SAP Lugo 463/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2022
Fecha27 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27016 41 1 2018 0000570

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2018

Recurrente: Felicidad

Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

Abogado: JOSE LUIS FIUZA DIEGO

Recurrido: Flor, Martin, Gema

Procurador: ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE

Abogado: CARLOS FERNANDO LAMELA PEREZ

S E N T E N C I A Nº 463/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veintisiete de junio de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000518/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN N º 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000686/2021, en los que aparece como parte apelante, D.ª Felicidad, representada por la Procuradora de

los Tribunales D. ª MARÍA ERLINA SABARIZ GARCÍA y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS FIUZA DIEGO, y como parte apelada, D. Martin, D. ª Gema y D.ª Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales

D. ª ESPERANZA RODRÍGUEZ BRAGE y asistida del Letrado D. FERNANDO LAMELA PÉREZ, sobre nulidad de escrituras, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N º 1 de CHANTADA se dictó sentencia nº 3/2021, con fecha 8 de enero de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000518/2018).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dña. Felicidad, actuando en nombre propio y en benef‌icio de la comunidad hereditaria de su madre Dña. Penélope, que la forma ella misma y su hermano

D. Jose Carlos, representada por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García, contra D. Martin, Dña. Flor y Dña. Gema, representados por la Procuradora Dña. Esperanza Rodríguez Brage, debo:

  1. - Absolver a D. Martin, a Dña. Flor y a Dña. Gema de todos los pedimentos formulados contra ellos.

  2. - Condenar a Dña. Felicidad a satisfacer las costas procesales."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 2 de junio de 2022, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto procesal, términos del debate y sentencia de instancia. Recurso de apelación.

Interpone recurso de apelación la parte actora D. ª Felicidad -quien actúa en nombre propio y en benef‌icio de la Comunidad Hereditaria de su madre D. ª Penélope, que la forma ella misma y su hermano D. Jose Carlos -, que impugna la sentencia de instancia, la cual desestimó la demanda interpuesta frente D. Martin, D. ª Gema Y D. ª Flor, y a cuya virtud pretendía la parte apelante "se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que las dependencias números 3, 4 y parte de la no 2, que se señalan en el plano unido al informe pericial del perito Sr. Juan Antonio, de 20 de Junio de 2.008, presentado por el demandado Don Martin en autos de Procedimiento Ordinario no 336/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, no son propiedad de ninguno de los demandados.

  2. - Que las dependencias números 3, 4 y parte de la no 2, que se señalan en el plano unido al informe pericial del perito Sr. Juan Antonio, de 20 de Junio de 2.008, presentado por el demandado Don Martin en autos de Procedimiento Ordinario no 336/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, son propiedad de Don Adolfo o de su hermano Don Alejo, tal y como se declaró en la Sentencia de 14 de Diciembre de 2.009 dictada en dicho procedimiento.

  3. - Que la dependencia número 5 que se señala en el plano unido al informe pericial del perito Sr. Juan Antonio

    , de 20 de Junio de 2.008, presentado por el demandado Don Martin en autos de Procedimiento Ordinario no 336/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, es propiedad de Don Adolfo o de su hermano Don Alejo, de acuerdo al documento de partijas de I .918.

  4. - Que, consecuentemente, son nulas de pleno derecho o subsidiariamente anulables y por tanto no producen efecto alguno (ni traslativo de la propiedad ni de ninguna otra clase) las escrituras aquí impugnadas, n º 301, de 14.04.2010, otorgada ante la Sra. Notario de Monterroso Doña Ana Suárez Doniz de aceptación parcial de Herencia; n º 91, de 31.08.2015, de segregación, otorgada ante el Sr. Notario de Lugo Don José Antonio Caneda Goyanes; y n º 692, de 31.08.2015, de compraventa, otorgada ante el Sr. Notario de Lugo Don José Antonio Caneda Goyanes.

  5. - Que son nulas y sin efecto alguno todas las anotaciones y/o inscripciones relativas al derecho de propiedad que se hayan podido llevar a cabo en cualquier clase de archivos o registros de toda índole en virtud de las

    referidas escrituras que se anulan o que traigan causa de éstas, debiendo ser canceladas o anuladas dichas inscripciones y dejadas sin efecto.

    Y se les condene a estar y pasar por tales pronunciamientos, y todo ello con imposición de costas a dichos demandados."

