SAP Madrid 381/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2022
Fecha15 Junio 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2021/0005584

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 345/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 225/2021

Apelante: D./Dña. Victor Manuel

Procurador D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Letrado D./Dña. BEATRIZ GRIS MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 381/2022

Ilmos/as. Sres/as Magistrados/as:

Dª . Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a quince de junio de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Juicio Rápido núm. 225/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Victor Manuel, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2021, la núm. 350/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que con fecha de 7 de diciembre de 2020 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada, en las DP 1081/2020, Auto por el que se imponía a Victor Manuel, mayor de edad, boliviano, con NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de aproximarse a su pareja sentimental Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre en una distancia inferior a 500 metros, y comunicarse con ella hasta que se dictara Sentencia def‌initiva o cualquier otra resolución f‌irme que pusiera f‌in al procedimiento. Dicha resolución le fue personalmente notif‌icada al Sr. Victor Manuel, requiriéndole a su vez de cumplimiento, el mismo día de su dictado.

Igualmente se declara probado que el día 16 de mayo de 2021, sobre las 10:45 horas, agentes de la Policía Nacional sorprendieron Victor Manuel en compañía de la Sra. Beatriz en el interior del domicilio de aquel, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Coslada, pese a que sabía que lo tenía prohibido por resolución judicial".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: CONDENO a Victor Manuel como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA. Condeno a Victor Manuel al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Victor Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de D. Victor Manuel se formula apelación, según escrito de 6/12/2021, contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, en su Juicio Rápido núm. 225/2021, la núm. 350/2021, de fecha 29/11/2021, en base a los siguientes motivos:

  1. - Por incongruencia omisiva al no resolver sobre la eximente instada, la del error del art. 14 CP, con petición de nulidad de la resolución, por lo que debía dictarse, según se expuso, un pronunciamiento absolutorio, y ello, en base a las causas y motivos alegados- que se tienen por reproducidos-2.- Por error en la valoración probatoria, al no haberse admitido la concurrencia del error del art. 14 CP, en la conducta de su patrocinado, incidiendo, de nuevo en las causas y motivos ya argüidos.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites legales, se interesó que se acordase la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, al no resolverse todas las cuestiones planteadas, vulnerándose así el derecho la tutela judicial efectiva el art. 24 CE; y en caso de no aceptarse tal petición de nulidad, que se acordase revocar y también anular la sentencia recurrida por error en la apreciación de la prueba e infracción de la ley, dictando otra en su lugar por la que se declarase la absolución de su patrocinado por el delito de quebrantamiento de condena (ha de entenderse de medida cautelar).

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de fecha 5/01/2022, se sostuvo que la sentencia objeto de recurso era plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el acto del juicio oral, como en la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpretaba, por lo que debía ser conf‌irmada. Se expuso también que la Parte Recurrente simplemente trataba que la Sala aceptase, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba, naturalmente interesada, sustituyendo así el convencimiento del Juez de Instancia que había sido libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal. Y se sostuvo, igualmente, que cero existía numerosas pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que habían sido pormenorizadamente analizadas por

la juzgadora, pruebas que eran contrarias a la tesis de la parte recurrente y que eran suf‌icientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

Y por la Magistrada a quo, en la resolución de 29/11/2021, se expuso, textualmente, que "en primer lugar ha de destacarse la documental unida a los autos, en especial los testimonios del Auto con medidas cautelares dictado, de su notif‌icación, del requerimiento personal al acusado de cumplimiento de las medidas de prohibición de aproximación y comunicación con la Sra. Beatriz impuestas, y de la certif‌icación de su vigencia (folios 61 y ss.) de manera que resulta objetivado el conocimiento de que estaban en vigor por el Sr. Victor Manuel y de su obligación de acatar el mandato judicial. Es más, el propio acusado admitió en el plenario que las conocía por haberle sido notif‌icada la resolución judicial, sin que hubiera recibido ninguna otra documentación procedente del Juzgado en que se le hiciera saber que las medidas habían sido derogadas. Junto a ello tanto el Sr. Victor Manuel como la Sra. Beatriz admitieron en el plenario que el indicado día se encontraban juntos en el interior de la vivienda de aquel cuando la policía acudió por un motivo ajeno a esta causa, y que en ningún momento les había sido notif‌icada la pérdida de vigencia de la medida. Finalmente, el agente de la Policía Nacional que depuso en el acto del juicio oral, ratif‌icando su atestado, sostuvo de modo persistente y coherente que el día 16 de mayo de 2021 acudieron al domicilio del Sr. Victor Manuel con motivo de una intervención policial ajena, que el ahora acusado les consintió acceder al interior del domicilio, que una vez dentro se encontraron con la Sra. Beatriz con una actitud huidiza, que por tal motivo les identif‌icaron a ambos y que como resultado de sus pesquisas resultó que entre ambos existía una orden judicial de prohibición de aproximación a menos de 500m y de comunicación, de modo que procedieron a la detención del varón. Alegaron el Sr. Victor Manuel y la Sra. Beatriz que ambos consideraban que las medidas cautelares adoptadas habían decaído ya que así lo había solicitado la perjudicada ante el Decanato, lo que en modo alguno se ha documentado. Pero de igual modo admitieron que no se les había notif‌icado nada en tal sentido por parte del órgano judicial, de modo que su interpretación sesgada e interesada de los hechos carece de relevancia exculpatoria al no poder ser considerado un error ni de hecho de ni prohibición aquello que se revela como claro y evidente a cualquier hombre medio: que los mandatos judiciales han de acatarse y no pueden dejarse sin efecto por la mera voluntad de las partes no refrendada judicialmente".

Se incardinaron, a su vez, los hechos en el delito de quebrantamiento de medida cautelar, señalándose, de forma expresa, en el Fundamento Jurídico Segundo que "En cuanto al error del artículo 14 del Código penal alegado damos por reproducidos los razonamientos contenidos en el fundamento jurídico primero", y reseñándose también en el FJ Cuarto que "No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal". Se impusieron las penas antes aludidas, así como las costas de la instancia al acusado.

SEGUNDO

En relación a la causa de nulidad impetrada, y partiendo que la f‌igura de error, invencible o vencible, de tipo o de prohibición, proclamado en el art. 14 CP, por su concreta y exacta incardinación detenta un régimen procesal y material distinto y diferente a cualquier causa de exención de responsabilidad criminal reconocida en el art. 20 CP, tal y como parece propugnar el escrito de interposición, aunque su admisibilidad, si fuese invencible, en cualesquiera de sus modalidades, también conllevaría...

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