SAP Murcia 664/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de resolución | 664/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00664/2022
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2019 0000656
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001649 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000317 /2019
Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Recurrido: representante legal Anibal en representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANS-YAYO QUIMICO S.L
Procurador:
Abogado: FRANCISCO LOPEZ PINAR
SENTENCIA Nº 664
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil veintidós
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número ICO 317/2019- 03 dimanante del concurso 317/2019 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida del Abogado del Estado y como demandado y ahora apelada, la administración concursal de TRANS YAYO QUÍMICO, SL .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de junio de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendido por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal, con imposición de costas a la actora"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1649/2021 y se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia rechaza la demanda formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT en adelante) en el concurso de TRANS YAYO QUÍMICO SL en la que solicita la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores para añadir los siguientes créditos derivados de la documentación del deudor, según certificación que se escanea
Demanda que plantea ante el informe negativo de la AC, al estimar que sí aparece contemplado el supuesto en el artículo 308.7º del TRLC en relación con el artículo 260 del TRLC, sobre el reconocimiento necesario de los mismos:
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Ante esta sentencia se alza la AEAT que solicita su revocación por estimarla ajustada ya que el origen de las deudas proviene de procedimientos administrativos de comprobación o inspección, con invocación del artículo 308.4º del TRLC:
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La AC demandada solicita la confirmación de la sentencia
La modificación de los textos definitivos
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La sentencia, tras exponer las alegaciones de las partes y recordar el artículo 308 TRLC, desestima la demanda con esta argumentación : " como afirma la administración concursal, la mera emisión de una certificación administrativa por la Agencia Tributaria no puede incluirse en el apartado 7º del transcrito artículo sin alegar ni acreditar en cuál de los concretos supuestos allí previstos se incluye siendo que, igualmente, la mera alegación de que los documentos derivan de la documentación del deudor no altera dicha circunstancia
Finalmente, como también afirma acertadamente la administración concursal, el supuesto contemplado por la STS de 13 de mayo de 2011 es distinto al que se plantea en este incidente siendo que en el presente concurso el informe provisional se tuvo por presentado por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2019."
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En el recurso la AEAT sostiene que su pretensión es ajustada, ya que el origen de las deudas cuyo reconocimiento interesa provienen de procedimientos administrativos de comprobación o inspección. Tras reproducir el artículo 308.4º del TRLC expone: "Los créditos reclamados por la AEAT deriva de la liquidaciones provisionales y sanciones, generadas por la AEAT en el ejercicio de sus funciones de comprobación e inspección, así como de autoliquidación de IVA 3T del ejercicio 2019, presentada por la administración concursal, por lo que en este último caso estamos ante crédito contingente del art 260.3 del TRLC. "
En realidad identifica el origen de los créditos cuyo reconocimiento interesa vía modificación de la lista de acreedores de la siguiente forma : a) respecto del nº 1, dice que es un crédito de titularidad de la CA de Castilla y León, de la que la AEAT sólo tiene la gestión recaudatoria, sin aportar documentación; b) respecto de los
créditos 2 a 8, tienen su origen en procedimiento administrativo de comprobación o inspección y c) respecto
del crédito 9, tiene su origen en la documentación del deudor
Valoración del Tribunal
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El artículo 308 contempla los supuestos habilitantes de la modificación de la lista definitiva de acreedores. En lo que aquí interesa reza lo siguiente:
El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:
[...]
4.º Cuando, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección iniciado después de presentado el informe de la administración concursal o el texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte resolución administrativa que suponga la existencia de un crédito concursal de derecho público.
[...]
7.º Cuando, después de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.
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El apartado 4 en el que se apoya el recurso viene a reproducir el supuesto del precedente art 97.3. 2º LC, que habilita la modificación cuando afloran créditos concursales de derecho público con ocasión de actuaciones administrativas de comprobación o inspección, que debemos entender referidos a los previstos en los arts. 131 y ss. d...
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