STSJ Navarra 184/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha14 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000184/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a catorce de junio de mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos delrecurso número 407/2021, promovido contra la Orden Foral 205E/2021, de 2 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 310/2021, de 29 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se f‌inaliza el expediente de reintegro de pago indebido de asignación de derechos de pago básico, prácticas benef‌iciosas para el clima y el medio, pago complementario para jóvenes agricultores, 2015, 2016, 2017 y 2018 siendo recurrente; la mercantil AGRIDERMA S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA GURBINDO GORTARI y dirigida por la Abogada Dª. CRISTINA VIÑA OLORÓN y como demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURÍDICO- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente contencioso se impugna la Orden Foral reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, o anulabilidad en su caso, por desviación de poder y haber prescrito la acción de reintegro, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio, plasmados en su escrito de demanda de fecha 26 de enero de 2022.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de la Orden Foral recurrida, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas y en atención a las razones que da en su escrito de contestación a la demanda correspondiente, de fecha 28 de febrero de 2022 que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO

- La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada, en virtud de Decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 7 de marzo de 2022 en 856.638,08 €.

CUARTO

- Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 13 de junio de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Orden Foral 205E/2021, de 2 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 310/2021, de 29 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se f‌inaliza el expediente de reintegro de pago indebido de asignación de derechos de pago básico, prácticas benef‌iciosas para el clima y el medio, pago complementario para jóvenes agricultores, 2015, 2016, 2017 y 2018. Por Resolución 407/2017 de 28 de marzo de 2017 del Director de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se abona al demandante la cantidad correspondiente al primer pago por importe de 18.638 €.

Por Resolución 85/2021, de 22 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, se dio inicio al expediente de reintegro por importe de 855.261,09 euros frente a AGRIDERMA, S.L. en concepto de pago indebido de las ayudas incluidas en el Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: Pago Básico, Pago para prácticas benef‌iciosas para el clima y el medio y Pago complementario para Jóvenes Agricultores, correspondientes a las campañas 2015, 2016, 2017 y 2018. Dicha resolución fue modif‌icada por la Resolución 148/2021, de 19 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, f‌ijando la cuantía a reintegrar en la ya citada en el hecho anterior de este escrito, esto es, en 856.638,08 euros en vez de 855.261,09 euros. El 19 de febrero de 2021 la actora presentó escrito de alegaciones.

Por Resolución 310/2021, de 29 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, se f‌inalizó el expediente de reintegro iniciado mediante Resolución 85/2021, exigiendo a AGRIDERMA, S.L. el reintegro de los importes indebidamente percibidos por un importe total de 856.638,08 euros.

Finalmente, por Orden Foral 205E/2021, de 2 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (a las páginas 340 a 354 del expediente), se desestimó el recurso de alzada interpuesto por AGRIDERMA, S.L. contra la Resolución 310/2021, de 29 de marzo

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Incongruencia del expediente administrativo.

    Sostiene la demandante que el propio relato de los fundamentos de hecho de la Orden Foral recurrida pone en evidencia que no guardan relación en absoluto con los documentos y actuaciones que obran en el expediente administrativo que son los que deben dar "antecedente y fundamento" al citado acto. Estos hechos y actuaciones que obran en el expediente administrativo tampoco guardan relación con los que la recurrente considera de trascendencia para el expediente administrativo al haber otros actos y actuaciones administrativas y en el ámbito judicial penal, y que son trascendentes para el asunto que nos ocupa. Asimismo, tampoco los hechos considerados en la Orden Foral que se recurre, guardan relación con los considerados por la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, nº 310/2021 de 29 de marzo que f‌inalizó el expediente de reintegro, que se recurrió en alzada por mi mandante, recurso que la Orden Foral desestimó.

    No constan en el E.A.ni informes ni hechos en los que se fundamenta la Orden Foral recurrida.

  2. - Sobre la fundamentación jurídica de la Orden Foral recurrida respecto de la Resolución que conf‌irma.

    Alega la actora que la Orden Foral que resuelve el recurso de alzada y agota la vía administrativa incorpora hechos nuevos y se basa en nuevos informes cambiando la fundamentación jurídica, respecto de la Resolución conf‌irmada, lo cual causa indefensión al demandante, atentando contra los principios esenciales y básicos del Derecho Administrativo.

    Se pretende asimismo dar a entender que el fondo del asunto quedó resuelto por sentencias de esta Sala y expedientes administrativos seguidos con ocasión de las ayudas de primera instalación a jóvenes agricultores, pretendiendo extender sus efectos a cuestiones que ni fueron objeto de dichos actos administrativos ni tampoco enjuiciados por este Tribunal.

  3. - Nulidad de pleno derecho de la Orden Foral recurrida.

    Sostiene la demandante que se incurre en el supuesto de la letra e) del apartado 1º del artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.

    Esta nulidad del expediente de reintegro radica en no tener sustento alguno el reintegro ya que, a la fecha de su incoación, las cantidades a que se ref‌iere no tenían la consideración de indebidas. Tanto es así que ni tan siquiera se había iniciado expediente alguno sobre la pérdida de derechos a la Reserva Nacional cuya competencia ostenta el Fondo Español de Garantía Agraria. Sólo una vez f‌inalizado este expediente de pérdida de derechos puede iniciarse el de reintegro de las ayudas que traen causa de dicha pérdida de derechos.

    Por Resolución de 7 de junio de 2019 se inició por parte del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra, "el procedimiento de retirada de la asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva Nacional en la campaña de 2015 que había sido concedido mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 30 de marzo de 2016"

    No es sino hasta el Acuerdo del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de 4 de junio de 2021, (expediente EE0000099246),notif‌icado a Agriderma S.L. el 23/06/2021,cuando "se inicia un procedimiento para resolver si se produjo una asignación indebida de 1.149,31 derechos de pago básico que se concedieron a AGRIDERMA, S.L. por importe de 157.773,15€ en la campaña de 2015."Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra para dicha fecha ya había dictado la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería nº 310/2021 de 29 de marzo, "de f‌inalización de expediente de reintegro incoado frente a Agriderma, SL, en concepto de pago indebido de las ayudas incluidas en el Título III del Real Decreto 1075/2016, de 19 de diciembre (..) correspondientes a las campañas 2015, 2016, 2017 y 2018".

    La Administración Foral demandada sólo, tras la Resolución del Fondo de Garantía Agraria de 30 de agosto de 2021 por el que se declara indebidos los 1.149,31 derechos de pago básico asignados a Agriderma por importe de 157.773,15 Euros en la campaña de 2015, es cuando podía haber iniciado un expediente de reintegro por dicha cantidad de 157.773,15€ por la campaña de 2015, pero no antes.

  4. - La Administración demandada ha incurrido en desviación de poder.

    La demandada era conocedora que para iniciar un expediente de reintegro por pago indebido era necesario que el FEGA incoara el oportuno expediente para retirar los derechos de pago básico que sirven de soporte a las ayudas anuales de la PAC; y pese a ello, la administración foral incoa, un expediente de reintegro de ingresos indebidos, es decir, ha considerado como ingresos indebidos unas ayudas que tenían reconocidas derivadas de unos derechos de pago básico...

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