SAP A Coruña 286/2022, 20 de Junio de 2022
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:1744 |
Número de Recurso | 609/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 286/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00286/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: ML
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0008800
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000609 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2021
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Pio, Raimundo, Ricardo
Procurador/a: D/Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE DAVID LORENZO RAPA, JOSE DAVID LORENZO RAPA, JOSE DAVID LORENZO RAPA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ-PONENTE
En A Coruña, a veinte de junio de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 609/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 360/21, seguidas de oficio por un delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, figurando como apelantes Pio, Raimundo, Ricardo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, con fecha 7 de marzo de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"- FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pio, Raimundo y a Ricardo como autores de un delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los art. 237 y 242.1 CP, y de un delito leve de LESIONES del art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero, y a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el segundo, a cada uno de ellos. Y al pago de un tercio de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil, los tres acusados habrán de indemnizar de forma conjunta y solidaria a Agustín en la suma de 500 euros por las lesiones sufridas. Más los intereses del art. 576 LEC .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pio del delito de robo con intimidación en grado de tentativa de que venía acusado".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los condenados en la instancia, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 2 de mayo de 2022, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
Remitido todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:
" UNICO .- El día 4 de septiembre de 2021, sobre las 07.54 horas, Pio se encontraba en el parque de santa margarita de esta ciudad cuando, presidida su actuación por el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, abordó y forcejeó con Agustín, al tiempo que Ricardo le agarraba del cuello y Raimundo le golpeaba, haciéndose con el teléfono móvil del perjudicado y su bolso, abandonando los tres el lugar a la carrera, hasta que instantes más tarde fueron interceptados por efectivos de la Policía Local.
Como consecuencia de dicha agresión el Sr. Agustín sufrió lesiones consistentes en policontusiones, con herida superficial en párpado derecho de 1 cm, erosiones superficiales en párpado y región malar izquierdos, pequeño hematoma en región fronto-temporal izquierda, y hematoma en codo derecho, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia y de las que tardó en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivo, restándole como secuela cicatriz hiperpigmetada de aproximadamente 1 cm en parpado superior derecho".
1.1.- La pretensión impugnatoria se motiva en primer término bajo el enunciado de "error en la aplicación del derecho, por infracción del artículo 242.1 del Código Penal", alegación ésta que entendemos debe conectarse con lo que más adelante se argumenta al respecto de que la violencia o intimidación que configura el delito de robo violento habría de ser aquella que tienda al apoderamiento. Sin embargo, tal
alegación, se enlaza con argumentos que serían propios de otro motivo de apelación, puesto que se asienta en cuestionar que la sentencia de instancia condene a los recurrentes "pese a reconocer que fue el Sr. Agustín el que se apodera del móvil de mi representado, versión que siempre sostuvo mi representado y que la sentencia da por probado", aduciéndose seguidamente que "pese a darlo por probado, llega a la conclusión de que mis representados son autores del robo con violencia porque el Sr. Agustín tenía lesiones y fue despojado de su móvil; nos parece una solución que se aparta de la lógica humana".
La defensa, a través de tal alegación lo que realmente está cuestionando es la valoración de la prueba, dando una versión alternativa de los hechos a lo que se recoge en el relato fáctico. Esta es, partiendo como antecedente de que el Sr. Agustín habría sustraído el móvil de Pio, que éste habría iniciado un forcejeo con el único objetivo de recuperarlo y no de apoderarse del móvil del Sr. Agustín, y que la intervención de los otros dos acusados, Miguel Ángel y Ricardo, en los hechos habría sido ayudar a Pio por la agresión que estaba sufriendo.
Y, como segundo motivo de apelación, bajo el enunciado de vulneración en la aplicación del derecho - en referencia a "los presupuestos necesarios de la declaración testifical de la víctima para enervar la presunción de inocencia" -, reprocha que, a su entender, la Juzgadora de instancia hubiera otorgado credibilidad a la declaración de la víctima.
1.2.- No se recoge mención alguna en el relato de hechos probados a que el Sr. Agustín hubiera sustraído el móvil de Pio, ni tampoco que quién hubiera iniciado el forcejeo hubiera sido la propia víctima. Esto es la versión de los hechos a que se refiere la defensa, y que sería la ofrecida por sus defendidos, no se da por probada en relación a la secuencia de los hechos que configura el delito de robo con violencia sino que, por el contrario, que habría sido Pio quien "presidida su actuación por el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, abordó y forcejeó con Agustín, al tiempo que Ricardo le agarraba del cuello y Raimundo le golpeaba, haciéndose con el teléfono móvil del perjudicado y con su bolso". Así que, del relato de hechos probados, no puede derivarse la tesis de la defensa.
La Juez de instancia recoge como probados tales hechos después del examen de las versiones mantenidas, en el acto del juicio oral, tanto por el denunciante, como por los acusados. Pero no es el caso en que el juicio valorativo realizado por la Juez de Instancia se sustente exclusivamente en las pruebas personales, sino que repara en las pruebas de naturaleza objetiva e imparcial practicadas en el acto del juicio oral, considerando como tales la...
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