ATS, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2295 /2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2295/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 26 de mayo de 2021 se dictó un decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Luis Andrés y fijar los mismos en la cantidad de 56.710,50 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado Sr. Luis Andrés 68.619,70 euros, IVA incluido.

Derechos del Procurador Sr. Jesus Miguel 1.287,71 euros, IVA incluido."

SEGUNDO

El 1 de junio de 2021, el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en representación de los herederos de D. Juan Pablo y de D. Abelardo presentó escrito solicitando la aclaración del decreto. Mediante de decreto de 8 de abril de 2022 se acordó desestimar la petición de aclaración.

TERCERO

El procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en representación de los herederos de D. Juan Pablo y de D. Abelardo, presentó escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 26 de mayo de 2021. El recurso plantea que el citado decreto es incongruente pues no figura cantidad alguna en los fundamentos de derecho y, además, en la parte dispositiva se dice estimar la pretensión pero se mantiene la misma cantidad solicitada por el letrado; en segundo lugar, considera que los honorarios son excesivos si se tiene en cuenta el trabajo efectivamente desempeñado por el letrado.

CUARTO

Tras darse el oportuno traslado a la parte recurrida en revisión y beneficiaria de las costas, esta última se opuso al recurso.

QUINTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente en casación y condenada al pago de las costas, herederos de D. Juan Pablo y de D. Abelardo, SL, mantiene que el decreto que resuelve la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos es incongruente, pues en el fundamento de derecho primero dice que procede modificar la tasación de costas, pero luego no incluye cantidad alguna, además, en la parte dispositiva dice estimar la impugnación de honorarios, pero mantiene la cantidad solicitada por el letrado minutante; por otra parte, argumenta que los honorarios son excesivos si se atiende al trabajo desempeñado por el letrado, por lo que su minuta habrá de moderarse.

El procurador de la parte recurrida en casación y beneficiaria de las costas D. Jesus Miguel, en nombre y representación de D. Cipriano y del Instituto Religioso "Iesu Communio", se opone al recurso de revisión pues entiende en síntesis, que la trascendencia económica del asunto y el tiempo que el presente litigio ha estado abierto, justifican la minuta del letrado.

SEGUNDO

Para la correcta inteligencia de este recurso de revisión es preciso recordar los siguientes extremos:

i) El 27 de noviembre de 2019, se practicó tasación de costas en la que se fijaron los honorarios del letrado D. Luis Andrés en 76.592,39 euros, IVA incluido, de los que 56.710,50 euros correspondían al recurso de casación y el resto, al recurso extraordinario por infracción procesal, y los derechos del procurador D. Jesus Miguel en la cantidad de 1.287,71 euros, IVA incluido.

ii) La parte condenada en costas impugnó la tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado. La parte beneficiaria de las costas admitió la impugnación por indebidos respecto de la minuta correspondiente al recurso extraordinario por infracción procesal y se opuso a la impugnación por excesivos.

iii) El 4 de junio de 2020 se dictó un decreto por el que estimó la impugnación por indebidos y se mantuvo el resto de la minuta, por importe de 56.710,50 euros.

iv) Recurrido el decreto en revisión, esta sala dictó un auto de 29 septiembre de 2020 por el que confirmó el mismo respecto de la impugnación por indebidos, aunque sin prejuzgar cualquier impugnación sobre el carácter excesivo de los citados honorarios.

v) Con fecha 25 de febrero de 2021, el ICAM emitió un dictamen en el que manifestó que los honorarios de 56.710,50 euros minutados por el letrado D. Luis Andrés correspondientes al recurso de casación resultan acordes con los parámetros del Colegio.

vi) Con fecha 26 de mayo de 2021, se dictó el decreto objeto del presente recurso de revisión.

TERCERO

La parte recurrente en revisión y condenada al pago de las costas mantiene, en primer lugar, que el decreto impugnado es incongruente pues, por una parte, en el fundamento de derecho primero dice que procede reformar la tasación de costas pero luego no dice en que cantidad procede hacerse, apareciendo dicho espacio en blanco; y, por otra parte, la parte dispositiva dice estimar la impugnación por excesivos pero mantiene la cuantía solicitada por el letrado, además de imponerle las costas del incidente.

Dicha pretensión debe ser acogida. En efecto, el fundamento de derecho primero, tras argumentar sobre el trabajo desempeñado por el letrado y los demás elementos que han de valorarse a la hora de resolver una impugnación de honorarios por excesivos, dice que procede modificar la tasación de costas pero no concreta en qué cantidad. Del mismo modo, en la parte dispositiva se decreta estimar la impugnación por excesivos y se imponen las costas al letrado minutante, aunque se mantiene la cantidad por él solicitada. Esta parte dispositiva no es correcta, pues la cantidad de 56.710,50 euros es la cantidad que minutó el letrado desde el primer momento respecto del recurso de casación y es en la que quedó concretada la tasación de costas una vez resuelto el incidente de impugnación por indebidos excluyendo de la tasación los honorarios correspondientes al recurso extraordinario por infracción procesal.

Por tanto, el recurso debe estimarse en este sentido al haber incurrido en una incongruencia interna el decreto impugnado, que se anula, debiéndose devolver las actuaciones a la Secretaría para que se dicte nuevo decreto que resuelva la impugnación de la tasación de costas por resultar excesivos los honorarios del letrado.

CUARTO

No procede hacer imposición de costas del presente recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el art. 398 LEC, no cabe la misma, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (AATS de la Sala Especial del art. 61 LOPJ de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005, de 16 de junio de 2015, rec. 10/2005, de 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013 y de 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007, entre otros).

QUINTO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª 8 LOPJ.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en representación de los herederos de D. Juan Pablo y de D. Abelardo contra el decreto de 26 de mayo de 2021, que se anula, devolviéndose las actuaciones a la Secretaría a fin de que se dicte nuevo decreto que resuelva la impugnación de la tasación de costas por resultar excesivos los honorarios del letrado, todo ello con la devolución del depósito constituido y sin imposición de costas del recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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