ya enjuiciados y los hechos posteriores a la sentencia que se toma como referencia para la acumulación.

Desde la perspectiva expuesta no cabe estimar el planteamiento del recurrente que consiste en tomar la sentencia con mayor condena e incluir en la misma todas las condenas recaídas en la persona del solicitante, obviando que las sentencias dictadas en las ejecutorias 1, 2, ya se habían dictado cuando se cometen los hechos de la sentencia de la ejecutoria 5, lo que hace imposible la acumulación que pretende cualquier otra solución, como una acumulación parcial, daría lugar a una acumulación más desfavorable que la que ha sido aprobada.

Por lo expuesto procede denegar el recurso ratificando el contenido del auto recurrido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique contra el auto de fecha 8 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de A Coruña en la pieza de acumulación de condenas n.º 7/2021.

  2. ) Condenar al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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