SAP Baleares 306/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2022
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha15 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00306/2022

SENTENCIA Nº 306/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT.

DOÑA MARÍA PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

-------------------------------------------------------------En Palma de Mallorca, a 15 de junio de 2022.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, bajo el nº 706/2019, Rollo de Sala nº 397/21, entre partes, de una como demandante-apelante Julián, representada por el Procurador Sr. Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado Sr. Miquel Forteza-Rey Colom, y de otra, como demandada-apelada EUROCONTROL S.A., representada por la Procuradora Sra. Joana Socias Reynes y asistido del Letrado Sr. Guillermo Basco Garrido-Lestache.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, en fecha 11/01/21, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Que, desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS en nombre de DON Julián contra EUROCONTROL S.A.

Condeno en las costas a DON Julián ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

Primero

Como sea que la parte actora-apelante en el primer motivo o alegación de su recurso de apelación manifesta que en la sentencia de instancia se ha vulnerado, en su perjuicio, el apartado segundo del artículo 209 LEC, por cuanto en los antecedentes de hecho de la misma únicamente se transcribe el suplico de la demanda, sin referirse en modo alguno al relato de los hechos esgrimidos en la misma, al contrario de lo que ocurre con la contestación a la demanda, vamos a referirnos, en primer lugar, al contenido de dicha demanda.

El procurador Sr. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de Don Julián, formuló demanda de procedimiento ordinario en reclamación de la cantidad de 16.538,12 euros contra la entidad Eurocontrol, S.A.

Dicha demanda se basó en los hechos siguientes:

El hecho previo I se ref‌iere a la identif‌icación de las partes: El actor, arquitecto de profesión; y la demandada, Eurocontrol SA, empresa que ofrece los servicios que se detallan en la demanda, en el sector de la edif‌icación.

Se indica también que, en este procedimiento, la demandada Eurocontrol SA prestaba, a su vez, sus servicios a la entidad SAREB y/o ALTAMIRA.

En el hecho Previo II se hace alusión a la interposición del procedimiento monitorio previo y a la oposición por parte de Eurocontrol.

Y ya el hecho primero de la demanda se ref‌iere a los contactos iniciales entre la demandada y el actor y al encargo de sus servicios profesionales. Así se alega que el primer contacto entre las partes se produjo el 19 de marzo de 2018, cuando la demandada remitió un correo electrónico al actor, indicándole que precisaban los servicios de un arquitecto para realizar un proyecto de rehabilitación de un Edif‌icio de Apartamentos sito en Portocolom, en los siguientes términos:

"Estamos buscando un arquitecto que lleve a cabo el proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud para unos trabajos de refuerzo estructural (principalmente) en un hotel de Portocolom (Mallorca)".

Dicho correo, previa conversación telefónica, fue contestado por el hoy actor en la misma fecha, quedando a la espera de que la demandada le remitiera un informe de patologías y estimación del precio de ejecución material, con el f‌in de remitirle un presupuesto de honorarios.

El 23 de abril de 2018 el actor remitió un presupuesto de honorarios para el Proyecto de Rehabilitación de los Apartamentos Portomas, por importe de 20.000 euros.

La demandada trasladó al actor que precisaba sus servicios para llevar a cabo la rehabilitación de un edif‌icio de apartamentos, que adolecían de una serie de patologías estructurales puntuales que debían ser objeto de reparación y/o subsanación.

Con el f‌in de conocer el tipo de proyecto que debía realizar y establecer sus honorarios profesionales, el actor solicitó a Eurocontrol que la remitiese toda la información y documentación de la que dispusiera, mediante su correo de 19 de marzó de 2018, en el que también preguntó por el coste de ejecución material que tenía previsto y que el coordinador de Proyectos de Eurocontrol, Don Modesto, le indicó que serían 300.000 euros.

En cuanto a la documentación, la Sra. Silvia, responsable técnico de proyectos de Eurocontrol, le facilitó con su correo de 19 de marzo de 2018 el informe que se adjunta como documento nº 4.

Dicho informe era una simple contatación de los daños que a simple vista evidenciaba el Edif‌icio, es decir, que tras una inspección visual se relacionan una serie de problemas sin llegar a concretar su alcance, extensión ni realizar ningún tipo de prueba, análisis o medición.

