SAP Madrid 218/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha15 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0103706

Recurso de Apelación 78/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 648/2020

APELANTE: SPANISH HERITAGE S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA 218/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a quince de junio de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 648/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de SPANISH HERITAGE S.A. apelante - demandante, representada por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelada-demandada, representada por la Procuradora Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/10/2021.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó sentencia de fecha 08/10/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil SPANISH HERITAGE, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de SPANISH HERITAGE, S.A se interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, en cuya virtud interesó la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo de la junta general extraordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2020 y, subsidiariamente, la declaración de irretroactividad de dicho acuerdo.

La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas en su contra, alegando que se había cumplido con las mayorías previstas en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para adoptar el acuerdo que requiere el consentimiento unánime de la comunidad para el alquiler de pisos con f‌ines turísticos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y frente a la misma se alza SPANISH HERITAGE, S.A, con invocación de los siguientes motivos de impugnación: (i) infracción del artículo 17.12 de la LPH; (ii) vulneración del artículo 33 de la Constitución Española; (iii) incongruencia por omisión de pronunciamiento respecto de pretensión articulada con carácter subsidiario; (iv) infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la indebida imposición de las costas procesales a la demandante.

SEGUNDO

Se sostiene en la demanda que la mercantil actora es propietaria de varias viviendas en el edif‌icio de la DIRECCION000 NUM000, y viene explotando las sitas en los pisos NUM001 y NUM002 mediante su arrendamiento en régimen de alquiler turístico desde el año 2018. En tal condición impugna el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria, celebrada el 5 de febrero de 2020, en la que se decidió incluir en los estatutos de la comunidad un nuevo artículo, el número 42, con el siguiente texto: Debido a los problemas de convivencia ocurridos en los pisos y locales de esta comunidad de propietarios, la misma en virtud de la mayoría recogida en artículo 17 apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, procede por la presente a ejercer la facultad de autorizar o no el uso de viviendas o locales que integran la comunidad como destino turístico siempre y cuando el alquiler como tal, esté amparado por la normativa vigente y que disponga de la preceptiva licencia municipal. Para ello se aprueba la necesidad de solicitar el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para el destino turístico y que el quórum para su consentimiento sea el de la unanimidad. El propietario que contraviniendo el presente acuerdo ofrezca su vivienda o local en alquiler turístico, con el simple requerimiento fehaciente de la Administración de dicha Comunidad deberá cesar en el plazo de 15 días en dicho uso y será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al inmueble o al resto de los propietarios o vecinos.

Además de lo anterior y en aplicación del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la presente Comunidad de Propietarios adopta el acuerdo de...

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