SAP Albacete 361/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:543
Número de Recurso18/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución361/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00361/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02069 41 2 2020 0100076

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis, Marcial

Procurador/a: D/Dª SONIA HERREROS OLIVAS, MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS CASTEDO LOPEZ, JULIO VICENTE SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.

Presidente:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª MARIA DE LOS ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa P.A. 18/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda, tramitada por el Procedimiento Abreviado bajo el número DP 21/2020, por delito de contra la salud pública, contra D. Marcial, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrigueras (Albacete) el NUM001 /1979, hijo de Isidoro y Olga, sin antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por la procuradora Dª María Dolores Blanco Muñoz y asistido por el letrado D. Julio Sánchez Martínez, y D. Luis, con D.N.I. NUM002, nacido en Madrigueras (Albacete), el NUM003 /1975, hijo de Mauricio y Rosario, con antecedentes penales cancelados y en libertad en esta causa, representado por la procuradora Dª Sonia Herreros Olivas y asistido por el letrado D. Carlos Castedo López; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pablo González Mirasol; y Ponente la Magistrada Dª Almudena De La Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/09/2020 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 15/01/2021, y tras los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Tras los trámites procesales de rigor se ha celebrado la vista el día 11 y 16 de mayo de 2022, con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal. Son responsables en concepto de autores los acusados. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Marcial la pena de prisión de 3 años, y para Luis la pena de prisión de 5 años, y, en ambos casos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 19.000 euros, y costas. Comiso de la sustancia, efectos y dinero, a los que se dará el destino legalmente previsto, conforme a la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Si la pena privativa de libertad def‌initivamente impuesta no excediera de 5 años, y conforme al artículo 53 del Código Penal, el impago de la multa supondrá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

CUARTO

La defensa del acusado Marcial en el mismo trámite, modif‌icó la conclusiones del escrito de defensa, elevando a def‌initivas las conclusiones siguientes:

Primera

Añade al relato de hechos del Ministerio Fiscal en lo que al Sr Marcial se ref‌iere, que en el momento de cometer los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, en especial, cocaína, estando afectado de modo grave en sus capacidades intelectivas y volitivas y efectuando dichos hechos como forma de f‌inanciar su propio consumo, padeciendo desde el año 2012 una secuela derivada de su grave adicción consistente, según informe de la UCA, en trastorno de ansiedad generalizada derivada del consumo de cocaína.

Actualmente sigue en tratamiento de deshabituación, según acredita la documental que consta en autos (adjuntos a escritos de libertad de 8 de junio y 30 de septiembre de 2020, escrito de defensa e informe por auxilio judicial de 31 de marzo de 2022 remitido por la UCA).

Segunda y tercera.- Marcial es responsable en concepto de autor.

Cuarta

Concurren las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal:

a)Eximente incompleta de grave toxicomanía prevista en el art. 20.2 y 21.2 CP.

b)Atenuante analógica de drogadicción del art. 20.2 y 21.2 y 7 CP.

Quinto

Procede imponer la pena de:

a)9 meses de prisión y multa de 6.000 euros y accesorias.

b)1 año y 6 meses de prisión y multa de 9.000 euros y accesorias.

Con aplicación en todo caso de la suspensión de la ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en el art. 80 del CP.

QUINTO

La defensa del acusado Luis solicitó la absolución, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modif‌icaciones:

  1. En caso de condena, procede aplicar el subtipo atenuado previsto en el art. 368.2 CP.

  2. Concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, muy cualif‌icada o, en su caso, general, y de colaboración con los agentes prevista en el art. 21.7 CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Marcial, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1979, y sin antecedentes penales, venía dedicándose desde noviembre de 2019 a distribuir entre terceras personas, a cambio de dinero, sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en la localidad de Madrigueras.

Como consecuencia del registro realizado con la debida autorización judicial en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 de la localidad de Madrigueras, se intervino una caja metálica de color rojo, que contenía una bolsa de plástico color blanco y verde, conteniendo una sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso total de 73,47 gramos y una riqueza media del 80,7%, una bolsa de plástico color blanco y transparente, conteniendo una sustancia blanca que resultó ser cocaína con peso total de 32,15 gramos y una riqueza media del 30,41% y una bolsa de plástico trasparente, conteniendo sustancia color marrón que resultó ser resina de cannabis con un peso total de 2,98 gramos (25,59% riqueza). En dicha caja también se halló una báscula de precisión marca Tanita, modelo Genuine Scanner KP72477111, una bolsa azul que a su vez contenía bolsas de plástico color transparente tipo autocierre, cinco recortes de plástico color negro en forma circular, un rollo de plástico (f‌ilm) transparente y un rotulador permanente negro. Además, se incautaron tres envoltorios, siendo éstos un envoltorio conteniendo una sustancia color blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 0,25 gramos y una riqueza media del 85,67%, un envoltorio conteniendo sustancia color blanco, que resultó ser cocaína con un peso total de 0,11 gr y una riqueza media del 72,65% y un envoltorio conteniendo sustancia color blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 0,02 gramos no constando su riqueza media.

En el mercado ilícito, el valor que hubiera alcanzado las sustancias incautadas asciende a 9.337,34 euros.

El acusado Marcial ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de mayo de 2020, habiéndose acordado su puesta en libertad en fecha 19 de octubre de 2020.

SEGUNDO

No ha quedado probado que Marcial y Luis, de común acuerdo, vendieran sustancias estupefacientes, tampoco que Marcial fuera el proveedor de Luis ni que éste vendiera cocaína ni otro tipo de droga a terceros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada lleva a considerar acreditado que Marcial vendía cocaína a terceras personas en la localidad de Madrigueras.

Marcial reconoció que vendía cocaína desde noviembre de 2019, y que eran suyos la droga y demás efectos que se intervinieron en su domicilio en la diligencia de entrada y registro realizada por los agentes con la correspondiente autorización judicial. En concreto, conforme a lo reseñado en el acta de entrada y registro y al informe de Sanidad sobre el análisis de pureza, se hallaron 73,47 gr de cocaína con una pureza de 80,07%, 32,15 gr de cocaína con una pureza de 30,41%, 2,98 gr de resina de cannabis con una pureza de 25,59%, 0,25 gr de cocaína con una pureza de 85,67%, 0,11 gr de cocaína con una pureza de 72,65% y 0,02 gr de cocaína sin concretar grado de pureza. Se encontraron igualmente efectos para la preparación de las dosis, como es una báscula de precisión, marca Tanita, bolsa azul con bolsas de plástico con autocierre, cinco recortes de plástico de color negro en forma circular, un rollo de plástico f‌ilm transparente, y dos rollos de alambre plastif‌icado. La sustancia intervenida estaba preordenada a la venta.

Tales hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del que responderá Marcial en concepto de autor, conforme al art. 28 CP.

SEGUNDO

Solicita la defensa la aplicación, según su petición literal, de "la eximente incompleta de grave toxicomanía prevista en el art. 20.2 y 21.2 CP" y la "atenuante analógica de drogadicción del art. 20.2 y 21.2 y 7 CP", y solicita, de estimarse la primera, la pena de 9 meses de prisión, y de estimarse la segunda, la pena de un año y seis meses de prisión.

La eximente incompleta, cuya concurrencia determinaría, según el art. 68 CP, la rebaja de la pena en uno o dos grados, es la prevista en el art. 21.1 CP. La concurrencia de circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2 CP o de...

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