SAP Cuenca 188/2022, 21 de Junio de 2022

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIECLI:ES:APCU:2022:316
Número de Recurso60/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución188/2022
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00188/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16078 41 1 2021 0000899

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000272 /2021

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES S.A., Rodrigo

Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ, MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado: MARTA BERMEJO CALVO, MARTA BERMEJO CALVO

Recurrido: Secundino

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: LUIS ORTEGA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 60/2022.

Juicio Verbal nº 272/2021.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 188 /2022

En Cuenca, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación nº 60/2022, los autos de Juicio Verbal nº 272/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, iniciados por D. Secundino, representado por el Procurador de los

Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y dirigido por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, frente a la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y también contra D. Rodrigo, ambas personas, jurídica y física, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herraiz y dirigidas por la Letrada Dª. Marta Bermejo Calvo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y D. Rodrigo contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de D. Secundino presentó demanda de juicio verbal, en fecha 14.04.2021, frente a la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y D. Rodrigo

    Dicha demanda se basaba, en síntesis, en lo siguiente:

    .El demandante, en fecha 07.01.2021, conducía, por la Avenida de la Música Española de Cuenca, su vehículo, BMW asegurado en REALE. Ese día, 07.01.2021, D. Rodrigo también conducía su vehículo HYUNDAI, que igualmente estaba asegurado en REALE. D. Rodrigo, debido al exceso de velocidad que llevaba, perdió el control de su coche e impactó fuertemente contra el vehículo detenido del demandante. El actor sufrió daños materiales y lesiones.

    Con tal demanda se solicitaba la condena de la parte demandada al pago de 4.858,30 €, (1.548,89 € por lesiones, -49 días de perjuicio básico a razón de 31,61 € día-, más 3.309,41 €, -por daños materiales en el coche)-, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S. respecto de la aseguradora.

  2. La representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y D. Rodrigo se opuso a la demanda; interesando su desestimación. Venía a invocarse culpa exclusiva de D. Secundino .

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia, el 10.12.2021, estimando íntegramente la demanda e imponiendo a la compañía de seguros los intereses del artículo 20 de la L.C.S. Se impusieron las costas a la parte demandada.

  4. Tal decisión de la Juzgadora a quo se basó en que la única responsabilidad en el siniestro correspondía a D. Rodrigo .

Segundo

Que, notif‌icada la referida Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y D. Rodrigo se interpuso recurso de apelación.

Con tal recurso se solicita:

-de manera principal, que, tras su estimación, se revoque la Sentencia de primera instancia y que se desestime la demanda, imponiendo las costas a la parte contraria;

-de forma subsidiaria, se pide que se deje totalmente sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la L.C.S. o, en el peor de los casos, no imponerlos sobre la cantidad concedida en concepto de indemnización por daños materiales, (pues el demandante únicamente reclamó de forma extrajudicial indemnización por las lesiones, nunca por los daños materiales), declarando la estimación parcial de la demanda, sin imposición de costas.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba. Viene a indicarse en tal motivo, en esencia:

    -que las declaraciones de los dos testigos del actor ofrecen dudas y contradicciones y, consecuentemente, no son creíbles;

    -que tales testigos se contradicen entre sí e incluso contradicen lo manifestado por el demandante;

    -que de la documental aportada por la aseguradora se deduce la responsabilidad única del demandante; siendo un error evidente de la Juzgadora olvidar el resto del acervo probatorio.

  2. Subsidiariamente:

    -REALE dio una respuesta motivada al entender no acreditada la responsabilidad, (lo que permite el artículo

    7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004), y por ello no puede decirse que se incurriera en mora; razón por la cual no procede condenar al pago de los intereses del artículo 20 de la L.C.S.;

    -el demandante nunca reclamó indemnización de daños materiales; razón por la cual al menos procedería no imponer dichos intereses sobre la cantidad concedida en concepto de daños materiales;

    -todo lo expuesto comportaría una estimación parcial de la demanda; sin imposición de las costas de la primera instancia.

Tercero

Que la representación procesal de D. Secundino se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 60/2022). Se turnó la ponencia y se señaló para su resolución el 21.06.2022.

Fundamentos de derecho
Primero

El primero de los motivos de apelación debe rechazarse: y ello por todo lo siguiente:

  1. Según reiterado y constante criterio Jurisprudencial, y de esta Sala, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede...

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