    Fundaba su pretensión en que el demandado no es propietario de las dependencias números 3, 4 y parte de la 2, indicadas en el informe de LUCUS CONSULTING, pues no fueron atribuidas a su abuelo D. Casimiro, sino al hermano de éste D. Alejo o a su otro hermano D. Adolfo, abuelo de la demandante. Y así se declaró en pleito anterior promovido por D. Martin contra Doña Elisa, tía de D. ª Felicidad, en su condición, en aquel momento, de propietaria de la casa nº NUM000 de la parroquia de DIRECCION000, Monterroso, que se tramitó como Procedimiento Ordinario no 336/08 ante el Juzgado de Primera Instancia de e Instrucción N º 1 de Chantada. En la demanda de dicho procedimiento Don Martin af‌irmaba que la pared Oeste de la casa n º NUM000 tenía el carácter de medianero entre esa parcela y la f‌inca nº NUM001 cuya propiedad af‌irmaba, para impedir que la demandada en aquel procedimiento abriese huecos para ventanas en esa pared. En el suplico de la demanda solicitaba, entre otros extremos, que se declarase que la mencionada pared entre las casas números NUM000 y NUM001 era medianero.

    En dicho Procedimiento Ordinario no 336/08 ante el Juzgado de Primera Instancia de e Instrucción N º 1 de Chantad se dictó la Sentencia nº 136/2009, de 14 de Diciembre, que es f‌irme, por la cual se desestimó íntegramente la demanda, habiéndose declarado judicialmente en la misma que la propiedad de esas dependencias que pretende atribuirse el demandado en la escritura cuya nulidad se solicita en la demanda es de Don Adolfo o de Don Alejo, con lo que, según la actora, dicha declaración de propiedad tiene fuerza de cosa juzgada.

    Las referidas dependencias números 3, 4 y parte de la número 2 f‌iguran en el Catastro como de titularidad de Don Martin .

    El único título de propiedad lo constituye la escritura de partición de las herencias de Don Hernan y Doña Leocadia, bisabuelos comunes de la actora y del demandado, y de donde ambas traen causa, otorgado en el mes de Abril de 1.918, en cuyo folio 14, en la "Hijuela de de Casimiro " (abuelo del demandado), adjudicación I a, relativa a la casa,, se indica que la propiedad de Don Casimiro en la casa linda al Norte con "más casa de su Hermano Adolfo ". Dado que la dependencia nº 4 del plano del Sr. Juan Antonio linda al Norte con el camino de DIRECCION000 la misma no fue atribuida a Don Casimiro . Además, la parte atribuida a Don Casimiro linda al Este con "era de la misma pertenencia", por lo que la dependencia nº 4 no es de su propiedad, pues al Este linda con dependencia nº 3 y con edif‌icación de Don Adolfo (casa nº NUM000 de DIRECCION000, dependencia nº I en el plano, hoy propiedad de D. ª Felicidad ).

    Por su parte la dependencia nº 3 linda por el Norte y Oeste con la dependencia nº 4, con lo que tampoco puede ser propiedad del demandado. No hay ninguna parte o dependencia en el documento de partijas del año 1.918 que se hubiese atribuido a Don Casimiro que tenga esa colindancia.

    En la escritura de aceptación se dice que la parcela nº NUM002 era propiedad de Don Rodolfo, padre del demandado Don Martin, y se indica que linda al Norte con camino, lo cual no es cierto. A la vista las escrituras cuya nulidad se insta serían una maniobra o maquinación de los demandados para hacerse con la propiedad de unas dependencias que no le pertenecen, en contra de lo ya declarado en la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario no 336/08 ante el Juzgado de Primera Instancia de e Instrucción N º 1 de Chantada.

    Mientras que la actora, en unión de su hermano D. Jose Carlos, es propietaria, por herencia de su madre D ª. Penélope, de una casa sita en el Lugar de DIRECCION000, casa nº NUM000, Monterroso; el 23 de Abril de 1977, se celebró ante el Juzgado de Paz de Monterroso, acto de conciliación para la división de las herencias de D. Adolfo y su esposa D. ª María Virtudes (abuelos de D.ª Felicidad ), adjudicándose a su hija D.ª Penélope la nuda propiedad del cuarto conocido como "Celeiro" así como otra serie de bienes, la casa grande se adjudica a D. ª Adoracion, en una parte, y la otra por mitad entre los herederos de D. Jose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR