ATS, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3392/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SNR/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3392/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Liberbank, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente la sentencia de 10 de julio de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1567/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 6899/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Oviedo.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación de Liberbank S. A. en calidad de parte recurrente y el procurador D. Roberto Muñiz Solis en nombre y representación de D. Daniel, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 8 de junio de 2022, no ha efectuado alegaciones ninguna de las parte personadas.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El escrito de interposición del recurso se articula en un motivo en el que se alega lo siguiente:
"Subrogación. Existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la falta de legitimación pasiva de las entidades bancarias respecto a la cláusula de gastos de las escrituras de compraventa con subrogación".
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, en los que no se cita el precepto legal infringido en el encabezamiento ( art. 483. 2.º 2.ª LEC).
Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio o más recientes como las sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción.
Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, sin que haya presentado alegaciones la parte recurrida, no cabe hacer expresa imposición de costas.
Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Liberbank S.A. frente la sentencia de 10 de julio de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1567/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 6899/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Oviedo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Sin imposición de costas. La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.