SAP Madrid 271/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2022 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0236427
Recurso de Apelación 232/2022 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1404/2019
APELANTE: D. Ángel Jesús
PROCURADOR: D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ
APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: DÑA. AURORA CERVIÑO OTERO
APELADA: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASERPROCURADOR: DÑA. ADELA CANO LANTERO
SENTENCIA Nº 271/22
ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil veintidós. Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Ilundain Minondo, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1404/19, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Aurora Cerviño Otero; como parte demandada, la sociedad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-, representada por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero; y como demandado-apelante, D. Ángel Jesús, representado por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar ESTIMO en parte la demanda deducida por la procuradora Dª. Aurora Cerviño Otero en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE MADRID, contra el Letrado D. LUIS DE RETAMAR DE BLAS, representado por el procurador D. Ignacio Gómez Sánchez, y contra CASER SEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dª. Adela Cano Lantero declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud condeno a la parte codemandado D. Ángel Jesús a abonar a la actora el importe de cinco mil cuatrocientos ocho euros y dieciséis céntimos (5.40816 €), con más los intereses legales que correspondan, que serán sustituidos, desde la fecha de la presente resolución, por los de la mora procesal, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la adeudado, absolviendo a la también demandada CASER SEGUROS, S.A. de los pedimentos contra ella deducidos.
Todo ello con imposición de las costas procesales de la actora al codemandado D. Ángel Jesús, y, con cargo a la demandante, las de la codemandada CASER SEGUROS, S.A."
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandado condenado D. Ángel Jesús, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso, se dio traslado a las partes apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
En la demanda origen de este pleito la comunidad de propietarios actora ejercitó acción de responsabilidad civil profesional, con indemnización de daños y perjuicios, contra el letrado codemandado Sr. Ángel Jesús y su aseguradora Caser Seguros por la actuación profesional del primero en defensa de la comunidad de propietarios ahora demandante en el juicio declarativo ordinario nº 759/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.
La sentencia de instancia consideró acreditada la negligencia profesional del demandado al no haber aportado la documentación esencial para que prosperara la demanda, esto es, el informe pericial sobre las deficiencias constructivas que eran objeto de reclamación, que aunque en la demanda se decía aportar como documento nº 1 no se aportó en ningún momento pese a haber sido requerida su aportación hasta tres veces por el Juzgado, ni la copia de la factura emitida por la empresa demandada con el justificante de pago por la demandante, desistiendo del procedimiento sin que conste tuviera instrucciones de su defendida, que fue condenada al pago de las costas tanto de la fase declarativa como de la ejecución, cantidad a la que suma las provisiones de fondos del letrado y el procurador, ascendiendo la suma de estos conceptos a la cantidad que se reclama como daños y perjuicios y a cuyo pago condenó al demandado; y absolvió a la aseguradora Caser por falta de cobertura del riesgo, a tenor de la póliza.
El demandado interpone recurso de apelación alegando como primer motivo la incongruencia y error en la valoración de la prueba; como segundo motivo solicita la práctica de prueba y como tercer motivo alega la improcedencia de la condena en costas por la existencia de dudas de hecho y de derecho, para finalizar solicitando la revocación de la sentencia y el dictado una nueva resolución "por la que se absuelva a los demandados y subsidiariamente y para el improbabilísimo caso de que se condene a los demandados, para que la codemandada Caser Seguros, SA, sea condenada como asegurador del demandado, D. Ángel Jesús,...
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