SAP Murcia 252/2022, 22 de Junio de 2022
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:1679 |
Número de Recurso | 48/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 252/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00252/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278
- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CPB
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 48 2 2021 0000971
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000048 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000065 /2021
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Silvio
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ESPINOSA GAHETE
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MARTINEZ FORNET
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Belinda
Procurador/a: D/Dª, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª, MARIA JOSE MARTINEZ MARTINEZ
Ilmo. Sr./Ilmas. Sras.:
Don Álvaro Castaño Penalva
Presidente
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTE NCIA Nº
En la ciudad de Murcia, a 22 de junio de 2022.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 65/2021, por delito de amenazas relacionado con la violencia de género; en el que el acusado Silvio, representado procurador de los tribunales Fernando Espinosa Gahete y asistido del letrado José Antonio Martínez Fornet, que es parte apelante; con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública, y es acusación particular Belinda, representada por el procurador de los tribunales Iban Manuel Hernández Sánchez y asistida por la letrada María José Martínez Martínez, ambos como parte apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2022 estableciendo como probados los siguientes Hechos:
1-El acusado es Silvio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1986, con documento nacional de identidad NUM001, sin antecedentes penales.
Dos-el acusado mantuvo una relación de afectividad con doña Belinda, de la que nacieron dos hijas menores de edad.
Tres-sobre las 20 horas del día 19 de noviembre de 2021, doña Belinda fue a recoger a las menores al domicilio del acusado ubicado en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 . Allí se originó una discusión en torno al estado de la ropa interior que portaban las menores, y en el curso de la misma el acusado le hizo la denunciante el gesto de que le iba a cortar el cuello, pasándose el dedo por la garganta, a presencia de las menores.
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"1-Que debo condenar y condeno a Silvio como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171,4 y 5 del código penal a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, e igualmente lo condeno a la pena de tres años de privación de tenencia y porte de armas. Costas, sin inclusión de las causadas por la acusación particular.
2-Condeno a Silvio a la pena de alejamiento y prohibicion de aproximación a menos de 300 m de Doña Belinda y de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicacion con aquella por cualquier medio o procedimiento, durante el período de tres años".
Con tra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado. Una vez que fue admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular. Ambos presentaron escrito de impugnación.
Rem itidas las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, se registró bajo el RJR nº 48/2022; y se ha procedido a la deliberación, votación y fallo el día de hoy.
Es magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia, que se sustituye por la siguiente:
El acusado Silvio y Belinda mantuvieron una relación sentimental, de la que nacieron dos hijas menores de edad.
Sobre las 20 horas del día 19 de septiembre de 2021 Belinda fue a recoger a sus hijas menores al domicilio del acusado, sito en la localidad de DIRECCION001 . Entre ambos se originó una discusión en torno al estado de la ropa interior que portaban las menores.
El recurso de apelación tiene varios motivos. En primer lugar, se puede englobar las primeras alegaciones sobre la base de un error en la valoración de la prueba que habría sufrido el juez de instancia, invocando también el derecho a la presunción de inocencia y la imposibilidad de trasladar al acusado la carga de la prueba. Así, se analiza que la declaración de la denunciante no reúne las condiciones o requisitos exigidos jurisprudencialmente para considerarla prueba de cargo: se indica que ya no se otorgó la orden de protección
por falta de credibilidad, la denunciante ha interpuesto la denuncia tras solicitar el acusado la guarda y custodia compartida y las contradicciones indicadas por el juzgador que van referidas al interrogatorio del acusado y la testifical de su actual pareja no son tales. En segundo lugar, se alega nulidad de actuaciones ante la intimidación realizada por el juzgador de instancia, que se concreta en la frase que dijo cuando el acusado decidió no contestar a las preguntas de la acusación particular, al añadir que tomaría en consideración su negativa a efectos probatorios. Se acaba suplicando que se tome en consideración la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la nulidad de actuaciones esgrimida.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
La STS de fecha 2 de julio de 2009 indica: " El desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 CE . comprende, según reiterada jurisprudencia, el derecho a un Juez o Tribunal imparcial y al propio tiempo configura un derecho fundamental implícito en el derecho al Juez legal proclamado en el mismo art. 24.2 CE . ( SSTC. 47/82 de 12.7, 44/85 de 22.3, 113/87 de 3.7, 145/88 de 12.7, 106/89 de
8.6, 138/91 de 20.6, 136/92 de 13.10, 307/93 de 25.10, 47/98 de 2.3, 162/99 de 27.9, 38/2003 de 27.2
; SSTS. 16.10.98, 21.12.97, 7.11.2000, 9.10.2001, 24.9.2004 ). La imparcialidad y objetividad del Tribunal aparece, entonces, no solo como una exigencia básica del proceso debido ( STC. 60/95 de 17.3 ) derivada de la exigencia constitucional de actuar únicamente sometidos al imperio de la Ley ( art. 117 CE ) como nota esencial característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales ( SSTC. 133/87 de 21.7 ; 150/89 de 25.9 ; 111/93...
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