SAP Madrid 337/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIECLI:ES:APM:2022:9536
Número de Recurso546/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución337/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 3

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL SUM 546/2021

SECCIÓN TREINTA Sumario 135/2019

Jdo. Ins. 3 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 337/2022

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de abuso sexual y un delito de agresión sexual.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre y representación de Gabriela, han dirigido la acusación contra Amadeo, mayor de edad, nacido el día NUM000 /95, hijo de Andrés y Herminia, que ha sido representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García y asistido de la Letrada Dª Tania Felipe Martinez

La acusación particular, representada por la Procuradora Dª Belén Arce Cantano y asistida del Letrado Dª Isabel

Matas Gomez.

ANTECEDENTES PROCESALES

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 9 junio de 2022, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la exploración de la menor Leticia, Lucía, Gabriela, testif‌ical de los Policías Nacionales con carné profesional NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y pericial de la médico forense Natividad .

II.El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A)Un delito de ABUSO SEXUAL a menor de 16 años, del artículo 183. 1 y 4 apartado b) del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Amadeo, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme al artículo 57 del Código Penal, se interesa la prohibición de aproximación del acusado a la menor Leticia ., en una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por un tiempo de 7 años.

Conforme al artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1. j) del Código Penal, solicita se le imponga la medida de seguridad de libertad vigilada, consistente en asistencia a programas de educación sexual, y en relación al iodo 106.1. e) y f) la prohibición de aproximación y comunicación con la menor Leticia, por tiempo de 3 años, y de acuerdo con el artículo 192.3 del Código Penal la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores con menores, por tiempo superior a 4 años a la duración de la pena de prisión.

B)Un delito de AGRESIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA del artículo 178 relación con el 180. 1 apartado 2° y 16 y 62 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Amadeo, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme al artículo 57 del Código Penal, se interesa se imponga la prohibición de aproximación de los procesados a Gabriela en una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación con ella por cualquier dio por un tiempo de 7 años.

Conforme al artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1. j) del Código Penal procede imponerle la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en asistir a programas de educación sexual y en relación al artículo 106.1. e) y f), prohibición de aproximación y comunicación con Gabriela por tiempo de 5 años

Indemnizará a la menor Leticia . por medio de su representante legal en la cantidad de 2.000 euros por daños morales, y a Gabriela en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas a razón de 50 euros por cada los días de curación (un total de 7 días), 3.000 euros por las secuelas postraumático) y 4.000 euros por los daños morales.

Costas.

III . La acusación particular, en nombre de Gabriela, calif‌icó los hechos como constitutivos de u n delito intentado de AGRESIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA del artículo 179 en relación con el 16.1 y en relación con el artículo 180. 1 apartado 2ª del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Amadeo, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2 al haberse ejecutado el delito en lugar que limita la defensa de la víctima y solicitó se le impusiera la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a Gabriela a una distancia no inferior a 500 metros, del lugar de residencia o de trabajo, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier dio por un tiempo de 5 años.

Subsidiaria y alternativamente, se adhirió íntegramente a la calif‌icación jurídica de los hechos y pena interesada por el Ministerio Fiscal.

Indemnizará a Gabriela en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas y en 9.000 euros por las secuelas, incluidos los daños morales, con los intereses de los artículos 1.108 del C.C. y 576 de la L.E.Criminal.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

IV. La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Amadeo (mayor de edad, con DNI NUM005, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19/02/16 por un Tribunal de Alemania por un delito de violación a menor y en sentencia f‌irme de 02/11/16 de un Tribunal de

Francia por un lo de abuso sexual a la pena de 6 meses de encarcelamiento), en compañía de otra persona que no es objeto de enjuiciamiento por haber sido declarado en rebeldía, cometió los siguientes hechos :

A.- El día 22/01/19, sobre las 18:00 horas, siguieron a la menor Leticia, de 15 años de edad, desde la parada del tren de cercanías " DIRECCION001 " hasta su domicilio en la CALLE000 nº NUM006 de DIRECCION000

, y cuando se introdujo en el ascensor del inmueble, Amadeo puso el pie en la puerta para impedir que se cerrara y se subieron con ella. La menor apretó el botón de su piso e Amadeo apretó el del 5º. Con intención de satisfacer sus deseos sexuales, la abordaron y se pegaron a ella, uno por detrás y el otro por delante, quedando la menor paralizada en el ascensor unos instantes, en medio de los dos, sin que pudieran conseguir su propósito al reaccionar y salir corriendo. Como estaba sola en su casa, ante el temor de lo que le pudiera ocurrir si entraban con ella en su domicilio, llamó a insistentemente a la puerta de sus vecinos, que en breves instantes salieron en su auxilio, huyendo del lugar Amadeo y su acompañante.

B.- El día 26/01/19, sobre las 03:09 horas, Amadeo viajaba en compañía de otra persona que no es objeto de enjuiciamiento por haber sido declarado en rebeldía en el autobús NUM007, desde DIRECCION002 y con destino a DIRECCION000 . También viajaba en dicho autobús Gabriela . Amadeo, pese a haber asientos libres en otros lugares, se sentó al lado de Gabriela y le tocó la pierna metiendole la mano en uno de los bolsillo de la chaqueta que portaba y tras decirle "no me toques", se cambió de asiento, bajándose posteriormente a las 3.30 horas del autobús al llegar a la parada de AVENIDA000, en DIRECCION000 . Amadeo y el individuo que lo acompañaba también se bajaron y la siguieron hasta su domicilio, en la CALLE001 n° NUM008 de la misma localidad y, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, se introdujeron con ella en el portal y después en el ascensor. Una vez en su interior, se percató de que uno de ellos varones era el que le había tocado la pierna en el autobús y les preguntó que por qué la seguían. Quien no es objeto de enjuiciamiento se situó tras ella en el ascensor y le tapó la boca con fuerza para que no gritara y le agarró con fuerza los brazos para que no los moviera a la vez que Amadeo se agachó a la altura de sus piernas, metió su mano por debajo del vestido de Gabriela y le bajó las medias agarrándoselas por la zona de la ingle, tirando de ellas con fuerza hacia abajo, mientras gritaba, efectuaba continuos movimientos tratando de zafarse y les pedía que la dejaran que tenía a su hijo en casa. Finalmente consiguió zafarse de los mismos, salir del ascensor y pedir a gritos ayuda a sus abuelos, huyendo aquellos a la carrera escaleras abajo.

Como consecuencia de la agresión Gabriela sufrió múltiples arañazos y erosiones superf‌iciales en cara, tórax y miembros superiores, requiriendo para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas estrés postraumático, por el que ha recibido y recibe en la actualidad tratamiento psicológico y farmacológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, relativos a la menor Leticia, de 15 años de edad, que tuvieron lugar el día 22/01/19, sobre las 18:00 horas, son constitutivos de un delito intentado de abuso sexual a menor de 16 años, del artículo 183. 1 y 4 apartado b), en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal.

En el Preámbulo de la ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo se dice que las modif‌icaciones introducidas en los delitos contra la libertad sexual tienen lugar para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo.

Como novedad más importante, se eleva la edad...

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