SAP Madrid 462/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2022
Fecha13 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0016025

Recurso de Apelación 1307/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 905/2020

APELANTE: D. Braulio

PROCURADOR D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

APELADO: Dña. Frida

PROCURADORA Dña. PURIFICACION MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Ponente: Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 462/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Divorcio Contencioso 905/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

De una, como apelante, D. Braulio representado por el Procurador D. Francisco Franco González y asistido de la Letrada Doña Brenda Díaz Díaz.

Y de otra, como parte apelada, Doña Frida, representada por la Procuradora Doña Purif‌icación María Rodríguez Arroyo y asistida de la Letrada Doña Lourdes Pulido Alcón.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de junio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por DÑA. Frida frente a D. Braulio .

  1. - DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por DOÑA Frida Y DON Braulio celebrado en Sao Paulo (Brasil) en fecha 17 de diciembre de 1975, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se determinan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS como consecuencia del presente divorcio:

    I) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, sita en CALLE000 nº NUM000, Urbanización DIRECCION001 de DIRECCION002 (Madrid), al esposo, aquí demandado hasta la liquidación def‌initiva de la sociedad de gananciales. A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    II) Los gastos derivados de la titularidad del inmueble arriba indicado serán satisfechos íntegramente por el esposo, cuotas hipotecarias, IBI, obligaciones f‌iscales, tasas, seguros, o cuotas Comunidad, derramas extraordinarias y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización, así como los derivados estrictamente del uso (generados por consumos, registros de contadores) del mismo.

    A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    III) Se atribuye el uso de las viviendas: unifamiliar independiente en CALLE001 n° NUM001, Urbanización DIRECCION001, de DIRECCION002 (Madrid) y la sita la CALLE002 n° NUM002 piso NUM003 de Madrid, así como la plaza de garaje en CALLE002 n° NUM002, plaza n° NUM004, NUM005, aneja a la vivienda referida y 1/7 parte de vivienda sita en CALLE003 n° NUM006 piso NUM007 de Madrid a la esposa hasta la liquidación def‌initiva de la sociedad de gananciales. A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    IV) Los gastos derivados de la titularidad de los inmuebles arriba indicado serán satisfechos por mitad por ambos cónyuges copropietarios: cuotas hipotecarias, IBI, obligaciones f‌iscales, tasas, seguros, o cuotas Comunidad, derramas extraordinarias mientras que los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización, así como los derivados estrictamente del uso (generados por consumos, registros de contadores) del mismo serán satisfechos por la esposa .

    A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    V) El uso y disfrute de la f‌inca rústica sita en DIRECCION003 (Valladolid): Finca rústica de 20 áreas y 22 centiáreas, parcela NUM008 del polígono NUM000 les corresponde a ambos esposos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales corriendo ambos en proporción del 50% con los gastos que dicha propiedad y su uso generen, hasta la liquidación def‌initiva de la sociedad de gananciales. A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    VI) Se atribuye el uso y disfrute del vehículo Autocaravana marca Fiat, modelo Ducato 2.3, con número de bastidor NUM009 y matrícula ....GHN, al esposo hasta la liquidación def‌initiva de la sociedad de gananciales, siendo a su cargo la totalidad de los gastos que dicho vehículo genere: tanto derivados de la titularidad como del uso. A salvo de otros acuerdos a los que puedan llegar las partes.

    VII) En el caso del resto del resto de activos que integran la sociedad de gananciales:

    los mobiliarios en forma de valores y fondos así como de saldos de cuentas corrientes corresponderá su gestión y disposición hasta su def‌initiva calif‌icación de su naturaleza y su oportuna liquidación (bien por acuerdos compensatorios o distributivos entre ambos o por el resultado de la liquidación de gananciales) conjuntamente a ambos cónyuges, no pudiendo realizarse actos de gestión o disposición sin acuerdo del otro cónyuge y sin establecer un régimen especial de administración del patrimonio ganancial hasta su efectiva liquidación, salvo el acuerdo entre los cónyuges.

  3. - Se establece el pago de una PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de DOÑA Frida y a cargo de DON Braulio por importe mensual de 600 euros que se ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquella designe, y se actualizará cada día 1 de enero según el IPC o índice que lo sustituyera.

    Todas las obligaciones establecidas en la presente Sentencia son exigibles desde la fecha de la presente Resolución.

  4. - No procede efectuar pronunciamiento específ‌ico sobre las costas causadas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Braulio, a f‌in de conseguir su revocación, en los términos solicitados en su escrito de recurso.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de junio de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Braulio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2021, impugnando los pronunciamientos y fundamentos de derecho, relativos a los hechos controvertidos y las medidas patrimoniales y a la compensación a favor de su ex cónyuge, así como las medidas controvertidas entre las partes.

SEGUNDO

De los motivos de apelación formulados, se va a comenzar por el motivo alegado en cuarto lugar, por razones de sistemática.

Se alega como motivo cuarto de apelación, incongruencia de la sentencia al repartir el uso y disfrute de bienes que ninguna de las dos partes solicita en sus medidas, y a la administración del patrimonio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con vulneración del artículo 24 CE sobre la tutela judicial efectiva.

Denuncia la citada incongruencia en relación al reparto de uso y disfrute de los bienes gananciales, ya que salvo el uso de vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de DIRECCION002 (Madrid), con cuya atribución muestra su conformidad, el resto de bienes, cuyo uso reparte la Juzgadora a quo entre los cónyuges no se ha solicitado en ninguno de los dos escritos principales, por ninguna de las partes. Añade que únicamente él solicitó que se le deje con la administración de los bienes gananciales, como había venido siendo hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pero no el reparto del uso y disfrute de los mismos.

Como viene estableciendo de forma reiterada el Tribunal Supremo, debiéndose citar la sentencia 453/2021, de 28 de junio que reitera doctrina recogida, entre otras, por todas las sentencias 604/2019, de 12 de noviembre; 31/2020, de 21 de enero; 267/2020, de 9 de junio; 526/2020, de 14 de octubre o 37/2021, de 1 de febrero), una sentencia es incongruente, "si concede más de lo pedido ( ultra petita); se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ( extra petita); se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ( citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita de la pretensión deducida; por el contrario, es perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum), lo que no constituye infracción de incongruencia, salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte".

En el caso sometido a nuestra consideración, el suplico de la demanda solicitaba la disolución por divorcio, el uso del domicilio que fuera conyugal a favor de D. Braulio, con asunción de los gastos correspondientes a dicho inmueble, una pensión compensatoria a favor de Dª Frida con carácter indef‌inido, por importe mensual de 950.-€ y que se requiera a D. Braulio, atendiendo a la administración desleal que se ha efectuado por su...

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