SAP A Coruña 276/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha23 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00276/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2019 0000597

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001011 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Angelina, Maximo

Procurador/a: D/Dª, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANDRES DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS, MARIA DEL CARMEN SANMARTIN BARROS

Recurrido: Maximo

Procurador/a: D/Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SANMARTIN BARROS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos/as Señores/as D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados/as

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y el Procurador don Gabriel Arambillet Palacio, en representación de Maximo, defendido por la Letrado doña María del Carmen Sanmartín Barros contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 52/2021 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 006 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como parte adherida (al recurso del MINISITERIO FISCAL) Angelina, representada por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López y defendida por el Letrado don José Andrés Domínguez Castiñeiras, y como apelados los mencionados recurrentes; es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximo como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de:

-De un delito continuado de quebrantamiento de condena, del artículo 468.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-De un delito continuado de inutilización y omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de las penas del artículo 468.3 CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Procede el abono del tiempo cumplido como prisión preventiva en virtud del auto de fecha 04/08/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña.

Deberá indemnizar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para Violencia de Género); o a la entidad que resulte titular de dichos medios telemáticos de control dañados y perdidos si no lo fuera aquella, ascendiendo a un importe de 934,12 euros y en 567,72 euros por los gastos de desplazamiento para la colocación de los dispositivos. Y a Angelina en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales. Con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Deberá satisfacer las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Maximo, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Posteriormente, la representación procesal de Angelina se adhirió al recurso de la FISCALÍA.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 27 de agosto de 2021, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Se declaran como hechos probados que el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña en fecha 24/10/2011 dictó sentencia, en el juicio oral 291/2011, f‌irme el día 16/02/2012, en la que se condenaba a Maximo con DNI NUM000 como autor responsable de:

- un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP a la pena de 6 meses de prisión.

- un delito de amenazas del art 171.4 y 5, a la pena 9 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Angelina a una distancia inferior de 500 metros, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años.

-de un delito de lesiones del art. 153.1, 3 a la pena de 9 meses de prisión así como la prohibición de acercarse a Angelina a una distancia inferior de 500 metros, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años.

-de un delito de malos tratos del art 173.2 del CP a la pena de 1 año de prisión así como la prohibición de acercarse a Angelina a una distancia inferior de 500 metros, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años y a la prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de 3 años.

En fecha 20 de junio del 2012 se practicó la liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximarse a Angelina f‌ijándose como fecha de inicio de su cómputo el día 21 de marzo de 2012 y como fecha f‌inal de cumplimiento el día 18 de marzo del 2021.

Por Auto de fecha 23/01/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña se dispuso la colocación de un medio de control telemático de seguimiento y alerta al penado, durante el plazo acordado en sentencia f‌irme y en la liquidación de condena, cuya fecha de f‌inalización era el día 18/03/2021, dispositivo que le fue colocado el día 13/05/2018.

-El acusado en desacuerdo con tal medida y con el f‌in de evitar su localización, decidió impedir el funcionamiento del dispositivo quitándose la pulsera, tras fracturarla, acción que realizó en varias ocasiones:

-Así, cuando el acusado entró en prisión el día 16/10/2018 se comprueba que no tiene colocado el dispositivo de control telemático que le había sido colocado el 12/05/2018.

-A su salida de prisión, con fecha 11/03/2019 le fue colocado el GPS/unidad 2Track número NUM001 por el técnico designado por el Centro Cometa. Y el día 01/05/2019 se constata que el acusado no tiene colocado el GPS nº NUM001 .

-Para dar cumplimiento al auto de fecha 23/01/2018 le colocan el 01/05/20019 un nuevo GPS con nº NUM002, el cual se constata en fecha 17/05/2019 que lo sacó, colocándole, en esta fecha el GPS NUM003 el técnico designado por Cometa.

-Dicho GPS fue de nuevo sacado por el acusado colocándosele en fecha 21/08/2019 el GPS con nº NUM004 el cual, tras manipularlo lo arrancó. El 07/10/2019 se constata que el investigado no porta el mismo, por haber forzado y destruido.

-Se le instala nuevamente el 08/10/2019 el GPS n.º NUM005 .

El 22/07/2020 se constata nuevamente que no lleva instalado el dispositivo de control telemático. Desde el día 22/07/2020 al 04/08/2020 el investigado no ha llevado instalado dispositivo de control alguno, acordándose en esta fecha la prisión provisional del acusado.

Los hechos los realizó el acusado para hacer inef‌icaz la decisión judicial del control de la pena de prohibición, que no acató desde que fue adoptada y notif‌icada, pese a que fue advertido por la Letrada de la Administración de Justicia de las consecuencias que conllevaba la manipulación o inutilización de los dispositivos de control telemático.

Los dispositivos telemáticos antes indicados no han sido recuperados, pertenecen al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El valor de cada dispositivo de seguimiento y control telemático es 233,53 euros. El importe de los servicios de instalación por desplazamiento de un técnico-instalador es de 141,93 euros.

-Además de las fracturas y pérdidas de los dispositivos GPS, el acusado, con la misma intención de hacer caso omiso a la pena accesoria de prohibición de aproximarse e impedir el control de su cumplimiento no ha recargado la batería del dispositivo de localización, (obviando los pitidos, avisos del dispositivo, así como las llamadas del Centro Cometa al detectar tales incidencias). Así el acusado de manera voluntaria permitió la descarga de la batería de localización (DLI) los días 17 de mayo de 2019, 17, 18, 19, 21, 22, 24 de agosto de 2019, y el 7 de enero de 2020, dando lugar a que se produjeran llamadas perdidas al no poder comunicarse con la unidad 2Track-DLI.

-El acusado también separaba el brazalete de la unidad 2-track, como otro modo de impedir el control del cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación, conducta que realizó el 16 de mayo de 2019, el 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, y 30 de agosto de 2019 y los días 7 y 8 de octubre de 2019.

-Además el acusado, con pleno conocimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximación que le había sido impuesta y a sabiendas de...

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