SAP Pontevedra 271/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2022
Fecha17 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00271/2022

Modelo: N10250

C/ DIRECCION000, NÚM. NUM000 - NUM001 PLANTA - DIRECCION001

Teléfono: NUM002 - NUM003 Fax: NUM004

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2019 0010854

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000704 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION001

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2019

Recurrente: Eva

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: MARIA JOSE TRIÑANES CASTRO

Recurrido: EMORVISA

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: JULIAN LUQUE SORIANO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION001, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A nº 271/22

En DIRECCION001, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION001, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000704/2021, en los que aparece como parte apelante, Eva, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Abogado Dª. MARIA JOSE TRIÑANES CASTRO, y como parte apelada, EMORVISA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido

por el Abogado D. JULIAN LUQUE SORIANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. La representación procesal de Eva interpuso demanda frente a Emorvisa en la que terminó por solicitar se dicte Sentencia en la que se declare que la demandada adeuda a la actora la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), como principal por el daño moral causado a su persona y a la de su hijo y, se condene a la demandada a que abone dicha cantidad a la actora, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de DIRECCION001, que incoó el Juicio Ordinario 790/2019.

  3. La representación procesal de Emorvisa solicitó la desestimación de la demanda.

  4. Se dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2021 cuyo Fallo dice:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Eva, por sí y en representación de su hijo menor D. Juan Carlos, contra EMPRESA DE SERVICIOS MORTUORIOS DE DIRECCION001, S.A. (EMORVISA), y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.000 euros, desestimando la demanda en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. La representación procesal de Eva recurrió en apelación la sentencia solicitando que tras su revocación se le indemnice por daños y perjuicios morales causados a mis representados en cuantía superior a la suma de

    12.000 euros f‌ijada en la instancia.

  2. La representación procesal de EMORVISA se opuso a la estimación del recurso de apelación.

  3. La deliberación tuvo lugar el día 16 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Daño Moral.

  1. Alega la recurrente, en esencia, que el presente recurso de apelación tiene por objeto el aumento de la indemnización señalada a favor de mis representados por los daños y perjuicios morales padecidos, que en la instancia se cuantif‌icó en la suma de 12.000 euros; compartimos con el juzgador la inexistencia de un baremo al que pudiera acudir para f‌ijar de manera objetiva la indemnización, pero si bien nuestra petición inicial pudiera parecer en principio injustif‌icada, no es menos cierto que la indemnización f‌ijada en la sentencia minusvalora los daños y perjuicios morales en benef‌icio de la demandada, por lo que entendemos que la indemnización no ha sido debidamente ponderada.

  2. La demandada se opone a la estimación del recurso señalando, en resumen, que no existe argumento legal, lógico, o jurisprudencial para aumentar la indemnización por daño moral f‌ijada en la sentencia de primera instancia.

  3. El ámbito de la segunda instancia viene delimitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que excluye que la parte que no hubiera visto satisfecha la totalidad de las pretensiones formuladas en la instancia pueda introducir en la apelación hechos nuevos para...

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