SAP A Coruña 273/2022, 23 de Junio de 2022

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:1724
Número de Recurso74/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución273/2022
Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009701

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Iván

Procurador/a: D/Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARAY LOPEZ

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EL/LAS ILMO./AS. SR./AS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil veintidós

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala 74/2021 procedente del Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña con el número 1119/2020 y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura contra el encausado Iván, con DNI nº NUM000, hijo de Maximo y Soledad, nacido el NUM001 de 1983, en Lugo, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Abogado Sr. Garay López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia se incoó como diligencias previas por auto de fecha 24 de noviembre de 2020 dictado por el instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 15 de junio de 2022, en el que se celebró con la asistencia de las partes y el encausado, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura cualif‌icado por multirreincidencia tipif‌icado en los artículos 237, 238.2° y 241.1 párrafo segundo y 4 en relación con el artículo 235.7º del Código Penal, respondiendo el encausado en concepto de autor ( art.28.1 CP), no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicita se imponga la pena de cuatro años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2° CP). Costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, solicita que indemnice a Rafael en la cantidad de 4.870,25 euros por los desperfectos ocasionados en el local de su propiedad. A esta cantidad serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha del presente escrito hasta el dictado de la sentencia y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta el pago.

TERCERO

La defensa de Iván, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el juicio oral y tras la práctica de la prueba, el f‌iscal y la defensa elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a def‌initivas. El acusado en el derecho a la última palabra manifestó que estaba conforme con lo que dijo su abogado y no tenía nada más que añadir. Quedando la causa vista para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 6:40 horas del día 24 de octubre de 2020 Iván mayor de edad, nacido el NUM001 /1983, con DNI NUM000, en unión de otro individuo que no ha podido ser identif‌icado y que vigilaba en el exterior, guiado del ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, tras apalancar la puerta automática del Hotel Santa Catalina sito en la calle Fernando Arenas Quintela de A Coruña, en ese momento cerrado debido a la pandemia provocada por el COVID, accedió por ella a su interior. Una vez dentro, tras registrar la recepción y las plantas superiores, se dirigió a la cafetería a la que entró rompiendo y desencajando el cristal de su puerta, sustrayendo unas botellas de agua, tras lo cual abandonó el lugar.

Con su acción el encausado ocasionó desperfectos en el local, propiedad de Rafael, pericialmente tasados en la cantidad de 4.870,25 euros.

SEGUNDO

El encausado Iván presenta un trastorno por dependencia de sustancias (DSM-IV), consumo crónico de drogas de drogas de abuso con dependencia y tolerancia y problemas (sociales, judiciales, personales y laborales). Se desconoce el grado de intoxicación en el momento de los hechos relatados.

TERCERO

El encausado Iván tiene 31 antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado como autor de otros tantos delitos de robo mediante las siguientes sentencias: a) sentencia declarada f‌irme el 07/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de A

Coruña en la causa 240/2004 (ejecutoria 150/2007), como autor de un delito de robo con fuerza, cometido el 15/02/2003, a la pena de dos años de prisión, que en la ejecutoria tenía fecha de cumplimiento 09/02/2020, aunque quedó cumplida el 07/12/2016 como consecuencia del auto de acumulación de condenas de fecha 08-04-2011 dictado por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña (ejecutoria 8/2011); b) sentencia f‌irme de fecha 07/09/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en la causa 222/2008 (ejecutoria 8/2011), como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de seis meses y un día de prisión cumplida el 07/12/2016 como consecuencia del auto de acumulación de condenas de fecha 08-04-2011. Tales antecedentes penales se encontraban vigentes en la fecha de este hecho porque el encausado había cometido un nuevo delito (de quebrantamiento de condena) el día 22/09/2018 por el que fue condenado mediante sentencia f‌irme de 10/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña en la causa 197/2018 (ejecutoria 240/2018) a la pena de seis meses de prisión cumplida el 21/03/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por este Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen el derecho penal, habiéndose aportado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la C.E. en los términos que aparecen en el relato de hechos probados.

En tal sentido, contamos en primer lugar con la declaración del testigo Rafael, propietario del Hotel Santa Catalina sito en la calle Fernando Arenas Quintela de A Coruña, quien ha manifestado en el juicio que el día 24 de octubre de 2020 el sistema automático de las cámaras le avisó en tiempo real a su teléfono móvil de que alguien estaba entrando en el hotel, en el video se ve lo que pasó, la puerta de acceso al establecimiento estaba cerrada, tenía un cerrojo y apareció roto, el autor tras registrar la recepción y las plantas superiores, se dirigió a la cafetería, forzó la puerta de entrada que estaba cerrada, rompió la puerta, tanto el cristal como la cerradura, solo se llevó unas botellas de agua, el hotel estaba cerrado debido a la pandemia, los daños no se los pagó el seguro, mantiene su reclamación. En segundo lugar, tenemos la declaración testif‌ical del agente del CNP número NUM002, quien ha corroborado la prueba documental obrante en las actuaciones, incluida el acta de visionado de grabaciones (folios 20 a 29), y ha af‌irmado con claridad y contundencia que procedió al visionado de las grabaciones del establecimiento hotelero Santa Catalina y reconoció al autor de los hechos, el hoy acusado Iván, lo conocía de otras actuaciones profesionales, ha relatado que al establecimientos acudieron dos hombres, uno se quedó fuera esperando mientras Iván con algo pequeño forzó la puerta exterior del local y accedió al interior, ya dentro registró la recepción y las plantas superiores, después fue hasta la puerta de la cafetería y la...

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