ATS, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2708/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2708/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Baldomero presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, en el rollo de apelación n.º 1190/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 400/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por parte recurrente al procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en representación de D. Baldomero, y se tuvo por parte recurrida al procurador D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de D.ª Paloma .

CUARTO

La parte recurrente no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita .

QUINTO

Por providencia de 8 de junio de 2022 se acordó:

"Examinadas las actuaciones, y a la vista de que los recursos se interponen contra una sentencia en la que se aplica el art. 111.8 del Código Civil de Catalunya, y en el escrito de interposición se alega como infringida dicha norma, dese traslado a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, a los efectos de hacer las alegaciones oportunas por el plazo de diez días, sobre la competencia y remisión al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para el conocimiento de los presentes recursos. Transcurrido el plazo dese cuenta nuevamente. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

SEXTO

La parte recurrente ha informado a favor de la competencia del Tribunal Supremo. La parte recurrida ha informado a favor de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 12 de julio de 2022, considera competente para resolver los presentes recursos, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por parte de la representación procesal de D. Baldomero, se estructura en dos motivos, el primero, por infracción del art. 7.1 CC, sobre actos propios. Y el motivo segundo, por infracción del art. 111-8 del Código Civil catalán. La sentencia de segunda instancia aplicó el art. 111-8 del Código Civil catalán, sobre la vinculación de los actos propios.

El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.3º LEC, por infracción del art. 408.1 LEC. Y el segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 24.1 CE.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la LEC, como principio general, tal y como ha establecido esta sala en otras resoluciones, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación, y cuando el procedimiento se ha seguido en un ámbito territorial donde el derecho civil aplicable al caso es el derecho foral o especial, siendo el Código Civil derecho supletorio, constituyen normas aplicables para resolver el proceso las normas forales sobre la correspondiente materia y que han sido dictadas en el uso de la competencia legislativa atribuida por el Estatuto de Autonomía.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, no cabe sino declarar la competencia funcional de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del presente recurso de casación, y extraordinario por infracción procesal, por las siguientes razones:

  1. ) La sentencia objeto de recurso se dictó en el ámbito de una Comunidad Autónoma con derecho foral propio (Cataluña).

  2. ) La norma invocada en el recurso, es el art. 111.8 del Código Civil de Cataluña, resulta que fue dictada en virtud de las competencias legislativas atribuidas por su Estatuto de Autonomía y resulta aplicable.

  3. ) La sentencia de la Audiencia aplica dicho art. 111.8 del Código Civil de Cataluña.

CUARTO

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, la disposición final decimosexta, apartado 1, regla 1ª, de la LEC, al determinar la competencia funcional del Tribunal Supremo para el conocimiento de este recurso, añade: "...pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el art. 469 de la presente Ley"; por lo que corresponde también a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del recurso de casación, el examen de las infracciones invocadas por la recurrente en el recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC, procede remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar que la competencia para conocer de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Baldomero, contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, en el rollo de apelación n.º 1190/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 400/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta sala para que comparezcan ante el Tribunal declarado competente en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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