SAP Salamanca 461/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2022
Fecha21 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00461/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0005079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000935 /2021

Recurrente: Lorenza

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO

Abogado: MAURICIO SANCHEZ LORENZO

Recurrido: Juan Pablo

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

S E N T E N C I A Nº 461/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 935 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 333 /2022, en los que aparece como parte apelante, Lorenza, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA HERRERA DIAZ- AGUADO, asistido por el Abogado D. MAURICIO SANCHEZ LORENZO, y como parte apelada, Juan Pablo

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL MARTIN SANTIAGO, asistido por el Abogado D. MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de febrero de 2022 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ACORDAR la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS adoptadas en la en Sentencia de fecha 2 de febrero de 2017 (procedimiento de divorcio nº 805/2016), modif‌icada parcialmente por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 26 de octubre de 2017 (aclarada por Auto de fecha 8 de enero de 2018), y que rigen entre DON Juan Pablo y DON Lorenza, en los siguientes términos.

    Guarda y custodia: La guarda y custodia de los dos menores Eliseo y Erasmo pasa a ser compartida por semanas alternas, de lunes a lunes, siendo entregados por el progenitor que concluye su semana a la entrada del colegio y recogidos por el otro a la salida. De este modo, el domicilio de los menores cuando se encuentren bajo la guarda de Doña Lorenza será la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 y cuando se encuentren bajo la guarda y custodia del padre, la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001, NUM002, ambas de la localidad de DIRECCION000 (Salamanca).

    En caso de que alguna semana termine en festivo o haya puente, el progenitor que la tenga consigo podrá alargar su semana hasta su f‌inalización.

    Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones.

    Se f‌ija una visita intersemanal para el progenitor que no tenga a los menores esa semana bajo su guarda, siendo esta a falta de acuerdo, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21'00 horas, siendo reintegrados en el domicilio del progenitor con el que estén conviviendo ese periodo.

    Los progenitores podrán contactar telefónica o telemáticamente con los menores en las horas que no afecten a los horarios de éstos, estando obligados cada uno de ellos a disponer de un terminal para facilitar estas comunicaciones.

    Vacaciones de verano: los meses de Julio y Agosto, los periodos de estancia de los hijos con cada progenitor serán quincenales, de forma que a quien le corresponda iniciar el 1 de Julio, estará con sus hijos desde ese día a las 11'00 horas hasta el día 15 a las 20'00 horas, debiendo recogerlos el otro progenitor en el domicilio del progenitor custodio y ello hasta el último día de Julio a la misma hora. Igual régimen se seguirá en Agosto.

    En el caso de que los menores, durante el periodo vacacional de verano, realicen actividades que supongan la permanencia fuera de los domicilios de ambos padres, se redistribuirán el tiempo de tal forma que los padres disfruten de la compañía de los menores aproximadamente el 50% de las vacaciones (en dichos periodos se permitirá y facilitará la comunicación de los hijos con el progenitor con el que no convive y con los respectivos familiares)

    En Navidades, se harán dos periodos, desde el último día de clase hasta el 30 de Diciembre a las 21 horas y el otro desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar, sin perjuicio de que el día de Navidad y Reyes estén con el progenitor al que no le corresponda la custodia desde las 17'00 horas hasta las 19'00 horas.

    La Semana Santa se repartirá igual, por mitad con arreglo al calendario escolar.

    En defecto de acuerdo, se seguirá el turno de elección que se estableció en la sentencia que se modif‌ica.

    El progenitor en cada momento temporal deberá informar al otro de cualquier incidencia de salud, o de comportamientos no ordinarios de los menores para actuar de consuno.

    En relación con las onomásticas, tanto el cumpleaños de los menores, los cumpleaños de los progenitores como los días "del padre" y "de la Madre" lo disfrutarán estos con sus hijos si no los tuvieran en su compañía al menos desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas.

    - Pensión de alimentos:

    o Siendo el régimen de custodia compartida procede extinguir la pensión de alimentos establecida a favor de los menores.

    o Ambos padres pagarán los gastos que generen los menores durante su semana de guarda y custodia.

    o Los gastos ordinarios de educación, libros, material escolar y sanidad se pagarán por mitad.

    o Los gastos extraordinarios que se devenguen se abonarán igualmente por mitad, siendo éstos los que def‌ine la doctrina del Tribunal Supremo: imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos ( STS 576/ 2014). En ellos se incluyen, entre otros, los gastos médicos, farmacéuticos, de ortopedia, de ortodoncia o de dentista, no cubiertos por el sistema público de salud.

    En las actuaciones y gastos consensuados, se considera que se presta conformidad por el otro progenitor si comunicado al otro, este no manif‌iesta su disconformidad en el plazo de 8 días naturales.

    o Los gastos extraordinarios suntuarios, incluidos los de mero capricho, solo se pagarán por mitad si hay acuerdo expreso de ambos sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    Todo lo anterior, salvo pacto en contrario en benef‌icio del menor.

    No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas ni de la demanda principal ni de la reconvencional. "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones suplica se dicte sentencia por la AUDIENCIA PROVINCIAL de esta ciudad que revoque la resolución apelada dictada por el Juzgado De Primera Instancia número 8 y se estime íntegramente su oposición a la demanda en los términos expuestos en la misma, con expresa imposición de costas a la actora tanto en la primera instancia como en la presente apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso formulando las alegaciones que estimó oportunas y suplica se dicte Sentencia por la que conf‌irmando la Sentencia de instancia, desestime el recurso de apelación e imponga las costas procesales a la apelante.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de junio de dos mil veintidós pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del planteamiento del litigio en la alzada

La representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación el 2 de marzo de 2022 contra la sentencia 55/2022, de 3 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento de modif‌icación de medidas 935/2021 supuesto contencioso, estimándose íntegramente su petición y acordando la guardia y custodia compartida. Su recurso se fundamentó en un incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales para la concesión de la guardia y custodia compartida y un error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta, la sentencia recurrida, lo siguiente: mala relación entre los progenitores y su falta de comunicación, incompatibilidad de las condenas penales con el otorgamiento de la custodia compartida, inexistencia de cambio de circunstancias en cuanto a la aptitud de los padres en el cuidado de sus hijos, no considerar el contenido del informe psicosocial y omisión de la sentencia apelada de una justif‌icación motivada sobre la extinción de la pensión.

Por su parte, la representación procesal del actor se opuso al recurso solicitando su desestimación total y la conf‌irmación íntegra de la sentencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto conf‌irmándose la sentencia en todos los pronunciamientos en ella contenidos, puesto que los menores en su exploración, solicitaron ese régimen de custodia, no existiendo ninguna causa objetiva que impida su implementación. Además, señala que procede la extinción de la pensión de alimentos porque los padres mantienen ingresos similares.

Segundo

Alteración sustancial de las circunstancias como fundamento para modif‌icar el régimen de guardia...

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