SAP Madrid 441/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2022
Fecha13 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0102432

Recurso de Apelación 1341/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº

7 de Móstoles

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 184/2020

APELANTE: D. Sebastián

PROCURADORA Dña. ROCIO GARCIA DORADO

APELADO: Dña. Marisol

PROCURADOR D. DAVID TOBOSO PIZARRO

Ponente: Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 441/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, 13 de junio de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Modif‌icación de medidas nº 184/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles y seguidos entre partes:

De una, como apelante, D. Sebastián, representado por la Procuradora Dña. Rocío García Dorado y asistido del Letrado D. Gustavo Enrique Galán Abad.

Y de otra, como parte apelada, Dª. Marisol, representada por el Procurador D. David Toboso Pizarro y asistida de la Letrada Doña Ana Cañas Cantarero.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Doña Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de marzo de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

"DESESTIMO la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas interpuesta por D. Sebastián contra Dª. Marisol de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 52/2017 en el sentido de mantener sus pronunciamientos. Se imponen las costas a la parte demandante".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Sebastián, a f‌in de conseguir su revocación en los términos solicitados en su escrito de recurso.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de Dª. Marisol se presentó escritos de oposición al recurso interpuesto.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de junio de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, que desestima la demanda de modif‌icación de medidas presentada, interesando la extinción de la pensión de alimentos del hijo y la extinción o reducción de la pensión compensatoria.

Las medidas cuya modif‌icación se solicita se f‌ijaron por sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 52/2017.

SEGUNDO

De la pensión compensatoria.

Se alega como motivo de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto a la extinción de la pensión compensatoria e infracción del artículo 100 y 152.2 de nuestro Código Civil en relación al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, que se pactó entre las partes con el siguiente contenido según la cláusula Quinta del convenio regulador aprobado por la sentencia cuya modif‌icación se insta:

"QUINTO.- Igualmente el padre se obliga a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre la cantidad adicional de 350€ en concepto de pensión compensatoria que servirá para atender sus gastos propios y como ayuda para sufragar les gastos generales de la vivienda.

La antedicha cantidad, al igual que la pensión de alimentos será actualizada anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC, o índice que lo sustituyere, según se acredite de las certif‌icaciones expedidas por el IN& u Organismo análogo, debiéndose operar la primera actualización en febrero de 2017.

Dicha pensión compensatoria será modif‌icada/extinguida en los supuestos siguientes:

  1. - Si la esposa accediera al mercado laboral, sufrirá el importe de la pensión una disminución proporcional a los ingresos netos que perciba. Se entenderá por ingresos netos a efectos de lo anterior los devengos que perciba Doña Marisol minorados única y exclusivamente en los costes de seguridad social a cargo del trabajador que le sean retenidos en la hoja de salarios.

  1. - Si la esposa contrajere nuevo matrimonio o conviviere maritalmente con otra persona, se extinguirá, de conformidad con el artículo 101 del Código Civil, dicha cantidad que sumados a los anteriores 250€ importa la cantidad total de 600€, que ingresará mensualmente en la c/c que designe la madre, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C".

La sentencia apelada establece:

A la vista de todo lo anterior no solo no ha resultado acreditado que el demandante no haya visto reducida su capacidad económica, sino que al contrario, ha mejorado su fortuna, como demuestra la información f‌iscal. Los gastos que afronta son voluntarios unos y otros son consecuencia de la normal manutención y necesidades de una persona, sin que constituyan un gasto extraordinario que no asuma también la demandada.

Se fundamenta el error en que no se ha valorado que Don Sebastián ha visto reducida su capacidad económica, ya que solo ha tenido en cuenta las declaraciones f‌iscales del 2016 y del 2019, y no las nóminas aportadas correspondientes a 2020, en las que se aprecia que sus ingresos se redujeron a 1.000€ netos al mes como consecuencia de un ERE que se tramitó en la empresa.

Efectivamente de las declaraciones de la renta aportadas consta acreditado que en la declaración del IRPF del 2016, los rendimientos netos anuales ascendieron a 17.003,66 euros; en el IRPF del 2017, a 17.485,55 euros; en el 2018, a 21.029,10 €, y en el 2019, a 7, 21.849,85€.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que el convenio regulador, si bien fue homologado por sentencia de fecha 22 de marzo de 2017, en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 52/2017, es de fecha 25 de abril de 2015, debiendo ser por lo tanto los ingresos obtenidos en 2014 y principios del año 2015 los que se tuvieron en cuenta para f‌ijar la pensión compensatoria y la alimenticia de los dos hijos, aunque uno de ellos ya trabajaba a fecha de la sentencia.

En el juicio comparativo que supone una acción de modif‌icación deben tenerse en cuenta, como parámetros a comparar, los que se tuvieron en cuenta para la f‌ijación de las medidas y los concurrentes a fecha de la demanda de modif‌icación. Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso, no se acreditan los ingresos de los años 2014 y 2015, sin que podamos valorar años posteriores. En cuanto a la situación alegada en la demanda, debemos tener en cuenta que la misma se presenta el 4 de marzo de 2020 y tampoco se acreditan los ingresos correspondientes al año 2020. De hecho, se aportan exclusivamente las nóminas de enero de 2020, diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. Sin embargo, dicha prueba no se considera suf‌iciente para acreditar la reducción, no sólo porque se han aportado nominas escogidas al azar,...

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