SAP Baleares 269/2022, 26 de Junio de 2022

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1759
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución269/2022
Fecha de Resolución26 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2022

Rollo : 88/20

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 751/18

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor

SENTENCIA NÚM.269/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

    Magistradas

    Dña. Gemma Robles Morato

    Dña. Eleonor Moyá Rosselló

    En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil veintidós.

    Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 88/20, por un delito de robo con intimidación en casa habitada y por un delito de detención ilegal seguido contra D. Segundo, mayor de edad, nacido en Colombia el día NUM000 -1992, con NIE nº NUM001, con antecedentes penales cancelables; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Ana María Vicens Pujol, y defendido por el Abogado D. Antonio Vicens Pujol; contra

  2. Ruperto, mayor de edad, nacido en Larouco (Orense) el día NUM000 -1992, con DNI nº NUM002, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 28-7-2011 dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Palma (PA 355/2011) a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución quedó en suspenso en fecha 10-3-2014 por un plazo de tres años; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. María José Díez Blanco, y defendido por el Abogado D. Miguel A. Ordinas Pou; y contra D. Luis Enrique, mayor de edad, nacido en Colombia el día NUM003 -1957, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por el Procurador

  3. Bartolomé Quetglas Mesquida, y defendido por el Abogado D. Carlos Portalo Prada; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Lidia del Valle; y ejerciendo la acusación particular D. Ángel Jesús y Dña. Eva María, representados por el Procurador

  4. Juan Antonio Murillo Muntaner, y asistidos del Abogado D. Fernando Mateas Castañer.

    En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia presentada por el Procurador D. Juan

  1. Murillo Muntaner, en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dña. Eva María en fecha 18-4-2018 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 751/18 tramitadas por dicho Juzgado, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 20 de septiembre de 2019, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de robo con intimidación en casa habitada con armas o instrumento peligroso, previsto en los artículos 237 y 242.2 y 3 del Código Penal, y por un delito de detención ilegal del art. 163.1 del mismo texto legal, de los que consideraba autores responsables a D. Segundo, D. Ruperto y D. Luis Enrique, para quienes solicitaba, concurriendo, respecto del primero, la agravante de reincidencia del art. 22.8 en relación al delito de robo, y concurriendo respecto de todos ellos, la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, a las de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo. Y, por el delito de detención ilegal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aproximarse a D. Ángel Jesús y a Dña. Eva María, a menos de 500 metros, a cualquier lugar frecuentado por ellos, durante un plazo de diez años.

    Todo ello con condena en costas.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que los acusados indemnizasen, conjunta y solidariamente, a

  2. Ángel Jesús y a Dña. Eva María, en la cantidad de 30.000,00 euros, más el interés del art. 576 LEC.

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Antonio Murillo, en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dña. Eva María, formuló acusación por un delito de robo previsto en los artículos 253, 249 y 250.5º (sic) del Código Penal, y por un delito de detención ilegal del art. 163.1 del mismo texto legal, de los que consideraba autores responsables a D. Segundo, D. Ruperto y D. Luis Enrique, para quienes solicitaba, concurriendo, respecto de todos ellos, las circunstancias agravantes de disfraz y aprovechamiento de las circunstancias del art. 22.2 del Código Penal, a las penas de cinco años de prisión por el delito de robo en casa habitada; y de cinco años de prisión, por el delito de detención ilegal

Además, solicitaba que se les impusiera la prohibición de aproximarse y de comunicarse con las víctimas durante un plazo de diez años.

Todo ello con condena en costas, incluidas la de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que los acusados indemnizasen a D. Ángel Jesús y a Dña. Eva María, en la cantidad de 50.000,00 euros, más el interés del art. 576 LEC.

TERCERO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 21-5-2020, y dado traslado de la acusación a las defensas en fechas 23-7-2020, respecto del Sr. Segundo ; 26-10 -2020, respecto del acusado Sr. Ruperto, y 2-11-2020, respecto del acusado D. Luis Enrique, los Procuradores Sra. Díez Blanco y Sr. Quetglas Mesquida, en representación, respectivamente, de los dos últimos, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con las calif‌icaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 88/20, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 28 de enero de 2022 se señaló el comienzo de la vista para el día 2 de mayo de 2022, a las 09:30 horas. Dicho señalamiento se suspendió a instancias de la acusación particular debido a la coincidencia de señalamientos, f‌ijándose nuevamente para el día 8 de junio de 2022, a las 09:15 horas. En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusaciones y defensas tuvieron por leída la prueba documental propuesta

QUINTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de corregir la fecha de los hechos, 6-12-2017, manteniendo el resto.

La acusación particular y la defesa del Sr. Segundo elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales.

La defensa del Sr. Ruperto elevó a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, si bien, subsidiariamente, las modif‌icó, en cuanto a la primera, en el sentido de añadir que el acusado Ruperto presentaba un trastorno de personalidad y de la conducta en relación con el consumo de cannabis, teniendo sus facultades intelectivas y volitivas mermadas; y que la causa ha sufrido dilación extraordinaria e indebida no imputable al acusado sin proporcionalidad, f‌ijando la paralización entre el 10-12-20 y el 3-5-22.

En cuanto a la segunda, en el sentido de calif‌icar los hechos como un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 241; en cuanto a la tercera, en el sentido de indicar que su patrocinado seria cómplice de dicho delito. En cuanto a la cuarta, en el sentido de alegar la concurrencia de las circunstancias atenuantes de toxifrenia del art. 21.2 y de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal. Y, en cuanto a la quinta, en el sentido de solicitar para su defendido la pena de tres meses de prisión.

La defensa del acusado Luis Enrique modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales en el sentido de incluir en el relato de hechos la participación de su defendido en los hechos, si bien limitada a acompañar al acusado Segundo y a otra persona al lugar de los mismos, y luego a recogerles, no proporcionando ningún tipo de objeto o prenda para su comisión, y sin haber tenido participación alguna en su preparación, desconociendo que alguien llevara un arma, y que en la casa hubiera alguna persona.

En cuanto a la segunda, en el sentido de calif‌icar los hechos como un delito de robo con violencia e intimidación de los art. 237 y 242.1. En cuanto a la tercera, indicando que la participación de su defendido fue a título de cómplice. En cuanto a la cuarta, apreciando la eximente incompleta del toxifrenia y la circunstancia atenuante de confesión como muy cualif‌icada; y, en cuanto a la quinta, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión para su defendido.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

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