El 24 de abril de 2018 remitió al actor un segundo informe que se acompaña como documento nº 5.

Dicho informe se trataba de otro análisis visual de las patologías, al que en esta ocasión añadieron la realización de catas de investigación en estructura y elementos arquitectónicos del inmueble.

Así pues, se sigue alegando en la demanda, la documentación e información con la que contaba mi representado para la realización del proyecto era del todo insuf‌iciente y por ello se desplazó las veces que fue necesario a Portocolom, para realizar visitas al inmueble y determinar el alcance y extensión de las patología estructurales, pues algunas se identif‌icaban a simple vista, pero otras se encuentran debajo de otros elementos arquitectónicos como falsos techos, que es necesario picar para comprobar el estado.

En relación a estas visitas el actor no recibía ayuda alguna de la demandada.

La conclusión de las sucesivas visitas al edif‌icio, así como de las catas realizadas y del análisis de la totalidad de los elementos arquitectónicos afectados fue que el edif‌icio adolecía de defectos y daños estructurales de forma totalmente generalizada, no puntual.

Por ello, el alcance del proyecto iba mucha más allá de lo que en un principio le había indicado la demandada y, en consecuencia, el coste de ejecución de los trabajos también iba a ser mucho mayor.

En cuanto a los honorarios pactados con la demandada, f‌inalmente el actor en fecha 23 de abril remitió su propuesta de honorarios adaptado a las necesidades de la demandada, que rebajaba en 1.000 euros sus honorarios y que ahora incluía la coordinación de Seguridad y Salud.

En todos los presupuestos remitidos por el hoy actor se hacía referencia al presupuesto de ejecución material estimado de la obra, f‌ijado en 300.000 euros y se contenía la cláusula de que "este presupuesto va en función de PEM de referencia, cualquier ampliación de este, se tarifará aparte".

Se alega también en la demanda que el actor no escatimó esfuerzos y dedicación para conseguir el compromiso adquirido con su cliente. Se desplazó al edif‌icio Portocolom las veces que fue necesario hasta que tuvo la totalidad de mediciones; y, hasta que hubo determinado el alcance del Proyecto de Rehabilitación, tuvo una línea de comunicación constante con el cliente Eurocontrol y con el promotor de la obra (SAREB), asesoró a Eurocontrol en un informe de medidas de seguridad, consultó con el Ayuntamiento de Felanitx la normativa urbanística vigente y los criterios de su aplicación.

Todo ello era totalmente conocido por Eurocontrol, que jamás mencionó y mucho menos formalizó queja alguna sobre el trabajo que estaba realizando el arquitecto. Es más, según acredita el correo electrónico que envía el coordinador de Proyectos a su cliente (SARER/ALTAMIRA), reconoce que el proyecto es mucho más complejo de lo que habían contemplado al principio, y que sí no se pueden cumplir los plazo pactados (entre Eurocontrol y su cliente) no era culpa del arquitecto sino de ellos mismos.

Finalmente el 29 de mayo, el arquitecto facilitó a la demandada el Proyecto Básico y de Ejecución, cumpliendo de este modo el encargo realizado por la demandada en lo que se ref‌iere al Proyecto Básico y de Ejecución.

Sin embargo, la demandada no abonaba dichos proyectos y tampoco contestaba los correos electrónicos que le mandaba el actor. El actor mantuvo conversaciones telefónicas con el personal de Eurocontrol SA, Dª Silvia y Don Modesto, quienes le manifestaron que sus clientes (SAREB y/o ALTAMIRA) les habían quitado el proyecto y en consecuencia no iban a pagarle el trabajo realizado.

La parte actora sigue alegando, que el prepuesto de ejecución material del proyecto se cuantif‌icó en 425. 524 euros, que es el importe que debe tenerse como referencia para la determinación de los honorarios de arquitecto del actor. Lo que supone que el importe de los mismas ascienden a 16.538,12 euros.

Cuya cantidad se reclamaba en la demanda.

Segundo

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó la demanda, al considerar el juez "a quo" que, de la valoración de las pruebas periciales obrantes en los autos, amén de la normativa de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y CTE, debía estimarse la excepción de contrato no cumplido alegada por la parte demandada.

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